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Por primera vez, la norma permite la promoción de áreas de servicio por terceros ajenos al titular

¿Cómo afecta el nuevo Reglamento General de Carreteras a las estaciones de servicio?

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El nuevo Reglamento desarrolla la Ley 37/2015 y redefine cómo se planifican, licitan y explotan las áreas de servicio, clarifica la competencia entre estaciones con el criterio de proximidad de hasta cinco kilómetros, abre la puerta a promoción privada de nuevas áreas y endurece el régimen de cartelería y accesos. También fija servicios gratuitos mínimos al usuario y un periodo transitorio de doce meses para adaptar la señalización ya instalada.

Promoción privada de áreas de servicio

Hasta ahora, solo la Administración (Ministerio o concesionaria) podía promover la creación de una nueva área de servicio en una carretera estatal. El Reglamento introduce una novedad crucial: “Por primera vez, terceros ajenos al titular de la carretera podrán promover concesiones de explotación o de construcción y explotación de áreas de servicio o de sus elementos integrantes”, según recoge el Título V del Reglamento.

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Esto significa que una empresa privada, una petrolera, una cooperativa de transportistas o incluso un grupo inversor pueden proponer al Ministerio la creación de un nuevo área de servicio en un tramo de carretera del Estado.

El Reglamento detalla que el promotor debe presentar:

  • Una memoria justificativa y un estudio de viabilidad, que acrediten la necesidad del área y su rentabilidad.
  • Un anteproyecto técnico, con planos, descripción de accesos, servicios, medidas de seguridad y respeto a la normativa técnica de carreteras.

El Ministerio (a través de la Dirección General de Carreteras, DGC) dispone de:

  • Un mes para decidir si acepta tramitar la propuesta.
  • Si es necesario un análisis técnico o ambiental más profundo, puede ampliarlo hasta seis meses.

El Reglamento premia la iniciativa privada con incentivos específicos:

  • Si la Administración finalmente no tramita la concesión, el promotor tiene derecho a ser indemnizado por los gastos justificados del estudio y anteproyecto más un cinco por ciento adicional.
  • Si la concesión se tramita y el promotor participa en la licitación, obtendrá un cinco por ciento adicional en la puntuación sobre el total de la oferta.

Distancia/competencia entre estaciones: el ‘radio 5 km’

El artículo 77 introduce un cambio fundamental respecto a la interpretación clásica de la "distancia mínima” entre áreas de servicio en autopistas y autovías del Estado.

Hasta ahora, el criterio se aplicaba únicamente a las estaciones situadas a lo largo de la misma carretera o autovía, sin considerar las que se encontraban muy próximas pero con acceso por vías secundarias.

“A efectos de determinar la distancia entre áreas de servicio, no solo se tendrán en cuenta las situadas sobre la propia carretera, sino también aquellas situadas en otras vías, siempre que puedan accederse desde la carretera en un recorrido total inferior a cinco kilómetros”, señala el nuevo Reglamento.

Desde un punto de vista económico, esta cláusula responde a una preocupación histórica de las asociaciones sectoriales por el riesgo de sobredensificación de estaciones en ciertos corredores. La introducción del “criterio de cinco kilómetros” no busca limitar la competencia, sino distribuirla mejor, garantizando que las nuevas concesiones respondan a una necesidad real de servicio.

Localización y usos permitidos

El Ministerio, al fijar la localización y características funcionales, debe garantizar que las entradas y salidas sean exclusivas para el uso de área de servicio y que se hagan preferentemente con acceso directo desde la carretera.

El reglamento remite a los pliegos (técnicos y administrativos) para concretar qué servicios e instalaciones debe tener cada área; pero además fija una regla de fondo: no se pueden implantar servicios sin relación directa con la carretera ni que generen tráfico adicional. Y prohíbe expresamente “locales de espectáculos, diversión o juegos de apuestas o azar” en cualquier parte del área.

La Dirección General de Carreteras conserva la facultad de inspección del proyecto, construcción y explotación de las áreas en cualquier forma de gestión (concesión u otra).

Servicios mínimos y gratuidad para el usuario

Asimismo, el artículo 80 establece la obligación de mantener servicios gratuitos esenciales para los usuarios. Así, según el documento “será libre y gratuito el uso, propio de su naturaleza, de las instalaciones y servicios de aseos y aparcamientos, así como el de las zonas para descanso y juegos infantiles, sin perjuicio de su sujeción a normas aplicables sobre circulación y seguridad”.

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Señalización y rótulos: monopostes acotados y monolitos normalizados

El nuevo Reglamentotambien se enfoca en la señalización exterior de las estaciones. La DGC distingue con precisión carteles informativos de publicidad y fija parámetros medibles:

  • Tamaño máximo (segunda mayor dimensión ≤ 10% de la distancia a calzada)
  • Distancia mínima al tráfico (≥ 1,5× la altura del conjunto).
  • Límites de luminosidad y prohibición de rótulos móviles.

Para las gasolineras, además del rótulo en edificio, se normaliza el monoposte corporativo y el monolito de servicios, con emplazamiento exacto fuera del dominio público y orientación restringida en vías convencionales. La DGC podrá ordenar la retirada de elementos que afecten a la seguridad y da doce meses para adecuar la cartelería informativa existente o retirarla.

Aparcamientos seguros: una nueva vía de servicio para el transporte pesado

El nuevo Reglamento incorpora por primera vez la figura del ‘aparcamiento seguro’, destinada a reforzar la seguridad de los transportistas y el descanso profesional en ruta. Estos recintos, situados fuera del dominio público, no se consideran parte funcional de la carretera, pero la Dirección General de Carreteras verificará su cumplimiento y publicará un listado oficial con los que acrediten los niveles de seguridad y servicios exigidos.

Los titulares deberán demostrar la propiedad, ubicación, número de plazas y tarifas, y mantener las condiciones inspeccionadas de forma periódica. Esta regulación abre una nueva oportunidad de negocio para las áreas de servicio con estacionamiento de camiones, alineando la normativa española con los estándares europeos de aparcamiento seguro y protegido (SSTPA).

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