El Gobierno prorroga hasta diciembre las ayudas a los carburantes
El Consejo de Ministros ha aprobado la continuidad de las medidas de apoyo a los carburantes hasta el 31 de diciembre de 2026. El nuevo esquema contempla una reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos equivalente a 20 céntimos por litro en octubre, trece en noviembre y seis en diciembre para las gasolinas sin plomo y el gasóleo de automoción, con un mecanismo automático que permitirá mantener una rebaja superior si persiste el encarecimiento de estos productos.
La decisión se concreta en el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE del 30 de septiembre, y prolonga las ayudas específicas al transporte y al sector agrario y pesquero. Para las estaciones de servicio, el sistema mantiene la combinación de reducciones tributarias y ayudas que la Administración abona a los beneficiarios profesionales.
El vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo.
El vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, vinculó la prórroga a la persistencia de las tensiones en los mercados energéticos derivadas del conflicto en Oriente Medio. Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, afirmó: “Nuestras medidas están suponiendo un alivio en materia de precios, además, desde el principio estamos haciendo un seguimiento pormenorizado de la evolución de los precios en gasolinera para que estas medidas fiscales se trasladen de manera efectiva a los ciudadanos”.
La retirada gradual dependerá de la inflación de cada carburante
El Ministerio de Hacienda sitúa en octubre el primer tramo de la nueva prórroga, con 20 céntimos por litro de reducción del impuesto tanto en gasolinas como en gasóleos. La senda ordinaria rebajará ese apoyo a 13 céntimos en noviembre y a 6 céntimos en diciembre, aunque los importes finales de ambos meses dependerán del mecanismo de salvaguarda.
| Mes | Rebaja ordinaria del IEH | Aplicación de la salvaguarda |
| Octubre | 20 céntimos/l | Aplicación prevista desde el 1 de octubre |
| Noviembre | 13 céntimos/l | 20 céntimos/l si el IPC del producto en septiembre sube más del 15 % interanual |
| Diciembre | 6 céntimos/l | 20 céntimos/l si supera el umbral en octubre; 13 céntimos/l si solo lo superó en septiembre |
La comprobación se realiza por separado para gasolina y gasóleo, utilizando las subclases correspondientes del IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística. El dato de septiembre, publicado en octubre, determinará la aplicación de noviembre; el de octubre, publicado en noviembre, condicionará diciembre. Por tanto, como ha ocurrido hasta ahora la evolución de cada producto puede dar lugar a rebajas distintas.
El umbral exige un aumento superior al quince por ciento respecto al mismo mes de 2025. El IPC general no es el indicador que activa esta cláusula.
Una rebaja del impuesto que incide en el precio final
Las cantidades anunciadas corresponden a la reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto a los tipos anteriores al primer paquete de marzo. Su aplicación no garantiza una caída equivalente del precio respecto al día anterior, puesto que el precio de venta también depende del coste del producto y de los restantes componentes.
Además, el punto de partida de octubre es diferente para ambos carburantes. El preámbulo del real decreto-ley señala que en septiembre la salvaguarda ya había situado la rebaja del gasóleo de automoción en 20 céntimos por litro, mientras que la de las gasolinas sin plomo era de cinco céntimos. De este modo, la nueva medida mantiene sin cambios la ayuda al gasóleo y eleva en quince céntimos por litro la rebaja aplicada a las gasolinas.
El nuevo decreto no establece una reducción del tipo de IVA de gasolina y gasóleo al diez por ciento, como se hizo al inicio de las medidas de alivio planteadas por el Gobierno. Aunque debemos tener en cuenta que los impuestos especiales forman parte de la base imponible del IVA.
El gasóleo profesional mantiene una ayuda complementaria
La ayuda extraordinaria para los vehículos con derecho al régimen de gasóleo profesional se ajusta a la rebaja tributaria aplicable. En el calendario ordinario, será de cinco céntimos por litro en octubre, doce en noviembre y 19 en diciembre. Si se mantiene una reducción fiscal de 20 céntimos, la ayuda complementaria será de cinco; si la rebaja de diciembre queda en trece céntimos, la ayuda será de doce .
El procedimiento continúa vinculado al sistema de gasóleo profesional: el pago mediante las tarjetas específicas en las instalaciones minoristas tiene la consideración de solicitud. La Administración calcula la ayuda al cierre de cada mes y acuerda, cuando corresponde, su ingreso en la cuenta bancaria del beneficiario. La gestión recae en la Agencia Tributaria o en las administraciones forales del País Vasco y Navarra, según el domicilio fiscal.
Las estaciones de servicio no adelantan esta ayuda extraordinaria al transportista. El beneficiario debe mantener el cumplimiento de los requisitos del régimen y utilizar el medio de pago establecido. Entre los vehículos incluidos figuran los de transporte de mercancías de al menos 7,5 toneladas, determinados vehículos de transporte de viajeros y los taxis con taxímetro.
La devolución ordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional se fija en cero durante el trimestre. Por ello, no debe sumarse una devolución ordinaria adicional a las ayudas extraordinarias anunciadas.
Solicitudes para vehículos fuera del gasóleo profesional
El real decreto-ley establece otra línea para los profesionales cuyos vehículos no puedan acogerse a la devolución por gasóleo profesional. La cuantía se asigna por vehículo y categoría: por ejemplo, 399 euros para determinados camiones de menos de 7,5 toneladas, 180 para furgonetas con autorización MDLE y ambulancias, y 120 para taxis de gasolina y determinadas VTC. Los importes de varias categorías se reducirán mediante coeficientes si se activa la salvaguarda fiscal del gasóleo.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, y los pagos mediante transferencia comenzarán a partir del 1 de diciembre. El acceso está sujeto a las autorizaciones, registros y demás condiciones que establece la norma para cada categoría.
Gasóleo agrario y apoyo a la flota pesquera
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cifra en 67 millones de euros el presupuesto adicional para prolongar las ayudas a los combustibles del sector primario: 52 millones para el ámbito agrario y 15 millones para el pesquero. Ambas medidas se extienden hasta final de año.
Para el gasóleo agrario, la norma establece una ayuda de hasta el 70 por ciento de la diferencia entre el precio medio semanal y el anterior al conflicto, con un máximo de 20 céntimos por litro. La referencia es el precio sin impuestos del informe semanal del Ministerio. La solicitud se articula a través del procedimiento de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos empleado en agricultura y ganadería.















































