El Real Decreto 611/2026—que transpone parcialmente la DER III— combina reducciones de emisiones de GEI y porcentajes mínimos de incorporación
El Gobierno fija la hoja de ruta para implementar los combustibles renovables en el transporte
La nueva regulación establece una senda anual de reducción de emisiones para los proveedores de combustible, crea objetivos específicos para biocarburantes avanzados, biogás, Rfnbo y bioalcoholes, e incorpora un sistema de créditos para la electricidad renovable suministrada a los vehículos eléctricos. La norma también amplía las obligaciones de trazabilidad, auditoría y comunicación aplicables a los productores y operadores de la cadena de suministro.
Imagen de DC Studio en Magnific.
El Boletín Oficial del Estado publicó el 23 de julio el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables. La norma establece la estructura de objetivos que se aplicará entre 2027 y 2040 y transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva (UE) 2023/2413, conocida como DER III.
El real decreto entrará en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2027. Como excepción, el capítulo I del título IV —artículos 27 a 31, sobre sostenibilidad y reducción de emisiones de los Rfnbo, los combustibles hipocarbónicos y los combustibles de carbono reciclado— y el anexo I entran en vigor el 24 de julio de 2026.
La regulación sustituye el actual sistema centrado en objetivos de venta o consumo de biocarburantes por una estructura que combina reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y porcentajes mínimos de incorporación de diferentes combustibles renovables. Los objetivos se establecen de forma diferenciada para la carretera, la navegación de cabotaje y el ferrocarril no electrificado.
La obligación no recaerá automáticamente sobre las estaciones
El sistema se articula en torno a tres tipos de agentes. En primer lugar, se encuentran los sujetos obligados a cumplir los objetivos mediante el suministro de energía renovable a los consumidores. En el transporte por carretera, esta categoría incluye a los proveedores de combustible, como los operadores al por mayor de productos petrolíferos y de gases licuados del petróleo (GLP).
Las obligaciones se aplicarán directamente sobre sus ventas y deberán asegurar que los productos suministrados contribuyen a reducir las emisiones, “ampliando el mercado a la incorporación de nuevos combustibles, como el hidrógeno, o la electricidad de origen renovable” según apunta el comunicado del Ministerio. Al recaer sobre las ventas de cada operador, no se fijan objetivos sobre el consumo total de combustibles.
El segundo grupo estará formado por los sujetos habilitados, principalmente los productores de Rfnbo y los operadores de puntos de recarga. Estos agentes podrán solicitar certificados de combustibles renovables y venderlos a los sujetos obligados para que puedan acreditar el cumplimiento de sus objetivos de reducción de emisiones.
Finalmente, habrá sujetos obligados a comunicar información con fines estadísticos sobre la electricidad y los combustibles consumidos en sus instalaciones. Entre ellos se encontrarán, por ejemplo, los administradores de infraestructuras ferroviarias.
En el transporte por carretera, los principales sujetos obligados serán los operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP, los comercializadores de gas natural y, en determinados supuestos, las empresas minoristas y los consumidores directos.
Para las estaciones de servicio, el alcance de la obligación dependerá del origen del producto. El artículo 20 incluye a las empresas que desarrollen la distribución minorista de productos petrolíferos, pero únicamente “en la parte de sus ventas anuales nacionales en el transporte por carretera, no suministrado por los operadores al por mayor”.
Por tanto, una estación abastecida íntegramente por operadores al por mayor no deberá responder directamente de los objetivos por esos volúmenes. La obligación sí alcanzará al minorista cuando comercialice producto que no le haya sido suministrado por un mayorista o cuando la propia empresa también actúe como operador al por mayor.
La norma mantiene en este punto el criterio que ya aplicaba el Real Decreto 1085/2015. La diferencia reside en que, desde 2027, los sujetos afectados deberán acreditar no solo una determinada incorporación de biocarburantes, sino también el cumplimiento de objetivos de reducción de emisiones y de varios subobjetivos tecnológicos.
Cuando diferentes sujetos obligados formen parte del mismo grupo de sociedades, serán considerados como un único sujeto a efectos del cumplimiento.
Una reducción de emisiones del 17,6 % en 2030
Para los combustibles y la energía suministrados al transporte por carretera, el real decreto fija una reducción de emisiones de GEI del 8,5 por ciento en 2027, que aumentará al 17,6 por ciento en 2030 y al 30 por ciento en 2040.
Estos porcentajes se calcularán respecto a un comparador fósil de referencia de 94 gramos de CO2 equivalente por megajulio. No representan, por tanto, una reducción de las emisiones totales del transporte por carretera respecto a un año histórico, sino una disminución de la intensidad de emisiones de la energía suministrada por cada sujeto obligado.
La senda se complementa con dos objetivos mínimos diferenciados. Los biocarburantes y el biogás avanzados deberán alcanzar el cuatro por ciento en 2027, el 5,5 por ciento en 2030 y el once por ciento en 2040. Los combustibles renovables de origen no biológico —Rfnbo, por sus siglas en inglés— partirán del 0,2 por ciento en 2027, subirán al 2,5 por ciento en 2030 y llegarán al once por ciento en 2040.
Los proveedores de gasolina deberán cumplir, además, un subobjetivo de bioalcoholes avanzados del 0,1 por ciento en 2027, del 0,5 por ciento en 2030 y del cinco por ciento en 2040.
Los comercializadores mayoristas y minoristas de GLP, así como sus consumidores directos, estarán exentos del subobjetivo de Rfnbo hasta el 31 de diciembre de 2030.
Flexibilidad para el cumplimiento hasta 2032
El real decreto permitirá sustituir temporalmente una parte del subobjetivo de Rfnbo por biocarburantes y biogás avanzados. Hasta 2030 también podrán utilizarse combustibles hipocarbónicos electrolíticos obtenidos a partir de electricidad renovable.
La flexibilidad será distinta para los operadores con capacidad de refino y para los proveedores que no dispongan de ella. En 2030, los primeros podrán sustituir un punto porcentual del objetivo del 2,5 por ciento, mientras que los segundos podrán sustituir 1,5 puntos. A partir de 2033 dejará de aplicarse este mecanismo de sustitución.
La norma también admite determinadas transferencias de excedentes entre los objetivos de carretera, ferrocarril y navegación de cabotaje, dentro de límites que aumentarán progresivamente hasta 2040.
Créditos para los operadores de recarga
A partir del 1 de enero de 2027, los operadores de una o varias infraestructuras públicas de recarga podrán obtener créditos por la electricidad renovable suministrada a los vehículos eléctricos, siempre que se encuentren entre los sujetos obligados a comunicar información al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El artículo 26 establece que “un crédito de electricidad renovable equivale a un megavatio-hora (MWh)” y fija una validez máxima de 24 meses.
Los créditos podrán venderse a los proveedores obligados para que estos los utilicen en el cumplimiento del objetivo de reducción de emisiones del transporte por carretera. El beneficiario será el operador del punto de recarga —CPO—.
Para participar, los operadores deberán estar reconocidos en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables. Los créditos podrán agrupar la energía suministrada desde varios puntos de recarga y deberán incorporar información sobre la titularidad del suministro, el emplazamiento, la fecha del consumo y las emisiones asociadas.
La incorporación de los puntos privados se desarrollará mediante orden ministerial y podrá realizarse directamente o a través de un agregador.
Los e-credits solo podrán emplearse para el objetivo de reducción de emisiones. El anexo III excluye expresamente su utilización para cumplir los subobjetivos de biocarburantes avanzados, biogás, Rfnbo o bioalcoholes.
Más trazabilidad para productores y suministradores
El real decreto amplía las obligaciones de información a toda la cadena de producción y comercialización de combustibles renovables, hipocarbónicos y de carbono reciclado.
El artículo 34 incluye expresamente a los productores de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa; a los productores de Rfnbo, combustibles hipocarbónicos y de carbono reciclado; a los suministradores; a las instalaciones de logística y mezcla, y a los sujetos obligados a cumplir los objetivos de descarbonización.
Estos agentes estarán obligados a remitir “directamente y de manera oportuna” la información relativa a sus transacciones, incluidas las características de sostenibilidad y la reducción de emisiones de los productos.
Hasta que se complete la interconexión entre la base de datos de la Unión Europea y el sistema nacional de certificación, las operaciones deberán declararse en ambas plataformas.
Los operadores deberán utilizar sistemas de balance de masa que mantengan asociadas las características de sostenibilidad a las diferentes partidas y eviten su doble contabilización. La información deberá someterse a auditorías independientes y, para los operadores acogidos al Sistema Nacional de Verificación, la documentación deberá conservarse durante un mínimo de cinco años.
Un umbral mínimo del 70 % para los Rfnbo
Para que los Rfnbo puedan contabilizarse en los objetivos, el "operador económico" deberá acreditar el origen renovable de la electricidad utilizada y una reducción de emisiones de, al menos, el 70 por ciento respecto al comparador fósil.
El mismo umbral se aplica a los combustibles hipocarbónicos y de carbono reciclado, mediante las metodologías europeas correspondientes.
No obstante, el cumplimiento de este umbral no permitirá todavía solicitar certificados para los combustibles de carbono reciclado. Estos combustibles solo podrán computarse en los objetivos de reducción de emisiones cuando la Secretaría de Estado de Energía determine mediante resolución la fecha a partir de la cual serán reconocidos. Hasta entonces, la Entidad de Certificación no expedirá certificados para esta categoría. Esta limitación no afectará a los combustibles de aviación de carbono reciclado, que sí podrán ser reconocidos para el cumplimiento de los objetivos del Reglamento ReFuelEU Aviation.
Los productores de Rfnbo y, hasta 2030, de combustibles hipocarbónicos electrolíticos obtenidos a partir de electricidad renovable podrán actuar como sujetos habilitados y solicitar certificados. Para ello deberán estar inscritos como productores de gas renovable, producir el combustible en la Unión Europea y demostrar su consumo en España.
Los certificados podrán venderse a los sujetos obligados. No obstante, el productor no podrá solicitarlos cuando el mismo combustible haya sido empleado por un proveedor obligado como producto intermedio para fabricar combustibles fósiles o biocarburantes.
Nuevas garantías de sostenibilidad y trazabilidad
La norma también regula las características de sostenibilidad que deberán cumplir los Rfnbo y los demás combustibles renovables. El objetivo es reforzar las garantías para los consumidores y prevenir posibles prácticas de publicidad engañosa.
Para ello, se amplían a otros combustibles renovables los sistemas de control y certificación que ya se aplican al bioetanol y al biodiésel. También se crea un Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, que abarcará todas las etapas de la cadena de valor, desde el origen del combustible hasta su puesta en el mercado.
Este sistema incorporará mecanismos de trazabilidad paralelos a los ofrecidos por los regímenes voluntarios reconocidos por la Unión Europea. Además, se reconocerá anualmente a los agentes que hayan certificado el mayor volumen de energía renovable en el transporte mediante la concesión del distintivo “líder en transición energética”.
El real decreto reconfigura el sistema de garantías de origen ya existente para los gases renovables y amplía su alcance a los gases hipocarbónicos. Cada garantía corresponderá a un MWh y podrá expedirse para gases inyectados en la red, comercializados fuera de ella o autoconsumidos.
Las instalaciones deberán inscribirse previamente en el registro de productores. Las garantías serán válidas durante un máximo de doce meses desde la producción; y expirarán a los 18 meses si no han sido redimidas.
La garantía de origen no sustituirá a la prueba de sostenibilidad, que continuará siendo el documento válido para acreditar las características ambientales del producto.
Límites a determinadas materias primas
La norma limita al 1,7 por ciento la contribución de los biocarburantes y el biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en la parte B del anexo I. Entre ellas figuran el aceite de cocina usado y las grasas animales de las categorías 1 y 2, junto con determinados cultivos dañados, aguas residuales municipales y cultivos intermedios o procedentes de tierras degradadas.
También establece que los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros no podrán superar el siete por ciento de la energía suministrada al transporte. El porcentaje concreto para cada modo se determinará posteriormente mediante orden ministerial.
El anexo I reúne y actualiza la relación de materias primas empleadas para producir biocarburantes y biogás avanzados. Este apartado diferencia dos grupos de materias primas. La parte A recoge las destinadas a producir biocarburantes avanzados y biogás avanzado. Entre las nuevas incorporaciones figuran los aceites de fusel, el metanol bruto procedente del proceso kraft, las cianobacterias y, cuando se destinen a producir biocarburantes para la aviación, determinados cultivos intermedios y cultivos plantados en tierras gravemente degradadas.
La parte B reúne las materias primas cuya contribución a los objetivos de descarbonización está limitada. Además del aceite de cocina usado y las grasas animales de las categorías 1 y 2, incorpora los cultivos dañados, las aguas residuales municipales y sus derivados distintos de los lodos de depuración, así como determinados cultivos intermedios y cultivos de tierras gravemente degradadas cuando no se utilicen para producir biocarburantes destinados a la aviación.
El incumplimiento podrá constituir una infracción muy grave
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los objetivos de biocarburantes y otros combustibles renovables líquidos y gaseosos tendrá la consideración de infracción muy grave conforme a la Ley del sector de hidrocarburos.
La falta de comunicación de las transacciones y de la información de trazabilidad será una infracción grave. La falsedad, inexactitud u omisión esencial en la documentación de sostenibilidad, así como la declaración como renovable o hipocarbónico de un gas que no tenga esa naturaleza, podrá ser calificada como muy grave.
En el caso de los operadores al por mayor, la norma también vincula expresamente el mantenimiento de su capacidad técnica al cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones e incorporación de combustibles renovables.
Desarrollo reglamentario pendiente
Aunque el real decreto establece los objetivos y los sujetos afectados, distintos elementos operativos deberán concretarse mediante órdenes ministeriales. Entre ellos se encuentran la frecuencia para acreditar el cumplimiento, el funcionamiento del sistema de certificación, la generación y transferencia de e-credits, la incorporación de la recarga privada, los requisitos de los productores habilitados y el procedimiento del sistema de garantías de origen.
Los objetivos generales comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2027. Para el reporte correspondiente al ejercicio 2026 continuará utilizándose el régimen previsto en el Real Decreto 235/2018.
Objetivos para la navegación, el ferrocarril y la aviación
En el transporte aéreo, el real decreto reconoce los objetivos establecidos por el Reglamento ReFuelEU Aviation, que fija una participación de combustibles sostenibles del seis por ciento en 2030 y del 34 por ciento en 2040, medida en toneladas.
En la navegación, la norma se centra principalmente en los combustibles destinados al cabotaje entre puertos españoles. La senda anual establece una reducción de emisiones de GEI del nueve por ciento en 2030 y del 33 por ciento en 2040, de forma complementaria a las obligaciones europeas aplicables al sector.
Para el transporte ferroviario no electrificado, el objetivo de reducción será del diez por ciento en 2030 y del 50 por ciento en 2040.
En el transporte aéreo, el real decreto reconoce los objetivos establecidos por el Reglamento ReFuelEU Aviation, que fija una participación de combustibles sostenibles del seis por ciento en 2030 y del 34 por ciento en 2040, medida en toneladas.
























