Vender una estación de servicio: diferencias fiscales entre negocio atendido y desatendido
Pregunta: Desde hace un tiempo llevo pensando en vender la estación de servicio de la que me encargo. Una de las opciones sobre la mesa es traspasarla con todos los elementos menos el personal laboral, porque el comprador está valorando explotarla como desatendida. Ahora mismo, yo la exploto con personal durante el día, pero de noche ya funciona como desatendida y cuenta con todos los elementos necesarios para ello. He consultado si esta transmisión tributaría por IVA o no, y he recibido respuestas contradictorias. ¿Podrían aclararme la situación?
Respuesta: En el ámbito empresarial, la venta de un negocio es, sin duda, una decisión estratégica que, además de implicaciones comerciales, puede generar numerosas dudas desde la perspectiva fiscal.
Antes de entrar en materia, conviene recordar que cada caso requiere un análisis específico, por lo que siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional por parte de expertos fiscalistas, quienes analizarán los detalles de su situación particular. En este momento, nos limitaremos a la consulta concreta que nos plantea en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), dejando al margen otras cuestiones tributarias asociadas a la venta de una estación de servicio.
La Ley del IVA, en su artículo 7, establece que no estarán sujetas al impuesto “…las transmisiones de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios…”
Para determinar si una operación está o no sujeto a IVA, debe analizarse si los elementos transmitidos conforman una unidad económica autónoma o si, por el contrario, estamos ante una mera cesión de bienes o de derechos aislados. Para ello, ha de valorarse, según la Dirección General de Tributos (DGT), “si la transmisión de los bienes o derechos va acompañada de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma”. En otras palabras, el adquirente debe recibir no sólo los bienes del negocio, sino también la estructura necesaria que le permita funcionar por sus propios medios.
La existencia de la referida unidad económica autónoma ha de analizarse caso por caso. De forma general, en el caso de las estaciones de servicio, si se traspasan (i) todos los medios materiales relativos a la actividad (inmueble, terreno, instalaciones técnicas y auxiliares, maquinaría, equipos, programa informático, existencias, concesiones y licencias, cartera de clientes, contratos de suministro vigentes, etc.), así como (ii) el personal afecto a la actividad mediante la subrogación en los contratos laborales correspondientes, puede afirmarse la existencia de la necesaria estructura organizativa en el sentido de la norma citada, y la operación de transmisión no estaría sujeta al IVA. Sí habría que analizar, en este caso, la eventual tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y ADJ), especialmente respecto de los inmuebles transmitidos y cuando la operación se documente en escritura pública.
Más dudosa resulta la existencia de una unidad económica autónoma en el sentido de la Ley del IVA cuando no se transmiten todos los elementos que configuran el negocio. Ha de examinarse caso por caso si la venta del resto de elementos es suficiente para el ejercicio de la actividad empresarial por el adquirente. A modo de ejemplo, la DGT ha resuelto que la no transmisión de las existencias o del programa informático no impide, con carácter general (y a falta de otros elementos de prueba), apreciar la existencia de una unidad económica autónoma, por lo que la operación no estaría sujeta a IVA.
En la consulta que nos plantea, parece contemplarse la transmisión de todos los elementos materiales relevantes para la continuidad de la actividad empresarial; sin embargo, tratándose de una estación de servicio con personal en horario diurno, el adquirente valora explotarla en régimen desatendido, por lo que los empleados no se traspasarían.
La DGT ha analizado este supuesto en consultas vinculantes recientes específicamente para el caso de estaciones de servicio, y concluye lo siguiente:
- En el caso de una estación de servicio atendida, si la transmisión de los elementos materiales no se acompaña de los medios humanos correspondientes, en principio se considera que la operación carece de la necesaria estructura organizativa de factores de producción en los términos antes señalados, por lo que no puede entenderse como una unidad económica autónoma. En este caso, la transmisión se considera una mera cesión de bienes sujeta al IVA, por lo que cada elemento de la estación de servicio tributaria de forma independiente según su naturaleza y las normas que le sean aplicables.
- Si lo que se traspasa es una estación de servicio desatendida, automatizada y que no precisa de personal permanente en la estación, se exige, para poder hablar de una unidad económica autónoma no sujeta a IVA, que la transmisión de los elementos materiales se acompañe del soporte técnico-administrativo suficiente (y, aunque la DGT no lo especifique expresamente, debe entenderse que esta suficiencia se refiere a la capacidad de la estación de operar como desatendida).
Dado que su estación de servicio ya opera parcialmente en régimen desatendido (por lo que cabe inferir que cuenta con el soporte técnico-administrativo necesario al que alude la DGT), podría entenderse que la transmisión del negocio sin personal no impide a la existencia de la unidad económica autónoma. En consecuencia, la operación no estaría sujeta a IVA. No obstante, tratándose de una cuestión compleja y cuyas consecuencias fiscales pueden variar según la composición exacta del negocio y la forma en que se documente la operación, le recomendamos de nuevo contar con asesoramiento especializado antes de formalizar la venta.






















