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Ayudas para el fomento de la biomasa

Redacción Revista El Instalador11/10/2016

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A continuación recogemos las convocatorias de ayudas para el fomento de la biomasa, tanto a nivel nacional como autonómico que han estado vigentes en este 2016, estén o no todavía abiertas. En esta recopilación, realizada por AVEBIOM, se incluyen tanto las ayudas específicas para actuaciones de biomasa como las que engloban a las renovables en general.

ACTUACIONES ESPECÍFICAS PARA ACTUACIONES DE BIOMASA

GALICIA

galicia_naranjaSubvenciones a proyectos de biomasa para personas físicas

- Estado Convocatoria: Cerrada

- Plazo Solicitud: Hasta el 3 de marzo de 2016.

- Beneficiarios: Personas físicas de derecho privado, propietarios o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles de derecho residencial, comunidades o mancomunidades de vecinos, agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad.

- Gastos subvencionables

a) El coste del equipo térmico y los accesorios principales del mismo (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción cenizas).

b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

d) El coste del sistema de alimentación del combustiblee) El coste de montaje y conexionado.

- Intensidad de ayuda y cuantía máxima

- La intensidad máxima de la ayuda será del 50%

- La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será: 50.000 €.

- La cuantía máxima de la ayuda por entidad colaboradora será: 120.000 € y un número máximo de 30 proyectos subvencionados.

www.inega.es/subvencions/subvencions/ Energiasrenovables/2016/ficha_renovables2016_0002.html

Subvenciones para el año 2016 para proyectos de redes de distribución de calor con biomasa para las administraciones local y autonómica, entidades sin ánimo de lucro y empresas

  • Estado Convocatoria: Abierta
  • Plazo Solicitud: desde el 9 de septiembre al 8 de octubre de 2016.
  • Beneficiarios:
    1. Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
    2. La administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de ella dependientes.
    3. Universidades del Sistema Universitario Gallego.
    4. Las entidades sin ánimo de lucro.
    5. Empresas legalmente constituidas. No podrán tener a condición de beneficiarias las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, del 17 de junio de 2014, en su artículo 1.2, entre las que figuran empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) núm.1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013; empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado; y las que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o csuando la ayuda este supeditada la que una parte o la totalidad de la misma se repercute a los productos primarios.
  • Intensidad de ayuda y cuantía máxima
    • Entidades locales: 75%
    • Sector público autonómico y Universidades del Sistema Universitario Gallego: 75%
    • Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica): 50%
    • Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y en el caso de medianas empresas en 10 puntos porcentuales. Se aplicarán incrementos similares a entidades sin ánimo de lucro que tengan actividad económica, teniendo en cuenta, para definir su tamaño, criterios similares a los que se aplican en las empresas: 45%
    • La cuantía máxima de la ayuda por proyecto o por solicitante será de 1.000.000 €.
  • Plazo de Justificación. 15 de octubre de 2017.

http://www.inega.es/subvencions/subvencions/Energiasrenovables/2016/ficha_renovables2016_0004.html

PAÍS VASCO

pais_vasco_naranjaAyudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa

- Estado Convocatoria: Abierta

- Plazo Solicitud:Hasta el 30 de septiembre de 2016 ó por agotamiento del presupuesto.

- Beneficiarios:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada.

b) Cualquier Sociedad Pública, de naturaleza pública o privada, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV, y que desarrolle su actividad en el ámbito municipal.

c) Aquellas personas jurídicas de naturaleza pública y pertenecientes a la CAPV, como Ayuntamientos y Asociaciones Municipales (Mancomunidades, Cuadrillas y Juntas Administrativas).

Quedan expresamente fuera del ámbito de este programa de ayudas las solicitudes realizadas por Empresas de Servicios Energéticos (“ESE”), ya que durante 2016 se contempla una línea de ayudas específica para las mismas

- Actuaciones subvencionables

- Instalaciones de utilización de biomasa por calderas para la producción de energía térmica, mediante la producción de agua caliente, agua sobrecalentada o vapor.

- Calderas para la producción de aire caliente, si bien la potencia nominal debe ser superior a 70 kW.

- Nuevas conexiones a instalaciones de districtheating ya existentes.

- Intensidad de ayuda y cuantía máxima.

Para los casos de calderas para producción de agua caliente, agua sobrecalentada o vapor, el coste de referencia estará situado entre 200 y 600 euros/kWte de máxima demanda, en función de la complejidad de la instalación, siendo un 35% el porcentaje de ayuda sobre el coste de referencia; en el caso particular de producción de aire caliente por medio de calderas, el coste de referencia será de 75 euros/kWte, siendo un 35% el porcentaje de ayuda sobre el coste de referencia.

El coste de referencia para las nuevas conexiones a sistemas urbanos de calefacción y refrigeración ya existentes se evaluarán teniendo en cuenta un coste de referencia estándar de 2.000 euros por conexión. El porcentaje de ayuda sobre el coste de referencia es único y se sitúa en un valor de 50%, por lo que la ayuda máxima será de 1.000 euros. En los casos en que la inversión presentada sea inferior al coste de referencia citado, la ayuda final se calculará aplicando el porcentaje de ayuda indicado de 50%

La cuantía máxima para un mismo beneficiario será de 100.000 €, y en ningún caso se superarán los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 45% del coste subvencionable.

www.eve.eus/Programas-de-ayuda/ Biomasa-2016.aspx

CANTABRIA

cantabriaAyudas a la extracción de biomasa forestal residual

- Estado Convocatoria: Cerrada

- Plazo Solicitud: Quince días hábiles contados a partir del 12/05/2016.

- Beneficiarios:

Titulares de bosques privados o PYMES que ejerzan su actividad en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales, siempre que los citados aprovechamientos radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Actuaciones subvencionables

La actividad subvencionable es el fomento del aprovechamiento de biomasa forestal residual. Los trabajos consistirán en la recogida, empacado, extracción y apilado de todos los restos de tratamientos selvícolas y aprovechamientos en lugar accesible con camión, para su posterior retirada del monte.

- Intensidad de ayuda y cuantía máxima.

La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución material, será del treinta por cien (30%). No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sea recuperable.

La cuantía a percibir por el solicitante, en concepto de ejecución material sin incluir el IVA, será 3,9 € por estéreo (~350 Kg.) de residuos empacado y extraído hasta parque de madera. Dicha cuantía equivale al 30 % del coste estándar estimado para dichos trabajos, salvo que de la propia solicitud se desprenda que el coste unitario de la inversión va a resultar inferior al fijado en el apartado anterior, en cuyo caso se aplicará ese coste unitario inferior. En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los sesenta mil euros (60.000€).

http://dgmontes.org/web/atencion-a-la-ciudadania/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16401/3674520

AYUDAS A ENERGÍAS RENOVABLES

CASTILLA-LA MANCHA

castilla-la-manchaAyudas para el aprovechamiento de las energías renovables

- Estado Convocatoria: Cerrada

- Plazo Solicitud: Del 08 Ene 2016 al 08 Feb 2016

- Beneficiarios:

En el área de biomasa térmica: las personas físicas, comunidades de propietarios y los ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

- Actuaciones subvencionables para biomasa térmica .

Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios, utilizando como combustible la biomasa.

- Gastos Subvencionables Biomasa térmica. Estufa o caldera en su conjunto y/o bloque, entiendo como tal, la totalidad de los elementos que componen la misma, así como sus sistemas asociados, tales como, el sistema de tratamiento y alimentación del combustible, sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) sistema de combustión u horno, tolva, vaso de expansión y acumuladores. No se incluyen los sistemas de distribución en los edificios (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.) ni aquellos componentes individuales que formen parte del conjunto y/o bloque de aquella.

El I.V.A. se entenderá incluido como gasto subvencionable solo para el caso de que los beneficiarios sean Ayuntamientos o personas físicas.

- Intensidad de ayuda y cuantía máxima.

La cuantía de la subvención será del 40 % del coste subvencionable con un límite de 30.000 euros por proyecto. A efectos de determinación de la cuantía de la subvención a conceder, se tomará como coste subvencionable el menor del existente entre el presupuesto aportado por el interesado o los costes de referencia marcados. Solo podrá otorgarse una subvención por beneficiario y área tecnológica.

- Costes de referencia de inversiones subvencionables instalaciones de biomasa térmica.

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de:

1º. 200 €/kW para instalaciones con caldera.

2º. 100 €/kW, para instalaciones con estufa o productos similares. Se considerarán como estufas a estos efectos aquellas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayuda-para-el-aprovechamiento-de-energias-renovables

PRINCIPADO DE ASTURIAS

AsturiasSubvenciones para el uso de energías renovables

- Estado Convocatoria: Cerrada

- Plazo Solicitud: Hasta el 15 de julio de 2016

- Beneficiarios:

Empresas privadas, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).

Las personas físicas, las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, y las instituciones sin ánimo de lucro que quieran acogerse a las subvenciones para las actuaciones pertenecientes a esta convocatoria, deberán realizarlo a través de una ESE que gestione la instalación térmica completa mediante el correspondiente contrato de servicios energéticos.

Actuaciones subvencionables para biomasa. Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa. Se establecen cuatro tipos de actuaciones:

- A.1. Instalaciones que cuenten con calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 85% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30% y que además posean un depósito de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible de al menos 1 m³ de capacidad.

- A.2 Instalaciones que cuenten con calderas automáticas para instalaciones de baja temperatura (condensación) con un rendimiento mínimo del 95% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30% y que además posean un depósito de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible de al menos 1m 3 de capacidad.

- A.3. Instalaciones que cuenten con calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75% a carga nominal, y que además posean un lugar de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible. El objeto de este tipo de actuación contempla principalmente el uso industrial ligado a procesos productivos, no siendo tal la climatización y suministro de ACS o calefacción a zona de oficinas de naves industriales o viviendas, cuando tal uso supere el 20% del calor anual producido, circunstancia que deberá acreditarse.

- A.4. Nuevas redes de calefacción de distrito o ampliación de las existentes a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

- Intensidad de ayuda y cuantía máxima. En función del tipo de actuación:

- A.1.: Hasta el 30% del coste de referencia.

- A2.:?Hasta el 30% del coste de referencia.

- A3.: Hasta el 30% del coste de referencia.

- A4.: Hasta el 30% del coste subvencionable.

- Costes de referencia

tabla_1

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayuda-para-el-aprovechamiento-de-energias-renovables

PAÍS VASCO

pais_vasco_naranjaAyudas para promover la eficiencia energética y el uso de energías renovables en edificios públicos de Euskadi mediante contratos con empresas de servicios energéticos

- Estado Convocatoria: Abierta

- Plazo Solicitud: Hasta el 30 de noviembre de 2016 ó por agotamiento del presupuesto.

- Beneficiarios:

Cualquier persona jurídica, de naturaleza pública o privada, que desarrolle su actividad como ESE y lleve a cabo actuaciones del tipo de las especificadas en la base 4ª sobre edificios de la Administración Pública del País Vasco ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Actuaciones subvencionables para biomasa. Instalaciones de utilización de biomasa para la producción de energía térmica.

- Nuevas instalaciones de utilización de biomasa por medio de calderas para la producción de calor (agua caliente, agua sobrecalentada o vapor) y, si procede, el aprovechamiento térmico para la producción de frío, no estableciéndose límite de potencia térmica nominal instalada. Las nuevas instalaciones podrán ser de tipo individual, centralizadas o de districtheating, y los ámbitos de actuación serán tanto en vivienda unifamiliar como edificios de viviendas, u otro tipo de edificación o establecimiento de los sectores servicios o industrial. También se contempla el caso particular de calderas para producción de aire caliente, si bien, para este caso se establece que la potencia nominal a instalar sea >70 kW.

- Nuevos enganches a instalaciones ya existentes de utilización de biomasa por medio de calderas, bajo la configuración de districtheating, para la producción de energía calorífica; las nuevas conexiones podrán ser de tipo individual, en edificios de viviendas, así como en establecimientos de los sectores servicios e industrial.

- Intensidad de ayuda y cuantía máxima.

El porcentaje de ayuda sobre el coste de referencia será único y se sitúa en un valor de 35%.

- Costes de referencia.

El coste de referencia para la instalación de nuevas calderas para la producción de agua caliente, agua sobrecalentada o vapor, expresado como la inversión máxima por unidad de potencia máxima de demanda calorífica, o frigorífica, si procede por el tipo de aplicación, será de 200 €/kW. El coste de referencia base de 200 €/kW podrá incrementarse, hasta llegar a un máximo de 600 €/kW, en función de la disponibilidad adicional de las siguientes mejoras técnicas:

1) Si la caldera es de condensación, se aplicará un suplemento de 50 €/kW.

2) Las instalaciones de uso centralizado tendrán un suplemento adicional de 50 €/kW.

3) Si se dispone de sistema de encendido automático y alimentación automática de biomasa mediante un sistema externo (silo de obra externo visible o enterrado), así como de extracción automática de cenizas, se aplicará un suplemento adicional de 100 €/kW. Quedan excluidos de este suplemento todas aquellas calderas que dispongan de depósito o tolva integrada de alimentación del combustible, caso habitual en calderas de baja potencia.

4) Si se trata de un sistema urbano de calefacción y refrigeración (district heating), se aplicará un suplemento adicional de 200 €/kW.

Para el caso particular de instalación de calderas cuyo efecto útil sea la producción de aire caliente y su potencia nominal sea superior a 70 kW, el coste de referencia para la instalación de nuevas unidades de generación de calor, expresado como la inversión máxima por unidad de potencia máxima de demanda calorífica, será de 75 €/kW.

El coste de referencia para las nuevas conexiones a sistemas urbanos de calefacción y refrigeración ya existentes se evaluarán teniendo en cuenta un coste de referencia estándar de 2.000 euros por conexión. El porcentaje de ayuda sobre el coste de referencia es único y se sitúa en un valor de 50%, por lo que la ayuda máxima será de 1.000 euros.

En los casos en que la inversión presentada sea inferior al coste de referencia citado, la ayuda final se calculará aplicando el porcentaje de ayuda indicado de 50%.

http://www.eve.eus/Programas-de-ayuda/Empresas-de-Servicios-Energeticos-2016.aspx.

REGIÓN DE MURCIA

Murcia_MudoSubvenciones destinadas al fomento del uso de energías renovables por parte de las empresas

- Estado Convocatoria: Cerrada

- Plazo Solicitud: Del 19 de mayo al 11 de julio de 2016

- Beneficiarios:

Empresas pertenecientes a los sectores industrial y/o terciario, con establecimiento en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

- Actuaciones subvencionables para biomasa.

- Auditorías energéticas. Evaluación de oportunidades de reducción de la cantidad de energía consumida manteniendo la producción o servicio prestado.

- Renovación de equipos e instalaciones. Sustitución de equipos, instalaciones y sistemas consumidores de energía (calderas, compresores, centros de transformación de energía eléctrica, quemadores, motores eléctricos, etc.)

- Mejora de la eficiencia energética de los procesos productivos. Sustitución o reforma de instalaciones o sistemas productivos, implantación de sistemas de medida y gestión del consumo energético.

- Promover la generación y el autoconsumo de energía final. Ejecución de proyectos de generación de energía en el punto de consumo a partir de Energías Renovables.

- Intensidad de ayuda y cuantía máxima.

tabla2

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=415&IDTIPO=240&NOMBRECANAL=Ayudas+y+Subvenciones&RASTRO=c673$m3270.

GOBIERNO DE NAVARRA

Mapa_navarraSubvenciones para entidades locales y sin ánimo de lucro en inversiones en instalaciones energías renovables

- Estado Convocatoria: Cerrada

- Plazo Solicitud: Del 01-07-2016 al 20-08-2016

- Beneficiarios:

a) las entidades locales de Navarra

b) las entidades sin ánimo de lucro

- Actuaciones subvencionables para biomasa.

a) Instalaciones para usos térmicos en edificio que utilicen como fuente de energía biomasa.

b) La implantación o ampliación de redes de climatización que utilicen este combustible, entendiendo como tales las redes que distribuyen energía térmica y/o ACS a varios edificios.

En lo referente a las redes de distribución de calor serán subvencionables únicamente las exteriores a los edificios. Las inversiones realizadas en las acometidas de servicio a los clientes serán acogibles siempre que el coste de las mismas sea asumido por el solicitante de la ayuda.

- Intensidad de ayuda y cuantía máxima.

El importe de la subvención será del 30% de la inversión acogible, en el caso de actuaciones realizadas por entidades locales o de inversiones en microrredes, y del 20% en el resto de casos. Los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El total de los gastos subvencionables deberá ser superior a 1.500 euros (IVA excluido) y el coste máximo subvencionable será de 150.000 euros, salvo en el caso de la instalación de microrredes, en el que la inversión mínima a realizar será de 30.000 euros y el coste máximo subvencionable de 500.000 euros.

b) El importe subvencionable correspondiente a trabajos de diseño o ingeniería no podrá exceder del 10% del coste total de la instalación, salvo en el caso de microrredes en que no podrá superar el 20% del coste total. De igual manera, en el caso de instalaciones realizadas por la beneficiaria, los gastos del personal propio no podrán exceder del 20% del coste total de la instalación.

c) En aquellos proyectos en los que, de conformidad con el Código Técnico de Edificación, sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria y la instalación realizada esté diseñada también para servir de apoyo a calefacción y/o refrigeración, se considerará como coste subvencionable el 70% del coste acogible.

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6306/Convocatoria-del-ano-2016-de-subvencion-para-instalaciones-de-energias-renovables-

GOBIERNO DE CANTABRIA

cantabriaSubvenciones para actuaciones de EERR y ahorro y eficiencia energética

- Estado Convocatoria: Abierta

- Plazo Solicitud: Desde el 30 de agosto hasta el 29 de septiembre de 2016

- Beneficiarios:

Personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar o las personas jurídicas, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria. Las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cantabria deberán al menos tener un centro de actividad en la Comunidad Autónoma.

También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE).

- Actuaciones subvencionables para biomasa. Se establecen tres tipos de actuaciones:

D.1. Instalaciones que cuenten con calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 85% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30% y que además posean un depósito de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible de al menos 1 m³ de capacidad.

D.2. Instalaciones que cuenten con calderas automáticas para instalaciones de baja temperatura (condensación) con un rendimiento mínimo del 95% mantenido tanto a carga nominal como a carga parcial del 30% y que además posean un depósito de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible de al menos 1 m³ de capacidad.

D.3. Instalaciones que cuenten con calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75% a carga nominal, y que además posean un lugar de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible.

Para las aplicaciones D.1 y D.2, se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos de los siguientes elementos: sistema de encendido, alimentación, limpieza, extracción de cenizas automáticos, así como posibilidad de contar con un sistema de telecontrol/telegestión.

No serán objeto de subvención los sistemas de generación de calor del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen calor directo en el lugar donde se instalen, posean o no circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente.

Será obligatoria la instalación de un sistema de medición de la energía térmica producida, el cual tendrá que ser independiente del elemento generador de la energía térmica para el uso de calefacción y/o ACS.

- Intensidad de ayuda y cuantía máxima.

El importe de la subvención será igual al 40% del coste elegible de las inversiones ejecutadas.

- Costes de referencia.

tabla4

https://sede.cantabria.es/web/sede-electronica/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16401/3812714.

CASTILLA LEÓN

Castilla-y-LenSubvenciones, dirigidas a la utilización de energías renovables en el sector edificación

- Estado Convocatoria: Pendiente de publicación

- Plazo Solicitud: Pendiente

- Beneficiarios:

a) Comunidades de propietarios.

b) Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro

El beneficiario deberá contratar totalmente los trabajos a realizar con un tercero que esté inscrito en el registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.

Será condición indispensable para poder presentar una solicitud de subvención que entre el beneficiario y el instalador se haya firmado una hoja de encargo de trabajo.

También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE).

- Actuaciones subvencionables para biomasa.

Instalaciones térmicas en el ámbito residencial.

- Intensidad de ayuda y cuantía máxima.

En actuaciones de biomasa la cuantía de subvención no superará el 30% y no será menor del 20%.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2016/04/07/pdf/BOCYL-D-07042016-3.pdf

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

IDAE

Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-CRECE)

- Estado Convocatoria: Presupuesto agotado

- Tipologías de actuación: Tipo 3.Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas

- Beneficiarios:

a. Propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b.Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

c. Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.

d.Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

e. Empresas de servicios energéticos.

- Requisitos instalaciones

Serán actuaciones elegibles las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas con potencia mayor o igual a 40 kW, que incluyan sistema de intercambio humos/ agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio (DistrictHeating).

Contrato de mantenimiento y de suministro de combustible, de mínimo 5 años.

- Intensidad de ayuda

tabla4

http://www.idae.es/index.php/relcategoria.4044/id.858/mod.pags/mem.detalle

Subvenciones regionales a la rehabilitación edificatoria

La biomasa se incluye dentro de las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad y sostenibilidad: Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema o equipo de energía renovable, a fin de contribuir a la producción de a.c.s. demandada por las viviendas o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

- Beneficiarios:

a) Comunidades de propietarios.

b) Agrupaciones de comunidades de propietarios

c) Propietarios únicos de edificios de viviendas.

d) Administraciones Públicas, los organismos y demás entidades de derecho público, las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

- Intensidad de ayuda.La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación.

- CCAA que han publicado convocatorias en 2016: Castilla y León, Región de Murcia, Andalucía, Galicia, Castilla La Mancha, Comunidad de Madrid, Principado de Asturias, Islas Baleares, Extremadura, etc.

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