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Reglamento general

Eurepgap

Eurepgap22/08/2003

22 de agosto de 2003

EUREP: “Grupo de Trabajo de Productores Minoristas Europeos”, es una plataforma para aquellos minoristas líderes europeos activos en el negocio del menudeo de la industria alimenticia agropecuaria. La Circular de Cafi difunde el reglamento general de Eurepgap. En él se especifican: objetivos, licencia y/o certificación Eurepgap, otorgamiento del certificado de licencia de Eurepgap, etc.

EUREP: “Grupo de Trabajo de Productores Minoristas Europeos”, es una plataforma para aquellos minoristas líderes europeos activos en el negocio del menudeo de la industria alimenticia agropecuaria. La Circular de Cafi difunde el reglamento general de Eurepgap. En él se especifican: objetivos, licencia y/o certificación Eurepgap, otorgamiento del certificado de licencia de Eurepgap, etc.

2 OBJETIVOS
1. El siguiente Reglamento General establece las reglas aplicables para cada Organismo de
Certificación (de aquí en adelante, OC) para el otorgamiento, el mantenimiento y la anulación de la licencia y o el certificado EUREPGAP de Frutas y Vegetales Frescos a los productores o a las Cooperativas de Productores(CP) como así también los documentos normativos tomados como puntos de referencia respecto de la licencia o certificado de EUREPGAP de Frutas y Vegetales Frescos.


2. La licencia o el certificado EUREPGAP de Frutas y Vegetales Frescos es una marca registrada sujeta a cumplimiento normativo. Su otorgamiento representa que los productos que ostentan esta licencia están sujetos a las evaluaciones y los controles descriptos en este documento y que ofrecen la apropiada confianza al CO que otorga la licencia.


3. El cumplimiento de EUREPGAP consta de tres elementos:
a) REQUISITOS MAYORES: Es obligatorio el cumplimiento al 100 %. Una obligación mayor no satisfecha implica la suspensión del certificado. Las acciones correctivas deben ser verificadas por el OC (mediante visitas al lugar u otra forma de verificación documentada).
b) REQUISITOS MENORES: Es obligatorio el cumplimiento al 95 %. Cuando sea exigido, las
acciones correctivas deben ser verificadas por el OC (mediante visitas al lugar u otra forma de
verificación documentada) dentro de un período máximo de cuatro semanas. A los fines del
cálculo, se aplica la fórmula siguiente:

ACONSEJABLE: Nivel de recomendación (éstos puntos de control se deben inspeccionar, pero el otorgamiento de la licencia y/o el certificado EUREPGAP NO está condicionado a su cumplimiento).
c) El OC puede emitir una declaración de que el productor, o la CP, o el Esquema aplicado, cumple con todos los requisitos mayores (asuntos relacionados con la Seguridad Alimentaria), en conformidad con el Apéndice 3. El logotipo de EUREPGAP no puede ser utilizado.


4. Todos los puntos descriptivos en este documento DEBEN ser aceptados e incluidos en el
documento operativo correspondiente del OC para la norma EN 45011 (ISO 65) para la Certificación EUREPGAP y encontrarse disponibles para la evaluación del Organismo de Acreditación.


5. Todo OC que desee otorgar la licencia o el certificado EUREPGAP deberá haber completado los pasos siguientes:
a) Haber enviado un formulario de solicitud y que haya sido aprobado por EUREPGAP
b) Haber solicitado ser acreditado por un organismo de certificación según EN 45011 o con ISO 65 con el Alcance EUREPGAP.
c) Haber enviado un representante al Seminario de Organismos de Certificación de EUREPGAP de carácter obligatorio.
d) Haber firmado el contrato con EUREPGAP.
e) Haber pagado el arancel de registro como Organismo de Certificación.
f) Para otorgar un certificado con el Logotipo de EUREPGAP, el OC debe estar acreditado según EN 45011 o ISO 65 con el alcance de EUREPGAP. El otorgamiento de Acreditación al que el OC eleva la solicitud debe ser parte del Acuerdo Europeo de Acreditación Multilateral de Certificación de Productos, o un miembro del Foro Internacional de Acreditación (IAF) que haya sido sujeto a la evaluación de un organismo par en el ámbito de la certificación de productos y tener una recomendación positiva en su informe.


6. Todos los OC aprobados por EUREPGAP designarán un contacto con calificación de Auditor para que represente a dicho OC en EUREP. Dicha persona deberá comprometerse a asistir a las actividades de armonización realizadas por EUREP y será responsable de devolver a la Secretaria de EUREPGAP la recepción firmada de la última copia aprobada de los documentos siguientes:
a) Protocolo de EUREPGAP
b) Requisitos Generales de EUREPGAP
c) Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento de EUREPGAP
d) Listado de EUREPGAP
Este documento especificará las fechas operativas de validez para el OC y el período de gracia de la solicitud. El OC será responsable de comunicar estas actualizaciones a los productores que haya certificado bajo EUREPGAP.
El alcance para Frutas y Vegetales Frescos incluye todos aquellos productos agrícolas de origen vegetal producidos para el consumo humano.


LICENCIA Y/O CERTIFICACIÓN EUREPGAP
ALCANCE:
La Licencia y/o certificación de EUREPGAP puede obtenerse bajo las opciones de verificación
siguientes:
Opción 1:
Productor individual que solicita la licencia y/o certificado EUREPGAP.
Certificación: solicitud a un OC aprobado por EUREPGAP. El procedimiento de certificación se describe en el punto 5 (Otorgamiento del Certificado y/o licencia EUREPGAP).
Frecuencia de Verificación del OC: una inspección anual avisada como mínimo. Entre todos los productores certificados por él, el OC realizará un 10 % de inspecciones no avisadas como mínimo o contratará un organismo de inspección a tal fin. Todos los productores certificados deberán recibir una inspección sin aviso en un determinado período de tiempo.

Frecuencia de las inspecciones internas: el productor deberá realizar una autoinspección anual como mínimo. Esta inspección deberá estar disponible a pedido del inspector. Su no cumplimiento implicará la suspensión del certificado.
Procedimiento del Informe: el Informe de Inspección deberá ser confeccionado de acuerdo con los requisitos de la norma EN 45011.
Procedimiento de Aprobación: Según lo descripto en el punto 5 (Otorgamiento del Certificado y/o licencia EUREPGAP) del Reglamento General.
Calificación individual del Inspector y el Auditor: ver APÉNDICES 1 Y 2.
Alcance del otorgamiento: Licencia y/o certificado emitido para el productor sobre los productos o granjas declarados. Toda la producción de los productos declarados a nivel de la huerta DEBE cumplir con EUREPGAP.
Opción 2:
La CP u otro tipo de organización de productores solicita la licencia y/o certificado de EUREPGAP. Definición de CP: Grupo para la certificación que tiene un procedimiento interno y un control interno del 100 % de los miembros certificados según el alcance de EUREPGAP. Debe poseer una estructura legal, contratos con cada productor, establecer los requisitos de ingreso y egreso, sanciones estipuladas, acuerdos para el cumplimiento de EUREPGAP para los miembros certificados. El listado de todos los miembros de la CP con estado de certificación debe encontrarse disponible. La CP debe tener un representante de la dirección que posea la responsabilidad última.
A los fines de la calificación para esta opción, se deben implementar los criterios siguientes, realizando el OC las auditorías apropiadas para verificar su cumplimiento satisfactorio:


1. Un manual de control y procedimientos que implemente Frutas Y Vegetales Frescos
EUREPGAP.


2. Todas las huertas y/o lugares deben operar bajo el mismo sistema de gestión y control, con
administración central y auditado y sujeto a la revisión por la dirección central. Deben existir
manuales y/o protocolos y otros documentos pertinentes por escrito que sustentan lo
anterior.


3. Todas las huertas deben haber sido inspeccionados según el Protocolo de Frutas y
Vegetales Frescos de EUREPGAP, de acuerdo con los procedimientos de auditorías
Internas.
Procedimiento de certificación: solicitud a un OC aprobado por EUREPGAP. El procedimiento de certificación se describe en el punto 5 (Otorgamiento del Certificado y/o licencia EUREPGAP)
Frecuencia de la verificación por el OC:
a) Control anual del sistema (según se describe en el apéndice 4)
b) Frecuencia de la supervisión de los miembros/productores siguiendo la guía de IAF sobre lugares múltiples (Guía IAF sobre la aplicación de la guía ISO/IEC 62:1996), Anexo 3, Certificación de Lugares Múltiples/ Emisión de Certificado 1, Versión 2.
Procedimiento de Aprobación: (tal como se describe en el punto 5, Otorgamiento del
Certificado/Licencia De EUREPGAP del Reglamento General).
Calificación individual del Inspector y el Auditor: ver Apéndices 1 y 2.
Alcance del otorgamiento: Licencia y/o certificado emitido a la CP sobre los productos declarados; el productor y/o la huerta pueden recibir una carta de conformidad pero no están autorizados a aplicar el logotipo sin el consenso de la CP. Toda la producción de productos declarados al nivel de la granja
DEBEN cumplir con EUREPGAP.
Opción 3:
Propietario del Documento Normativo Nacional o de la empresa que solicita la licencia y/ el certificadoEUREPGAP.

Para calificar para esta opción, se debe satisfacer lo siguiente:
1. Equivalencia de benchmarking del Documento Normativo con los requisitos de EUREPGAP
mediante una tabla de referencias cruzadas hecha y firmada por el OC y elevada a EUREP (el
procedimiento de benchmarking se describe en el punto 4 Procedimiento de benchmarking).


2. Manual escrito de control y procedimiento del OC o del propietario del Documento Normativo.


3. Todos los lugares y/o huertas certificados y/o licencias funcionarán según las reglas del Documento Normativo.


4. La certificación del Documento Normativo será hecha por un OC aprobado por EUREPGAP
acreditado según EN 45011 o la guía ISO 65 para dicho documento y con el Alcance de Frutas y Vegetales Frescos de EUREPGAP.
Procedimiento de Certificación: Solicitud a un OC aprobado por EUREPGAP, como se describe en el punto 5 (Otorgamiento del Certificado/Licencia de EUREPGAP) del Reglamento General.
Frecuencia de la verificación del Esquema por el OC: Productores aprobados de acuerdo con la opción 1 y OCP aprobados con la opción 2.


4 PROCEDIMIENTO DE BENCHMARKING
Los procedimientos siguientes son aplicables solamente a los candidatos de la Opción 3.
Las solicitudes recibidas se informarán como sigue:


1. Documento Normativo no propiedad del OC: el benchmarking puede ser realizado por el mismo OC (si está aprobado por EUREPGAP)


2. Documento Normativo propiedad del OC: el benchmarking se realiza a través de otro OC (aprobado por EUREPGAP).
La Secretaría deberá guardar la última copia del documento del benchmarking firmado en cada página por un OC aprobado. Los cambios deben ser informados ni bien entran en vigencia.
El proceso de benchmarking incluye únicamente la Comparación del Documento Normativo con Frutas y Vegetales Frescos de EUREPGAP. No incluye los Procedimientos Operacionales de la Norma y la comparación de las instrucciones de trabajo.
El dueño del esquema debe proporcionar una prueba inicial de una implementación satisfactoria en el campo, realizada por una persona y/u organización mutuamente acordada con el Comité de Normas Técnicas de EUREPGAP.
Comité de Benchmarking: En caso de problemas de interpretación emergentes del proceso de
benchmarking, el Comité de EUREPGAP que establece normas y técnicas para frutas y vegetales frescos actuará como mediador y será quien tome la decisión final. La frecuencia de sus reuniones se fijará en cuatro veces al año.
Esto resultará en la publicación de un listado de Documentos Normativos aprobados. El dueño del esquema recibirá de EUREPGAP una nota formal estableciendo que los requisitos del Documento Normativo son equivalentes a los de EUREPGAP.


5 OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO O LICENCIA DE EUREPGAP
El procedimiento para el otorgamiento de la licencia y/o certificado de EUREPGAP debe ser identificado claramente en la documentación operacional del OC e incluir las etapas siguientes:

1. Registro: toda la documentación concerniente al productor y/o certificado de EUREPGAP debe ser identificado claramente en la documentación operacional del OC e incluir las etapas siguientes:
a. La identificación (nombre, apellido del solicitante, para los productores individuales, como así también él nombra de la empresa, cuando corresponda).
b. La dirección completa con el nombre del contacto y el número de teléfono y fax.
c. Una ubicación clara de la huerta bajo certificación, incluyendo los productos cultivados.
d. Las marcas comerciales bajo las cuales los productores o la CP comercializan el producto a
certificar.
e. La declaración firmada del compromiso con los reglamentos generales de EUREPGAP y el
compromiso de lograr los requisitos establecidos en este documento.
f. El compromiso a pagar el arancel de la certificación establecido por EUREPGAP. Esta
obligación debe estar claramente identificada como arancel de certificación de EUREPGAP.
g. La asignación de un número de registro, y la notificación a EUREPGAP de dicho número
mensualmente, según lo acordado en el documento de EUREPGAP “Acuerdo de Otorgamiento de Licencia y Certificación", en el punto 5.1 de este documento.
h. El OC establecerá el arancel para el productor y/o la CP, según la cantidad de huertas
certificadas. Cada OC será responsable de la información archivada. Esto documentos deberán estar disponibles cuando EUREP los solicite.


2. Proceso de Inspección y Certificación: el proceso de otorgamiento de la licencia y/o certificado de EUREPGAP está condicionado al cumplimiento del punto 2 (Objetivos), sección 3.a. Bajo las opciones I y II la inspección debe cumplir con las Directivas de EUREPGAP. En la
opción II debe hacer también una verificación del sistema de la CP que garantice que todas las
inspecciones se realizarán en la forma correcta, y que no hay manera de identificar
erróneamente un producto certificado con un producto no certificado, ya que existe un sistemade trazabilidad que garantiza que el producto es trazado hasta la huerta de origen (Apéndice 4).
b. Bajo la opción III, los procedimientos deben garantizar la inspección de todos los puntos
establecidos en el protocolo de EUREPGAP y el cumplimiento con todos los requisitos,
c. La frecuencia de las inspecciones, los procedimientos para la preparación de informes y el
alcance de la licencia y/o el certificado se describen en el punto 3 (licencia y/o certificado de
EUREPGAP) de este reglamento.
d. Las actividades de inspección deben ser realizadas en el sitio de producción certificado.


3. Otorgamiento de la licencia y/o certificado EUREPGAP: a condición de haber cumplido con todo lo anterior, se emitirá la licencia y/o certificado EUREPGAP de acuerdo con el alcance descripto, y se permitirá el uso de la marca EUREPGAP bajo las condiciones establecidas en el punto 2.6 del Acuerdo para el Otorgamiento de la licencia y certificación, indicado a continuación: “Logotipo de EUREPGAP en mayúsculas, negrilla, fuente Arial, con una altura máxima de 10 mm, seguido del nombre del Organismo de Certificación y del número de registro emitido por el Organismo de Certificación y comunicado a EUREPGAP. Los términos “certificado” y “aprobado” o cualquiera de ellos combinado con un término que designa el nivel de distribución, pueden añadirse en el idioma utilizado en el mercado respectivo”.
Ejemplos:
- EUREPGAP [nombre del OC] [Número de registro del OC]
- EUREPGAP aprobado: número de registro [nombre del CO][número de registro del OC]
- EUREPGAP anerkannter Produzent: Reg. No.:[nombre del OC][número de registro del OC]
- EUREPGAP anerkanntes Qualitätsprogramm: Reg. No.:[nombre del OC] [número de registro del OC]
Se pueden acordar variaciones posteriores del uso. Las enmiendas deben estar por escrito para tener validez. Los acuerdos entre el OC y sus CP deben ser aprobados por EUREPGAP


4. Mantenimiento de la licencia y/o certificado de EUREPGAP: se deberá realizar una auditoría
completa, siguiendo los mismos procedimientos descriptos anteriormente. Esta inspección revisará
que se hayan corregido todos los no cumplimientos observados en inspecciones previas.


6 PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES
Todos los OC deben poseer procedimientos de sanción basados en el sistema siguiente:


1. ADVERTENCUA: los no cumplimientos menores de cualesquiera de los acuerdos firmados en el contrato entre el OC y el Productor o la CP. El tiempo para realizar enmiendas será propuesto al Productor y/o la CP y acordado por ellos. El OC deberá exigir una evidencia escrita de cumplimiento.


2. SUSPENSIÓN TEMPORARIA DEL CONTRATO (parcial y/o completa): El Productor o la CP serán suspendidos en el uso de la licencia y/o el certificado EUREPGAP o de cualquier otro tipo de documento relacionado con EUREPGAP. Esto se aplicará cuando:
· El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos firmados en el contrato entre el OC y el
Productor o la CP o cualquier ítem encontrado durante la inspección conduzcan a dudas
técnicas sobre los procedimientos del Productor o la CP.
· No haber satisfecho lo solicitado en advertencias anteriores dentro de la fecha acordada.
· No haber pagado los aranceles acordados.
· No haber implementado alguna modificación oficialmente anunciada por EUREPGAP y
comunicada por el OC al productor o a la CP.
Las sanciones temporales se mantendrán hasta que haya una evidencia escrita que pruebe que le motivo que originó la sanción ha sido atendido y que se han alcanzado los puntos de acción. El OC decidirá realizar una auditoría de verificación, ya sea anunciada o no, a cargo del Productor o la CP.
Tanto las advertencias como las suspensiones temporarias serán decididas por el Comité Técnico del OC (o un departamento equivalente que tome decisiones). El Productor o la CP sancionadas dispondrán de un período razonable para apelar la decisión y tendrán una audiencia con el Comité
Técnico (o equivalente) del OC: transcurrido este período, el Comité Técnico del OC decidirá sobre el mantenimiento o el levantamiento de la sanción.
La sanción temporaria tendrá un período de validez máximo de 6 meses, después del cual, la falta de una medida correctiva, significará una suspensión definitiva del contrato entre el OC y el Productor o la CP.


3. SUSPENSIÓN TOTAL Y/O DEFINITIVA DEL CONTRATO: Esto implicará la prohibición total de usar cualquier licencia y/o certificado o documento relacionado con EUREPGAP. Esto se aplicará cuando: · El incumplimiento de cualesquiera de los acuerdos firmados en el contrato que demuestren objetivamente un mal manejo de los procedimientos relacionados con EUREPGAP a nivel del Productor o la CP.
· Quiebra del Productor o la CP.
Todas las suspensiones temporarias deben ser comunicadas inmediatamente a la Secretaría de
EUREPGAP, informado el Número de Registro y la marca comercial, como así también los productos sancionados.
Cuando durante una inspección, el OC observe el no cumplimiento de cualquier ítem que pudiera resultar en un RIESGO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, debe ser informado inmediatamente a la Secretaría de EUREPGAP, como así también el Número de registro, la marca comercial y los productos afectados.
Estas declaraciones deben ser manifestadas al Productor o la CP, y acordadas, antes de la firma del contrato.
Los Comités Técnicos y de normalización se reservan el derecho de sancionar a los OC en base a la evidencia de un procedimiento incorrecto. Esto incluye la notificación inmediata al Organismo de Acreditación.


7 PROCEDIMIENTO DE ARMONIZACIÓN
La interpretación de EUREPGAP es decidida únicamente por el Comité de Normas y publicada
solamente a través de los puntos de Control y Criterios de Cumplimiento de EUREPGAP. Un OC puede hacer recomendaciones a un comité de Normas, en la manera siguiente:
1. Hacer la recomendación a la Secretaría de EUREP a través del Director del OC;
2. Dicha recomendación será dirigida al Comité de Normas de EUREP a través de la Secretaría
de EUREP.
El Comité de Normas de EUREP considerará las recomendaciones y decidirá sobre su incorporación en los Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento de EUREPGAP. Esta información se publicará sólo cuando hayan sido aprobados los criterios recomendados, incorporándola a la nueva versión de Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento o como un apéndice de la última versión aprobada.
Fuente: EurepGap, publicado en Circular Cafi 66/03