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Andalucía introduce la vía telemática para el registro de máquinas en el ROMA

22/11/2021
En Andalucía se realizan cada año más de 30...

En Andalucía se realizan cada año más de 30.000 trámites relativos al ROMA sumando los procedimientos de alta, las modificaciones y las bajas de maquinaria en el Registro.

Andalucía apuesta por la telematización de las gestiones de inscripción de maquinaria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y en el Censo de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios a Inspeccionar (CEIA).

Los interesados pueden hacer uso de un servicio que, mediante certificado electrónico, permite completar los procesos de inscripción de nuevos equipos y de supresión de maquinaria obsoleta. De esta forma, y según fuentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, será posible realizar altas y bajas en el ROMA en un tiempo máximo de 30 minutos, siempre que los formularios administrativos automatizados estén correctamente cumplimentados. Contar con esta documentación es un requisito imprescindible para la matriculación del vehículo en la correspondiente Delegación Provincial de la Dirección General de Tráfico.

Los interesados en realizar estos procedimientos pueden acceder a la aplicación informática a través de la página web de la Consejería y disponen también de un vídeo-tutorial que ofrece una explicación simplificada de cómo llevar a cabo los trámites.

Videotutorial de habilitación en REAFA y ROMA/CEIA.

Los titulares de maquinaria y equipos de aplicación de fitosanitarios en Andalucía pueden también desde ahora habilitar de manera telemática a terceras personas para poder realizar las gestiones en su nombre. Esta posibilidad está ya implantada para el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA).

Cerca de 18.400 agricultores ya han delegado los trámites relativos a este registro en 593 personas habilitadas oficialmente. Para ello, únicamente es necesario que el titular de la maquinaria exponga, por escrito, que autoriza a otra persona a que, en su representación, realice las transacciones electrónicas relativas a los procedimientos que permite la normativa. Una vez que cuente con esta autorización, la persona en quien recaería la realización del trámite debe redactar una declaración responsable telemática que le habilitará, en tiempo real, para actuar en nombre del titular.

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