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La empresa encargada de realizar la aplicación deberá presentar un plan de aplicación

Aragón recuerda la prohibición de aplicar fitosanitarios con dron sin autorización previa

Redacción Tierras / Interempresas18/08/2025
La normativa vigente requiere presentar una memoria justificativa sobre la inviabilidad de realizar el control de la plaga por otros medios o, en su caso, de las ventajas que representa la aplicación aérea para la salud o el medio ambiente.

El Gobierno de Aragón recuerda que la aplicación de productos fitosanitarios por dron no está permitida, salvo que se cuente con una autorización previa, según advirtió la institución a través de un comunicado oficial.

De hecho, las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, con cualquier tipo de aeronave, tripulada o no (sea helicóptero, avioneta o dron), están prohibidas, salvo casos especiales, tal como establece el Real Decreto 1311/2012, de uso sostenible de productos fitosanitarios.

Dron aplicando fitosanitarios en un cultivo de caña de azúcar
Dron aplicando fitosanitarios en un cultivo de caña de azúcar.

Sin perjuicio de la normativa existente en materia de aviación civil y comercial que deben cumplir las aeronaves para tratamientos fitosanitarios, además de los correspondientes certificados de estar en perfectas condiciones de vuelo, se exigirá ir provistas de emisora tierra-aire, de sistemas de posicionamiento global (GPS), sistemas para grabar los datos de los tratamientos efectuados y guardar esta información durante un periodo mínimo de 3 años, entre otras cuestiones.

Los equipos de aplicación tendrán que estar en perfectas condiciones de funcionamiento y mantenimiento, para garantizar unas dosificaciones exactas. Estos equipos deberán haber pasado la inspección técnica establecida en la normativa.

Condiciones especiales para la autorización

La normativa también establece las condiciones especiales que se exigen para que la Comunidad Autónoma pueda autorizar previamente la realización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.

Para ello, la empresa encargada de realizar la aplicación deberá presentar un plan de aplicación, cuyo contenido mínimo viene determinado en el propio Real Decreto, con asuntos como el cultivo a tratar, organismos nocivos objeto de tratamiento, productos fitosanitarios a utilizar y dosificación.

También se requiere una memoria justificativa sobre la inviabilidad de realizar el control de la plaga por otros medios o, en su caso, de las ventajas que representa la aplicación aérea, desde el punto de vista de salud humana, medioambiental, gestión adecuada de residuos o beneficio económico.

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