ACTUALIDAD

Estas disposiciones desarrollan el nuevo marco introducido por la Ley 7/2024, que modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y concretan cómo debe garantizarse o anticiparse el ingreso del IVA asociado a las entregas posteriores a dicha salida del depósito fiscal

Nuevo marco para el IVA en carburantes: pago a cuenta, operadores confiables y avales

Redacción Interempresas09/01/2026

El pasado 22 de diciembre de 2025 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tres Órdenes Ministeriales destinadas a prevenir y, en su caso, combatir el fraude en el mercado de gasolinas, gasóleos y biocarburantes, en un momento clave de la cadena de suministro: la salida de estos productos del régimen de depósito distinto del aduanero.

Estas disposiciones desarrollan el nuevo marco introducido por la Ley 7/2024, que modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y concretan cómo debe garantizarse o anticiparse el ingreso del IVA asociado a las entregas posteriores a dicha salida del depósito fiscal.

En concreto, las medidas se articulan a través de tres Órdenes que regulan, respectivamente, el pago a cuenta del impuesto, la figura del operador confiable y el régimen de avales.

Entrada en vigor

Las tres Órdenes Ministeriales entraron en vigor el 1 de enero de 2026, aunque el nuevo sistema de garantías y pagos a cuenta se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026, conforme a lo establecido en el propio BOE.

Las tres Órdenes Ministeriales entraron en vigor el 1 de enero de 2026...
Las tres Órdenes Ministeriales entraron en vigor el 1 de enero de 2026, aunque el nuevo sistema de garantías y pagos a cuenta se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026, conforme a lo establecido en el propio BOE.

Modelo 319: pago a cuenta del IVA antes de la extracción del carburante

En primer lugar, la Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, aprueba el modelo 319, denominado oficialmente 'Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero'.

La norma tiene por objeto “hacer posible el pago a cuenta previsto en la letra b) del número 3.º del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992”, tras la modificación introducida por la Ley 7/2024. En virtud de dicha modificación, “la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal”, o por el titular del depósito fiscal cuando sea propietario del producto.

El modelo 319 deberá presentarse “con carácter previo a la extracción de los productos del depósito fiscal”, y “con la presentación deberá realizarse el ingreso efectivo del pago a cuenta”. La orden establece además que el modelo estará “disponible exclusivamente en formato electrónico” y que su presentación se efectuará “por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

La obligación de presentar este modelo se limita a los supuestos en los que la garantía del impuesto consista en el pago a cuenta, y siempre que la competencia inspectora del IVA corresponda a la Agencia Tributaria del Estado, de conformidad con el Concierto y el Convenio Económico.

Operadores confiables: procedimiento, requisitos y registro específico

En segundo lugar, la Orden HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, regula el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y la creación y mantenimiento de un registro específico de operadores confiables, en el ámbito de las garantías del ingreso del IVA.

La propia norma señala que “la principal finalidad perseguida con esta modificación normativa es atajar el fraude de IVA que se produce con la salida de determinados hidrocarburos del depósito fiscal”, evitando “los posteriores impagos del impuesto y las grandes distorsiones en el mercado”.

La orden establece que “se crea el registro de operadores confiables”, que “se integra y forma parte del registro de extractores de depósitos fiscales”, aunque precisa que “ambos registros son independientes y se podrán consultar de forma separada”. La inclusión en el registro de operadores confiables “supone necesariamente la pertenencia de dicho operador en el registro de extractores”, pero no a la inversa.

Para obtener esta condición, los operadores deben cumplir, entre otros requisitos, con:

  • estar inscritos en el registro de extractores;
  • tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros;
  • haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los tres años anteriores; y
  • cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos en la normativa aduanera de la Unión Europea.

La orden prevé, además, un régimen transitorio de un mes, durante el cual los operadores podrán solicitar el reconocimiento de la condición de confiables sin estar obligados todavía a garantizar el ingreso del IVA.

Avales: requisitos, gestión y modelo normalizado

Por último, la Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, desarrolla los requisitos y aspectos generales de los avales que deben constituirse como garantía del ingreso del IVA cuando no se opte por el pago a cuenta ni se tenga la condición de operador confiable.

La norma establece que “el aval debe constituirse para garantizar de forma global el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas” realizadas tras la salida del depósito fiscal. El importe mínimo garantizado será “el 110 por ciento de la cuota del IVA” correspondiente a las operaciones recientes. “Cuando en los dos meses naturales anteriores el avalado no hubiese efectuado operaciones, el importe del aval se establecerá en función de la previsión de la actividad debidamente justificada que aporte el avalado, con un mínimo de tres millones de euros”.

Asimismo, la orden determina que “salvo que el operador o titular del depósito fiscal acredite la previa realización del pago a cuenta, los productos no podrán salir del depósito fiscal” hasta que exista una garantía suficiente. La norma regula también la retención, ejecución, actualización y devolución de los avales, y aprueba un modelo normalizado de aval que deberá utilizarse ante la Agencia Tributaria.

COMENTARIOS AL ARTÍCULO/NOTICIA

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos