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Madrid pone en marcha una nueva normativa sobre instalaciones eléctricas

15/04/2019

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha la nueva normativa que regula las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en locales de pública concurrencia.

El vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión ya establece que son objeto de inspección periódica por un Organismo de Control con el objetivo de garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad los denominados locales de pública concurrencia (hospitales, quirófanos, teatros, centros comerciales, cines, salas de fiesta, entre otros), alumbrado público y otros locales de características especiales (garajes con más de veinticinco plazas. Locales mojados, entre otros), para los que la periodicidad de las inspecciones de estableció en cinco años.

Así, desde el año 2008, la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo distintas campañas de control de este tipo de locales, atendiendo a los niveles de ocupación y actividad, habiéndose realizado inspecciones en más de 40.000 locales e instalaciones de alumbrado público.

En consecuencia, para los locales de espectáculos o actividades recreativos con una ocupación inferior a 100 personas, se regulan las condiciones en las que un sistema de alimentación ininterrumpida puede ser utilizado como suministro de socorro. El alumbrado de seguridad deberá estar atendido por aparatos de alumbrado de emergencia autónomos con sistema de ensayo automático.

El nuevo decreto incorpora una mejora demandada por los distintos agentes que participan en el diseño y ejecución y control de las instalaciones eléctricas de baja tensión, que tiene por finalidad asegurar que los equipos de alumbrado de emergencia funcionen y dispongan de la autonomía necesaria cuando se produce un fallo de la alimentación normal del suministro.

La autonomía del sistema de alimentación ininterrumpida será de, al menos, dos horas, siendo de carácter obligatorio que el alumbrado de emergencia mantenga una autonomía de 1 hora tal como marca el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como se marca en la ITC-EA 28. De este modo se garantía que el alumbrado de seguridad permitirá la evacuación segura de los ocupantes de los locales en las condiciones de visibilidad y de orientación apropiadas a lo largo de las vías de evacuación, de forma que se asegure que sean fácilmente localizados y usados los medios de lucha contra incendios y los equipos de seguridad.

Dado que la duración y fiabilidad de los equipos de alumbrado de emergencia se ven afectadas por factores técnicos relativos a su utilización, se establece la obligación de instalar equipos que dispongan de un sistema automático de control del funcionamiento y de la autonomía, de tal manera que el titular responsable de la instalación pueda conocer en cualquier momento si dichos equipos están en situación correcta o, proceder a su inmediata sustitución si ello no fuera así.

Asimismo, también se introduce una disposición adicional con el objetivo de dar respuesta a los nuevos desarrollos técnicos en materia de cuadros para la protección, medida y control del alumbrado exterior para su utilización en entornos urbanos.

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