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Productos alimenticios

España incorpora actualización de las directivas europeas sobre edulcorantes y aditivos

Horticom News23/11/2004

23 de noviembre de 2004

Con los Reales Decretos aprobados hoy se avanza en la protección de la seguridad alimentaria y en la mejora de la información y de las garantías que reciben los ciudadanos con respecto a los productos que consumen.

El Ministerio de Sanidad incorpora la actualización de las directivas europeas sobre edulcorantes y aditivos autorizados para productos alimenticios

Ministerio de Sanidad y Consumo

  • Con los Reales Decretos aprobados hoy se avanza en la protección de la seguridad alimentaria y en la mejora de la información y de las garantías que reciben los ciudadanos con respecto a los productos que consumen

19 de noviembre de 2004. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, dos Reales Decretos por los que se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico diversas Directivas europeas que modifican la lista de edulcorantes autorizados y la lista de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su utilización en los productos alimenticios.

Ambos decretos contribuirán a seguir incrementando en nuestro país la seguridad de los alimentos que consumimos.

ADITIVOS EDULCORANTES

Con motivo de los cambios producidos en los últimos años en el sector alimentario por la evolución científica y técnica, la Unión Europea ha modificado la lista de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

El Real Decreto aprobado hoy, que traspone la directiva europea, supone introducir en nuestro país las siguientes novedades:

  • Se autorizan dos nuevos edulcorantes, la sucralosa y la sal de aspartamo y acesulfamo, que han sido evaluados y autorizados por el Comité Científico de la Alimentación Humana. Estos edulcorantes se utilizan en productos de pastelería, bebidas y helados, entre otros. El proyecto fija, también, las dosis máximas de empleo de dichos edulcorantes.
  • Se reducen las dosis máximas de empleo del ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio, a tenor de la nueva ingesta diaria admisible que ha sido establecida por el Comité Científico de la Alimentación Humana. Se utilizan en productos tales como fruta enlatada o embotellada y bebidas a base de agua, leche o zumos de frutas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva que se transpone, a partir del 29 de julio de 2005 se prohíbe el comercio y empleo de los productos que no cumplan lo establecido en este Real Decreto. No obstante, los productos puestos en el mercado antes de esa fecha se podrán vender hasta el 29 de enero de 2006.

ADITIVOS DISTINTOS DE COLORANTES Y EDULCORANTES

Al igual que en el caso anterior, los progresos técnicos producidos en el ámbito de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes ha llevado a las autoridades europeas a modificar la normativa en vigor.

En el marco de la Unión Europea, son aditivos alimentarios legales aquellos avalados por un informe positivo emitido por el Comité Científico de la Alimentación Humana, órgano que, a su vez, sólo admite a estudio las sustancias previamente aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y por la Organización Mundial de la Salud. Una vez aprobado, el aditivo se añade a la lista de aditivos permitidos.

En España, se admiten todos los aditivos aprobados por la Unión Europea. En total, están autorizados más de 300 aditivos, de los cuales sólo se emplean habitualmente unos 125.

La categoría “aditivos distintos de colorantes y edulcorantes” engloba, entre otros, a conservadores, antioxidantes, espesantes, emulgentes, estabilizadores, espumantes y humectantes.

Las novedades que se introducen mediante el Real Decreto aprobado hoy son las siguientes:

  • Se añade un nuevo aditivo a la lista de los autorizados en la Unión Europea. Se trata del poli-1-deceno hidrogenado, sustancia que sirve para recubrir la confitería y la fruta desecada, y que ya estaba autorizada en algún Estado miembro.
  • Se suprime el uso de determinadas sustancias (difenilo, ortofenil fenol y ortofenil fenato sódico) como aditivos en el tratamiento en superficie de los cítricos. Estas sustancias que se incluían hasta ahora en la lista de aditivos conservadores, sin embargo entran dentro de la definición de productos fitosanitarios, por lo que deben figurar en el ámbito de aplicación de la norma que regula dichos productos.
  • Se amplía el uso de algunos aditivos en determinados alimentos, como el ácido málico que podrá utilizarse de ahora en adelante en las patatas peladas para evitar su oscurecimiento. También se podrá usar la celulosa en polvo como agente antiaglomerante en el queso rallado o en lonchas.
  • Se regula el empleo de aditivos en los aromas utilizados en los alimentos. En este sentido se establece que se podrá permitir la presencia de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes en un alimento al que se haya añadido un aroma -sustancia que se agrega a los productos alimenticios para darles olor, sabor o ambos-, en la medida en que el aditivo esté permitido en el aroma y no tenga ninguna función tecnológica en el alimento final. Asimismo, el nivel de aditivos en los aromas se limitará al mínimo necesario para garantizar su seguridad.

De acuerdo con el decreto, se prohíbe la comercialización y el empleo de los productos que no se ajusten a lo dispuesto en este Real Decreto después del 27 de enero de 2006. No obstante, se permite que los productos puestos en el mercado antes de esta fecha puedan comercializarse hasta la finalización de existencias.

http://www.agroinformacion.com/

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