La libertad de mercado a examen: cuando ganar más de lo esperado exige explicaciones
Marion Beck, asociada principal de Ejaso
21/07/2026Sin embargo, mediante el Real Decreto-ley 18/2026, el Gobierno se aparta de esa lógica e introduce un sistema de supervisión oficial de los márgenes de las estaciones de servicio, de modo que, durante la vigencia de las rebajas fiscales de los hidrocarburos, se traslada el foco desde los mecanismos del mercado hacia el control administrativo.
El objetivo de la reforma puede parecer legítimo, ya que se pretende garantizar que las rebajas fiscales lleguen al consumidor y no sean absorbidas por la cadena de distribución. Sin embargo, el mecanismo elegido para garantizarlo puede resultar desproporcionado, injustificado y de dudosa legalidad.
Lo llamativo es que el refuerzo del control llega precisamente cuando nuestra autoridad de competencia (la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o Cnmc) concluye en un informe de supervisión del sector que, en términos generales, las rebajas fiscales en materia de hidrocarburos se están trasladando correctamente a los consumidores. De las 10.521 estaciones de servicio monitorizadas en dicho informe, únicamente 52 (apenas un 0,5 por ciento) presentaban desviaciones superiores a diez céntimos por litro. Es decir, el propio regulador no aprecia un problema generalizado en el sector y, sin embargo, el Gobierno considera necesario intensificar la vigilancia de los márgenes. Para ello, la reforma crea un mecanismo por el que la Cnmc identifica aquellas estaciones cuyos márgenes brutos acumulados superen un determinado “valor esperado”. Si la diferencia rebasa el umbral (la denominada “brecha”, también fijada por la propia Cnmc), la Comisión apreciará la existencia de un “posible comportamiento anómalo” y requerirá a la estación para que justifique esa desviación o la revierta. En caso contrario, será incluida en una relación pública accesible desde su sede electrónica a cualquier ciudadano.
La norma insiste en que esa inclusión no tiene carácter sancionador, pero es evidente que la publicación en una lista oficial puede afectar de forma inmediata a la reputación del establecimiento; además, la normativa permite su uso como “elemento indiciario” en las reclamaciones de consumidores.
La publicidad negativa es manifiesta. La confianza, uno de los principales activos de una empresa, puede verse seriamente afectada por una información oficial que muchos podrán interpretar como una condena, aunque jurídicamente no lo sea. Incluso cuando la estación consigue salir de la lista, la publicación permanece accesible durante tres meses adicionales para facilitar eventuales reclamaciones.
Hay, además, otro aspecto que merece una reflexión: la Cnmc concentra prácticamente todas las funciones del sistema: fija la metodología para calcular el margen esperado, determina la “brecha” (sin criterios legales definidos), tramita el procedimiento y decide la publicación de la estación en la relación pública.
A ello se suma una notable incertidumbre. La norma no establece en qué circunstancias la Cnmc entenderá justificado un margen superior al umbral permitido. Todos conocemos la gran diversidad de factores que influyen en los márgenes de una estación: cambios de suministrador, condiciones contractuales, inversiones recientes, competencia local o modificaciones del modelo de negocio. El texto legal no ofrece orientación sobre cómo se valorarán estas circunstancias.
En estaciones de servicio en las que los precios vienen fijados por el operador mayorista, se permite a la estación alegar esta circunstancia al consumidor para que este se pueda dirigir a la operadora, pero, paradójicamente, en la lista negra se incluye a la estación de servicio, aunque la política de precios no dependa exclusivamente de quien explota el punto de venta.
La situación resulta todavía más llamativa en aquellas estaciones cuyos precios vienen fijados por el operador mayorista. La norma permite informar al consumidor de esta circunstancia para que dirija su reclamación contra quien realmente determina el precio, pero quien aparecerá en la lista negra será la estación de servicio, aunque no sea quien haya adoptado la decisión comercial cuestionada. Ello puede suscitar dudas sobre la congruencia del sistema: el consumidor percibe (y denuncia, en su caso) precios, mientras que el mecanismo de supervisión incluido en la norma se construye sobre márgenes, algo ajeno a la percepción del consumidor.
En todo caso, más allá de las consecuencias prácticas de esta reforma, la cuestión de fondo es otra: ¿debe poder interferir la Administración en el libre mercado mediante el control de márgenes? Nadie discute la necesidad de actuar frente a conductas abusivas o fraudulentas, pero, en realidad, la norma ha construido un sistema en el que apartarse de un determinado margen obliga al empresario a justificar su política comercial. Conseguir un margen superior deja de ser la consecuencia de haber competido mejor y se convierte en un dato que exige explicación. El riesgo es que la libertad de empresa ya no solo se vea condicionada por el mercado, sino también por un temor a desviarse de un estándar administrativo. Y ese sí sería un cambio profundo en las reglas de la competencia.
























