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GENCI, SCRAP de envases comerciales e industriales, explica cuáles son los principales cambios de esta nueva normativa

El envase profesional ante el Reglamento europeo

Ainhöa Lizarbe. Directora de RR. II. y Comunicación de GENCI & SIGAUS 22/07/2026
Hay fechas que conviene marcar en rojo en el calendario normativo, y ésta ya la tenemos encima. El próximo 12 de agosto de 2026 empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases —conocido como PPWR, por sus siglas en inglés— y, con él, queda derogada la Directiva 94/62/CE, la norma sobre la que se construyó buena parte de nuestra legislación de envases. No es una actualización menor: en envases comerciales e industriales, este cambio supone contar con las mismas obligaciones en los 27 Estados miembros.

Dos normas, una misma dirección

El Real Decreto 1055/2022 extendió la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a los envases comerciales e industriales en España, después de más de 25 años aplicándose a los del ámbito doméstico. Desde entonces, toda aquella empresa considerada “Productor de producto” (de envase) tiene que, entre otras obligaciones, inscribirse en el Registro de Productores de Producto (RPP) del MITECO, declarar los envases (sean domésticos, comerciales o industriales) que pone en el mercado nacional, así como financiar y organizar la gestión de los residuos de esos envases. Para dar cumplimiento a esta última obligación, una gran mayoría de empresas ha apostado por los sistemas colectivos de RAP, también conocidos como SCRAP, entre los que destaca GENCI (el único que cuenta con 5 años de experiencia con la RAP de los envases del ámbito profesional, al operar en Illes Balears desde 2021, antes de la llegada de la norma estatal).

El Reglamento europeo (PPWR) camina en la misma dirección, pero con un enfoque diferente. El reto no está solo en cumplir nuevos objetivos, sino en entender que muchos de ellos se medirán con criterios armonizados para toda la Unión Europea. Y esa diferencia es clave.

Ainhöa Lizarbe es la directora de RR. II. y Comunicación de GENCI & SIGAUS. 
Ainhöa Lizarbe es la directora de RR. II. y Comunicación de GENCI & SIGAUS. 

Lo que cambia (de verdad) para el envase profesional

Con esta norma, identificar correctamente quién es el fabricante y quién es el productor de un envase es un aspecto clave. Y no se trata solo de una diferencia semántica: de esa clasificación dependen las responsabilidades que asume cada agente de la cadena

A partir del 12 de agosto de 2026, los envases deberán ir acompañados de una Declaración de Conformidad. Este documento acredita que se cumplen los requisitos de sostenibilidad establecidos por el Reglamento, para lo que será imprescindible disponer de información técnica proporcionada por el fabricante del envase y conservar la documentación que justifique la conformidad. Esto supone un cambio significativo en la gestión documental de las empresas, que deberán coordinarse estrechamente con su cadena de suministro.

Esa misma fecha marca el inicio de nuevas obligaciones de marcado e identificación de los envases. Cada envase deberá incorporar la información necesaria para permitir su identificación y su vinculación con la Declaración de Conformidad, así como los datos del operador económico responsable.

En la práctica, estas novedades exigirán una mayor coordinación entre fabricantes de envases, envasadores, importadores y distribuidores de productos envasados. Ya no bastará con adquirir un envase conforme a unas especificaciones técnicas: será necesario disponer de la documentación que acredite su cumplimiento, así como verificar que el marcado se ajusta a los nuevos requisitos.

"El nuevo Reglamento sitúa el diseño del envase en el centro de la estrategia empresarial"

"El nuevo Reglamento sitúa el diseño del envase en el centro de la estrategia empresarial"

El papel de un SCRAP como GENCI

En este nuevo escenario, los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) como GENCI seguiremos acompañando a las empresas en sus obligaciones de RAP (organizando y financiando la gestión de los residuos de envases en nombre de los productores adheridos a nuestros sistemas), mientras les ofrecemos apoyo técnico y las herramientas necesarias para el cumplimiento.

En consecuencia, la adaptación al nuevo Reglamento exigirá una colaboración más estrecha entre Productores y SCRAP. Mientras que los sistemas colectivos de RAP continuaremos siendo un actor clave en la organización de la RAP y en el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la gestión de los residuos, las empresas deberán integrar los nuevos requisitos del PPWR en sus procesos de diseño, compra, fabricación y comercialización de envases. El éxito del nuevo marco dependerá, en gran medida, de esa combinación entre una correcta gestión del final de vida y un diseño del envase alineado con los objetivos de sostenibilidad establecidos por la Unión Europea.

“El futuro del envase se decide mucho antes de que llegue al mercado”

“El futuro del envase se decide mucho antes de que llegue al mercado”

Anticiparse es la mejor estrategia

La aplicación del Reglamento está a la vuelta de la esquina: con carácter general, comenzará a aplicarse el 12 de agosto de 2026, aunque muchas de sus obligaciones se desplegarán de forma progresiva. Los grandes hitos para las empresas —como los objetivos de reutilización, las limitaciones al espacio vacío en determinados envases, el contenido mínimo de plástico reciclado o los nuevos requisitos de reciclabilidad— se concentran, en buena medida, a partir de 2030.

Tres años y medio puede parecer un margen holgado. No lo es. Rediseñar un envase o implantar circuitos de reutilización son decisiones que requieren planificación e inversión y cuyos plazos suelen medirse en años, no en meses. Además, durante este periodo seguirán avanzando otros hitos normativos, como la actualización de la legislación nacional.

El PPWR representa un cambio de paradigma y quienes se anticipen dispondrán de más margen para planificar, adaptar sus procesos y responder con solvencia a un entorno regulatorio cada vez más exigente.

En GENCI queremos acompañar a las empresas en ese camino, aportando la información y el conocimiento que les faciliten una transición ordenada hacia el nuevo marco europeo. Porque cumplir la normativa es obligatorio y prepararse con tiempo es la mejor forma de hacerlo con garantías.

La Declaración de Conformidad acredita que se cumplen los requisitos de sostenibilidad establecidos por el Reglamento, para lo que será imprescindible disponer de información técnica proporcionada por el fabricante del envase y conservar la documentación que justifique la conformidad

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