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Plantas ornamentales

Reglamento técnico de control de la producción y comercio

OSSET PÉREZ-OLAGUE, SONSOLES14/02/2000

14 de febrero de 2000

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales. Esta norma no será de aplicación en los casos de materiales destinados a la exportación a países que no pertenezcan a la Unión Europea, siempre que estén correctamente identificados.
Los materiales de reproducción que se comercilicen deberán estár exentos de todo organismo nocivo o síntoma que afecten a su calidad, y tendrán el vigor y dimensiones que sean necesarias en relación con su valor de utilización, así como disponer de la identidad varietal y pureza de la especie a la que pertenezcan. En el caso de semillas, deberán tener el adecuado poder germinativo.
En el caso de cítricos, los materiales procederán de un material inicial que no haya mostrado síntomas de ningún virus y, en el caso de injertos, deberá haber sido injertado en patrones que no sean sensibles a los viroides. Asimismo, tratándose de bulbos de flores, los materiales de reproducción procederán de un material que se haya sometido a análisis y haya resultado estar exento de todo organismo nocivo.
Los proveedores, que deberán estar oficialmente registrados, sólo podrán comercializar los materiales de reproducción que cumplan los requisitos mencionados, salvo que se destinen a pruebas o fines científicos, a trabajos de selección o a la conservación de la diversidad genética.
Cuando los proveedores se dediquen a la producción de materiales de reproducción deberán controlar los puntos del proceso de producción que repercutan en la calidad de los materiales, así como tomar muestras para su análisis en un laboratorio dotado de las instalaciones adecuadas. Los proveedores conservarán durante al menos doce meses los registros de las ventas o compras del material.
Los materiales de reproducción se comercializarán en lotes y deberán ir acompañados de una etiqueta expedida por el proveedor, con la información siguiente: indicación Acalidad CE@, código del Estado miembro de la UE, Organismo oficial responsable, número de registro del proveedor, número de serie individual o lote, nombre botánico, denominación de la variedad y del grupo de plantas, cantidad y, en el caso de importaciones de terceros países, el nombre del país de producción.
En tanto la Comisión Europea no decida si los materiales de reproducción producidos en un país tercero ofrecen garantías equivalentes a los producidos en la Unión Europea, no se podrán importar dichos materiales, salvo que el importador garantice equivalencia en calidad, identidad y fitosanidad con respecto a los materiales comunitarios.
Los Organismos oficiales responsables velarán por que los proveedores tomen las medidas necesarias para cumplir los requisitos de los materiales de reproducción, por lo que se someterán a inspecciones oficiales. En caso de comprobarse algún tipo de infracción el proveedor deberán adoptar las medidas correctoras oportunas o, en su caso, se prohibirá la comercialización de los materiales. Asimismo, se aplicarán las infracciones y sanciones contempladas en la Ley 11/1971, de Semillas y Plantas de Vivero, así como en la Ley 3/2000, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales.

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