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Normas

Utilización de embalaje en el comercio internacional

Horticom News17/08/2005

17 de agosto de 2005

En el Comercio Internacional es habitual el uso del embalaje fabricado de madera en bruto (pallets, tablas para cargar, jaulas, etc.). Al ingresar al país de destino la madera puede introducir plagas que afecten sus recursos naturales, medio ambiente etc. Para eliminar el riesgo de transmisión de la mayoría de las plagas cuarentenarias surgió la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias

Fuente: Lic. María del Rosario Solari
Directora de Relaciones Internacionales y Técnicas
CERA - Cámara de Exportadores de la República Argentina

Es habitual la utilización, en el Comercio Internacional, del embalaje fabricado de madera en bruto (pallets, tablas para cargar, jaulas, etc.). Al ingresar al país de destino este tipo de madera puede introducir plagas que afecten sus recursos naturales, medio ambiente y economía. Con el objetivo de eliminar, casi en su totalidad, el riesgo de transmisión de la mayoría de las plagas cuarentenarias y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas, surgió la llamada Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias-NIMF- N' 15102 FAO(*), Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera en el Comercio Internacional.

Las NIMF son normas, directrices y recomendaciones, reconocidas como la base para las medidas fitosanitarias que aplican los miembros de la OMC (Organización Mundial de Comercio) en virtud de¡ Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSPISPS. La NIMF N' 15102 FAC (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) incluye al embalaje fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas utilizado en el comercio internacional. Incluye asimismo la madera de estiba. No incluye el embalaje de madera procesada o sea, no incluye contrachapados, tableros de partículas, etc., ni maderas de menos de 6 mm. de espesor.


Es importante destacar, por lo tanto, que esta norma abarca embarques de cualquier producto y no solamente aquellos habitualmente sometidos a control fitosanitario. Por esta razón los exportadores e importadores y también los prestadores de servicios de transporte de Comercio Exterior, deben incorporar el tema en su agenda.


¿Qué tratamientos aprueba la NIMF N° 15102 FAO?
1) Térmico - Exposición a 56°C por 30 minutos (conforme a una curva de tiempo/ temperatura tal que el centro de la pieza de madera alcance 56°C por 30 minutos).
2) Fumigación con Bromuro de Metilo(**)- (Tiempo mínimo de exposición: 16 horas; temperatura: 11°C o mayor). Están en estudio otros tratamientos que seguramente se incorporarán en el futuro.
¿Qué resulta básico para el exportador?
§ Conocer si el país de destino ya incorporó la obligación de cumplir con la NIMF N° 15102 FAO o exige aún normas propias. (Ejemplos: Australia, Unión Europea y otros ya la aplican; Estados Unidos, Chile, México, Filipinas y otros ya han fijado fecha de vigencia próxima). o Conocer los prestadores de servicios que tiene a su alcance para hacer tratar sus embalajes de madera en el marco de la Resolución SAGPyA 3/2005, que sustituyó la Resolución SAGPyA 626/03; y cuando los seleccione, coordinar con ellos fechas y horarios para evitar costos logísticos innecesarios.
§ Conocer la Normativa Argentina para importación de embalajes de madera en caso de que importe insumos o cualquier bien necesario a su exportación.
¿Cómo se comprueba ante el país de destino que exige la NIMF N° 15102 FAO, que la madera ha sido tratada?
Los prestadores de servicios habilitados (en la Argentina, los CATEM - Centro de Alta Tecnología en Madera) deben marcar todo embalaje tratado tal como se indica en la norma y de manera visible. Esta marcación es suficiente comprobante.
La CERA (Cámara de Exportadores de la República Argentina) mantiene permanentemente informados a sus socios sobre este tema. Asimismo, para todos los interesados, tiene disponible información básica que incluye el listado de CATEMs habilita- dos para brindar tratamiento a la madera y también listas de países que ya aplican o han informado la fecha a partir de la cual exigirán la NIMF N° 15102 FAO a sus importaciones, texto de la norma, etc., en su página Web:http: llwwwcera.org.ar/cast/ contcatems.htm.
Reflexión Final:
Como toda medida internacional carácter fitosanitario que los países van implementando paulatinamente el inicio de su control en los distintos destinos puede dar lugar a algún inconveniente a veces por falta d formación adecuada del agente controlador. Siempre recomendamos nuestros exportadores informarnos acerca de los mismos para poder hacer, a través de las autoridades nacionales, las reclamaciones correspondientes que permitan corregir cualquier vicio en su aplicación.
Fuente: FedEx News- Edición N°16- 2005.
www.frutas-argentinas.com.ar