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El nuevo texto se centra en la formación, comercialización y uso de gases fluorados y naturales

Abierto el plazo de alegaciones al borrador del nuevo Real Decreto sobre gases refrigerantes

Redacción Interempresas22/07/2025

El 21 de julio se abrió el plazo de alegaciones al borrador del nuevo Real Decreto que regulará el uso, la comercialización y la manipulación de gases fluorados de efecto invernadero y refrigerantes naturales. El texto, que sustituirá al vigente RD 115/2017, introduce cambios sustanciales en materia de certificación profesional, control de equipos y trazabilidad digital. Profesionales, empresas y entidades del sector podrán presentar observaciones hasta el 5 de septiembre.

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El sector de la refrigeración y la climatización encara una profunda transformación normativa con la aprobación del nuevo Real Decreto que regulará el uso, la comercialización y la manipulación de los gases fluorados de efecto invernadero, así como de los refrigerantes naturales y de los equipos que los contienen. Este Real Decreto, que derogará el actual RD 115/2017, responde a la necesidad de adaptar el marco legislativo nacional al Reglamento (UE) 2024/573 —recientemente aprobado en el contexto del Pacto Verde Europeo—, y al Reglamento (UE) 2024/590, que sustituye a la normativa anterior sobre sustancias que agotan la capa de ozono.

La nueva norma se inscribe en una estrategia comunitaria que busca reducir drásticamente la dependencia de los hidrofluorocarbonos (HFC) en la industria europea. En línea con el objetivo europeo de alcanzar la neutralidad climática en 2050, el nuevo reglamento europeo establece una reducción progresiva de la producción e importación de HFC hasta alcanzar el 0% en ese horizonte temporal. Esta limitación irá acompañada de una prohibición de comercializar equipos que funcionen con gases de alto GWP, siempre que existan alternativas que puedan instalarse conforme a la normativa de seguridad.

La futura norma española asume este cambio de paradigma y refuerza el marco jurídico en tres ámbitos fundamentales: la formación y certificación profesional, el control de la comercialización y etiquetado de gases y equipos, y la trazabilidad y seguimiento electrónico de las actividades vinculadas al uso de estos refrigerantes.

Cualificación profesional

Uno de los elementos más relevantes del nuevo Real Decreto es la redefinición completa del sistema de certificaciones profesionales. Se establecen 14 tipos distintos de certificados personales, clasificados según el tipo de gas (fluorado o natural) y la aplicación (fija o móvil, doméstica o industrial, equipos de climatización, transporte refrigerado, protección contra incendios, disolventes, aparamenta eléctrica, etc.). Por primera vez, se incorporan certificaciones específicas para trabajar con refrigerantes naturales como el dióxido de carbono (CO₂), el amoniaco (NH₃) y el propano (R-290), lo que da cobertura legal a una transición tecnológica ya en marcha en el sector, pero hasta ahora con escasa regulación específica.

La obtención de estas certificaciones se articula a través de cursos formativos con programas mínimos definidos en el anexo I del decreto. Los cursos podrán realizarse en centros públicos o privados autorizados por las comunidades autónomas y se permite la teleformación, aunque con parte práctica obligatoria en formato presencial. Las certificaciones tendrán una validez de siete años, tras los cuales deberán renovarse mediante un curso de actualización o una evaluación teórico-práctica. Los certificados actualmente vigentes continuarán siendo válidos hasta su renovación, que deberá realizarse antes del 12 de marzo de 2029.

Comercialización de gases y equipos

Otro aspecto clave del texto es la regulación de la comercialización de gases y equipos. Se refuerzan las obligaciones de los distribuidores, que sólo podrán vender gases a empresas habilitadas y con personal certificado. Se establece una responsabilidad ampliada del productor respecto a la gestión de residuos y gases extraídos, particularmente en equipos eléctricos y electrónicos. Además, se endurecen las restricciones a la puesta en mercado de equipos precargados con HFC, que deberán instalarse en el plazo de un año desde su compra y siempre por empresas habilitadas. En el caso de que se utilicen excepciones por motivos de seguridad en la instalación (como el uso de gases inflamables alternativos), será obligatorio justificarlo, etiquetar adecuadamente el equipo e inscribirlo en el nuevo registro electrónico.

Este registro, que será gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica con la colaboración de las comunidades autónomas, constituye uno de los pilares del nuevo sistema de control y trazabilidad. Se crean seis secciones específicas que recogerán, entre otros, la relación de profesionales certificados, centros formativos, equipos instalados bajo excepción, aparamenta eléctrica con usos restringidos, instalaciones con desflurano como anestésico y comercialización de equipos precargados. Parte de esta información será accesible por internet para garantizar la transparencia del mercado y facilitar la movilidad laboral de los técnicos.

Mayor control

En el ámbito de las instalaciones, se mantiene la exigencia de cumplir requisitos técnicos para aquellas que emitan gases fluorados y se introduce la obligatoriedad de recuperar los gases contenidos en espumas de aislamiento antes de acometer cualquier obra de demolición, reforma o renovación de edificios. El tratamiento de estos residuos deberá ser realizado por gestores autorizados y la recuperación, por profesionales certificados conforme al nuevo marco.

Por último, se refuerzan las competencias de inspección y control, incluyendo la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la posibilidad de subastar legalmente los gases incautados en operaciones contra el tráfico ilegal. El régimen sancionador se remite a la Ley de Calidad del Aire y otras leyes sectoriales, con un enfoque especialmente riguroso hacia el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado, instalación y certificación.

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