¿Es obligatorio vender bebidas en envases reutilizables en mi estación de servicio?
Pregunta. Soy empresario, tengo una estación de servicio con tienda en la que vendo botellas de agua, refrescos, cervezas y ‘snacks’. Un conocido me ha comentado que desde principios de 2025 estoy obligado a vender bebidas en envases reutilizables. ¿Es cierto? Mi tienda es muy pequeña no tengo mucho espacio para ofrecer gran variedad de productos ¿se tiene esto en cuenta de alguna forma?
Respuesta. La normativa sobre envases se ha vuelto cada vez más compleja en los últimos años y ha modificado el régimen de responsabilidad respecto a los envases que se ponen en el mercado. Lo que antes parecía un asunto lejano para las estaciones de servicio, hoy afecta de lleno a sus tiendas y cafeterías. Como bien le han comentado, una de las novedades más recientes que debe tenerse en cuenta es la obligación de introducir envases reutilizables en los lineales, lo que obliga a replantear la forma en que se ofrecen algunos productos a los clientes.
La concreta obligación que le ha comentado su conocido, efectivamente, está prevista en el Real Decreto 1055/2022. Se pretende fomentar la reutilización frente al uso de envases desechables, por lo que en función del tamaño de la tienda de alimentación hay que ofrecer un número mínimo de referencias de bebidas en envases reutilizables.
En primer lugar, conviene aclarar qué se entiende exactamente por ‘envases reutilizables’. La definición está en la normativa: “son aquellos diseñados para ser usados varias veces, haciendo múltiples rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, pudiendo ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido”. En cuanto a los requisitos que deben cumplir, los envases reutilizables deben estar fabricados de manera que resistan varios usos sin deteriorarse, que puedan limpiarse y tratarse tras cada utilización garantizando la salud y seguridad de trabajadores y consumidores, y que, cuando ya no sea posible volver a utilizarlos, puedan reciclarse o aprovecharse como residuos de envases conforme a la normativa aplicable.
En este sentido, aunque la normativa aclara que resulta indiferente que los envases reutilizables de bebida sean de vidrio, plástico o cualquier otro material que pueda someterse a las operaciones de reutilización para su reintroducción en el mercado; lo cierto es que los más habituales que se están comercializando son los de vidrio, aluminio y polipropileno.
Como se adelantaba, la obligación será diferente en función del tamaño de la tienda de alimentación. Aunque nos dice que su tienda es muy pequeña no nos concreta el tamaño exacto. Con carácter general, la normativa establece que la superficie máxima de las tiendas de conveniencia del tipo que suele haber en las estaciones de servicio no puede superar los 500 metros cuadrados. Por lo tanto, analizaremos todos los supuestos posibles aplicables teniendo en cuenta todo esto.
Así, debe saber que la norma establece que los comercios minoristas de alimentación con una superficie de 300 m² o más deben asegurarse, desde el 1 de enero de 2025, de ofrecer al consumidor un número mínimo de referencias de bebidas en envases reutilizables. En concreto, para unas dimensiones del establecimiento de la tienda entre 300 m² y 500 m² deberán ofrecerse al menos cuatro referencias diferentes de bebida en envase reutilizable.
Si el establecimiento de su tienda es más pequeño, es decir, con una superficie de venta inferior a 300 m², no está todavía sujeto a obligaciones adicionales. No obstante, a partir del 1 de enero de 2027 deberá ofrecer al menos una referencia de bebida en envase reutilizable si la tienda tiene menos de 120 m², o al menos tres referencias si la superficie comercial es de 120 m² o superior. Por tanto, si este es su caso, dispone de tiempo hasta 2027 para organizar el espacio en la tienda.
Esto significa que todos los gasolineros, tarde o temprano, deberán ofrecer algunas bebidas en envases reutilizables. Ahora bien, una “referencia de bebida” no implica que toda la gama de un producto concreto deba estar en formato reutilizable, sino simplemente que al menos una variedad o tipo concreto esté disponible en ese formato. En la práctica, basta con incorporar una opción de agua, refresco o cerveza en envase reutilizable (por ejemplo, cerveza de la marca X, con 25cl de capacidad, en envase de vidrio) para cumplir con la obligación, mientras que el resto pueden seguir en lata o en otros envases de un solo uso. Además, el Ministerio podrá en el futuro decidir aumentar el número mínimo de referencias exigidas en cada tipo de tienda minorista.
¿Qué implicaciones prácticas tiene todo esto para una estación de servicio? Fundamentalmente habrá que hacer la labor de adaptar el surtido de bebidas ofertado en la tienda, hablando con los proveedores para incorporar las referencias de bebidas que tengan en envases reutilizables y, quizá, realizar un estudio de mercado para ver qué productos en envases de este tipo se venderían mejor. Conviene adelantarse porque los proveedores y distribuidores estarán adaptando sus catálogos. En todo caso, aunque esta obligación pudiera parecer un obstáculo, puede convertirse en un elemento diferenciador frente a la competencia y en una oportunidad de marketing positivo para la tienda de la estación de servicio.
En conclusión, por las medidas de las tiendas de conveniencia de las estaciones de servicio, todas las instalaciones se verán afectadas por esta obligación, aunque el plazo depende del tamaño de la tienda. Las que tienen más de 300 m² ya estarían obligadas desde inicio de año, y las estaciones con tiendas más pequeñas tendrán que cumplir desde 2027. Lo recomendable es no esperar al último momento e ir adaptando los lineales.






















