El Miteco impulsa la eficiencia energética industrial con una nueva Orden para grandes consumidores de energía
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) lanza a audiencia pública una propuesta de Orden ministerial por la que se define qué se entiende por 'empresa de gran consumo de energía del sector industrial' para contabilizar ahorros en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (Snoee).
Este desarrollo normativo, abierto a alegaciones hasta el 12 de agosto, permitirá que industrias pertenecientes a las secciones B (industrias extractivas) y C (industria manufacturera) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) puedan rentabilizar sus actuaciones de eficiencia energética si cumplen determinados requisitos técnicos y económicos.
Una definición clave para el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética
La definición propuesta se enmarca en la aplicación de la Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética, que establece una excepción temporal hasta el 31 de diciembre de 2030 para que los Estados miembro puedan contabilizar los ahorros de energía derivados de actuaciones realizadas por empresas industriales con elevado consumo energético.
Para acogerse a esta figura, la empresa debe cumplir simultáneamente las siguientes condiciones: estar válidamente constituida en territorio nacional al momento de la solicitud, desarrollar actividades incluidas en las Secciones B o C del CNAE, acreditar un consumo energético medio anual igual o superior a 1 GWh en los tres años previos a la actuación y haber registrado un cociente igual o superior a 1 kWh/€ de valor añadido bruto durante al menos uno de los dos años anteriores.
Condiciones específicas para registrar los ahorros energéticos
Además, el texto normativo establece las condiciones para que los ahorros de energía generados por estas empresas puedan registrarse en el Snoee y en el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Entre los requisitos destacados se encuentran: auditoría energética obligatoria conforme al Real Decreto 56/2016 y un plan de ejecución asociado; el uso de tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles deberá suponer una mejora energética con un período de amortización de cinco años o menos; estas tecnologías deberán respetar la legislación europea sobre emisiones, no suponer un bloqueo tecnológico y permitir su compatibilidad futura con tecnologías climáticamente neutras; no deberán aumentar el consumo energético ni la capacidad instalada; no debe existir una alternativa técnica y sosteniblemente viable; y se deberá demostrar una reducción del consumo final de energía.
Toda esta información, según la propuesta, deberá ser pública, trazable y verificable, garantizando la transparencia del sistema.





























