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Productos de origen vegetal

Modificado el R.D. sobre los residuos de plaguicidas

OSSET PÉREZ-OLAGUE, SONSOLES14/02/2000

14 de febrero de 2000

Según informa el Ministerio de Agricultura, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el RD 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, con objeto de adaptar la normativa nacional a las nuevas disposiciones comunitarias en esta materia.
En función de su ámbito de aplicación, los límites máximos de residuos de plaguicidas en los productos vegetales podrán ser: nacionales, provisionales, comunitarios y comunitarios temporales. Además de los límites establecidos en el anexo del Real Decreto, tienen la consideración de límites máximos de residuos los fijados por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios.
Las Comunidades Autónomas deberán elaborar los planes de vigilancia para el cumplimiento de los límites máximos. Antes del 1 de julio de cada año remitirán a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo los respectivos planes para el año siguiente. Asimismo, remitirán a dichos Ministerios, antes del 1 de junio de cada año, los resultados de los análisis de muestras tomadas durante el año anterior en la ejecución de los programas.
La ejecución y desarrollo de las normas establecidas en este Real Decreto, en lo que respecta a los intercambios con terceros países, incluida la designación de los agentes encargados de la toma de muestras en los puntos de entrada, es competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo, tanto se trate de vegetales como de sus transformados y de alimentos compuestos.
Los Ministerios de Agricultura y de Sanidad y Consumo tienen repartidas las labores de remisión de los preceptivos informes a la Comisión Europea, en función de las Directivas comunitarias aplicables a cada producto. Dichos Ministerios remitirán antes del 30 de septiembre a la Comisión Europea las previsiones de programas nacionales para el año siguiente.
En el caso de detectar productos originarios de otro Estado miembro de la Unión Europea cuyos contenidos en residuos excedan de los límites máximos, las Comunidades Autónomas notificarán los hechos a la Dirección General de la Salud Pública y se comunicará al Estado miembro afectado. Si la Autoridad competente del Estado miembro de origen invoca la legalidad de la comercialización, la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Sanitarios analizará la posibilidad de fijar un nuevo límite máximo de residuos.

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