Carteles comparativos de precios de combustibles, la obligación que muchas gasolineras desconocen
RESPUESTA: En primer lugar, debemos aclararle que no se trata de una nueva obligación, sino de una medida regulada en una Orden Ministerial del año 2020, en la que se incorporó la llamada “obligación de información comparativa de precios en instalaciones de suministro de carburantes”.
Conforme a dicha regulación, desde el 1 de abril de 2021, una serie de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno tienen el deber de exhibir y mantener actualizada una tabla que muestre una comparativa de precios expresada en euros por cada 100 kilómetros (euros/100km) de los combustibles tradicionales, los llamados “combustibles fósiles clásicos”, y de los combustibles alternativos. Estos otros están definidos en la norma de cobertura como aquellos combustibles o fuentes de energía susceptibles de sustituir, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte, incluyéndose, por ejemplo, la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos, o el gas natural en sus diferentes formas.
Es importante tener presente que sólo está obligado legalmente a colocar ese cartel con una tabla comparativa de precios si su instalación cumple al menos una de estas condiciones: (i) haber suministrado durante el año natural anterior un volumen agregado de gasolina y gasóleo superior a los cinco millones de litros, o, (ii) que suministre al menos un combustible alternativo, exceptuando los biocarburantes en mezcla. Aunque siempre puede poner ese cartel en su gasolinera de manera voluntaria.
Si debe o quiere cumplir con esta obligación no es necesario que diseñe un cartel propio, ni que recopile datos para poder elaborar la comparación de precios o que haga cálculo alguno, ya que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica trimestralmente en su página web un cartel con la tabla comparativa oficial. El mismo puede ser descargado en el siguiente enlace a la web del citado Ministerio: https://www.miteco.gob.es/es/energia/hidrocarburos-nuevos-combustibles/euros-por-100-km/coste-euro-100km.html#accordion-6c8b3c65e7-item-c573a7d56b.
Una vez descargado, verá que en la tabla se recogen los precios medios nacionales de venta al público de los carburantes más presentes en el mercado nacional, incluidos el gas natural y el hidrógeno, así como de la electricidad. Estos datos los calcula la propia Administración a partir de los precios medios de venta al público del trimestre y de los consumos homologados de los modelos de turismos más representativos del mercado nacional, con características similares de peso y potencia.
Cuando lo imprima, debe colocar este cartel informativo en un lugar suficientemente visible, es decir, donde el cliente pueda verlo sin dificultad, dentro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda.
Además, si tiene que cumplir obligatoriamente con esta medida, debe tener en cuenta que es necesario cambiar el cartel cada tres meses, dado que la información contenida en la tabla se actualiza cada trimestre. Para gestionar esta obligación de forma sencilla, le sugerimos que marque en el calendario un recordatorio los días previos al inicio de cada trimestre, esto es, antes del 1 de enero, 1 abril, 1 de julio, y 1 de octubre.
Esta tabla comparativa de precios carece de valor contractual o comercial y tiene un carácter meramente informativo. No vincula al titular de la instalación, ni sustituye a los precios de venta fijados en la misma. Eso sí, si está obligado a poner este cartel informativo en su gasolinera, es muy importante que lo haga de manera inmediata, ya que el incumplimiento de esta obligación está considerado como una infracción administrativa grave de la Ley del Sector de los Hidrocarburos, y podrían llegar a imponerle una multa de hasta seis millones de euros.
Por último, debe tener presente que esta obligación tiene una finalidad muy distinta a la de los otros carteles que también nos ha comentado, relativos a las medidas fiscales aprobadas por la Crisis en Oriente Medio. Esos otros carteles buscan informar a los usuarios sobre la existencia de determinadas medidas fiscales temporales en materia energética, aprobadas en respuesta a la Crisis en Oriente Medio. En cambio, la medida que le hemos explicado no solo pretende servir como herramienta de transparencia e información para el consumidor, sino también permitirle comparar distintas opciones de movilidad de forma objetiva y con datos oficiales. En otras palabras, la finalidad de esta otra cartelería es más bien pedagógica, ya que busca que cualquier usuario entienda mejor cuánto le cuesta realmente desplazarse con cada tipo de combustible.
























