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La experiencia en campo demuestra que la GIP presenta algunos elementos negativos y dificultades para su completa y correcta aplicación

Gestión Integrada de Plagas (GIP): luces y sombras de una técnica de cultivo obligatoria

Alfonso Lucas Espadas, Ingeniero Técnico Agrícola09/10/2018

Desde el 1 de enero de 2014 es obligatorio para todos los agricultores de la UE la aplicación de técnicas de Gestión Integrada de Plagas (GIP) en sus cultivos, de acuerdo con directrices genéricas de la UE que disponen el desarrollo de normas por parte de las autoridades nacionales en cada país. Esta obligación dimana de la Directiva UE 2009/128 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas y del Reglamento UE 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. En la génesis de esta decisión, se encuentra el afán de los legisladores de conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante una regulación en campo, que permita racionalizar y minimizar el impacto que los problemas derivados de su uso puedan causar a los agricultores, a los consumidores y al medio ambiente. Para ello, por parte de la UE se adoptan una serie de normas que marcan una línea de trabajo a los diferentes países para que, dentro de su autonomía y respetando los criterios básicos, establezcan medidas obligatorias encaminadas a conseguir la meta propuesta en el menor tiempo posible. Sobre esa base, España ha implementado el Real Decreto 1311/2012, que traspone a la legislación española las normas europeas antes citadas y en base al mismo, ha desarrollado el PAN (Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de los productos fitosanitarios) y ha generado 25 guías de cultivo para otros tantos cultivos, bajo normas GIP.

¿En qué consiste la GIP como medida obligatoria?

Si buscamos una definición de GIP, en el contexto de su aplicación en el ámbito de las explotaciones agrarias, diremos que es una técnica de cultivo que establece como sistemas de lucha prioritarios contra plagas y enfermedades, el uso de técnicas de control biológico y tecnológico, seguidas de medidas culturales y de mejora vegetal, dejando en último lugar el uso de productos fitosanitarios. Aunque no prohíbe estos, sí que los relega al último lugar de las opciones a elegir por el agricultor en los casos que sea posible.

Esto significa dar un giro de 180º a los criterios que el agricultor convencional venía aplicando en sus explotaciones, en los que la opción de control químico era la primera y más utilizada, mientras que las otras alternativas, quedaban relegadas a casos puntuales de éxito garantizado y acreditado, a técnicas de cultivo normalizadas con limitaciones específicas (Producción Integrada, Agricultura Ecológica, Atrias, Aprias, ADVs), o a exigencias específicas de programas privados de producción diferenciada (acreditaciones bajo normas como Global Gap, Eurep Gap, Nature Choice, BRC, IFS, etc.). De hecho, la normativa prevé que los agricultores que estén sometidos a cualquiera de esas normas de producción, ya están cumpliendo la GIP. Por tanto, esta nueva obligación viene a afectar a aquellos que todavía están fuera de cualquiera de estos protocolos de producción reglada.

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A nivel nacional, según datos del INE (2013), las explotaciones menores de 2 hectáreas de SAU (superficie agraria utilizable), representan el 28% del total de explotaciones agrarias y si se incluyen las menores de 5 has, la cifra asciende hasta el 52%. La experiencia demuestra que es en ese núcleo de explotaciones donde más oneroso y complicado resulta la implementación de la GIP, donde la edad de los agricultores, además, suele ser muy elevada, son agricultores a tiempo parcial o de circunstancias, con las dificultades que ello conlleva para la formación, el manejo de documentos y la aplicación de técnicas novedosas que precisan conocimientos y tecnología actualizada.

¿Qué obligaciones implica la GIP?

Con carácter general, la GIP obliga a los agricultores a aplicar contra plagas y enfermedades en sus cultivos, las recomendaciones que figuran en las guías GIP de cada cultivo. Estas guías contienen la información precisa para cada plaga y enfermedad, con imágenes explicativas y un cuadro resumen de actuaciones en el que se establecen las prioridades para cada caso.

De manera específica, la GIP obliga a que las explotaciones estén asesoradas y dirigidas técnicamente por un asesor cualificado e inscrito en el correspondiente registro (ROPO), con algunas excepciones en función del cultivo y la superficie. Igualmente, es obligatorio que las personas que manipulen o apliquen productos fitosanitarios en la explotación, estén en posesión del correspondiente carnet de manipulador, adecuado al tipo de producto y aplicación realizada.

Asimismo, obliga a todas las explotaciones a llevar cumplimentado cada campaña, un cuaderno de explotación, según los modelos habilitados por el propio Ministerio o la Comunidad Autónoma respectiva. Junto a este, deberán conservarse los documentos acreditativos de todas las acciones reflejadas en él, (facturas de abonos y fitosanitarios, recomendaciones del técnico asesor, análisis de agua, de residuos, de suelos, contratos relacionados con las labores ejecutadas por terceros, albaranes de cosecha recolectada, de otros insumos, etc.).

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Figura 1. Cuadro comparativo de las obligaciones y condiciones que establecen las tres normas de carácter oficial y de producción agrícola más generalizadas en España.

También, los agricultores están obligados a tener registrada e inspeccionada adecuadamente su maquinaria, a adquirir, transportar y almacenar los productos fitosanitarios según normas específicas que garantizan la seguridad de los usuarios y los establecimientos y mantener operativas instalaciones adecuadas para la carga de caldo y la preparación de mezclas, así como disponer de los equipos de protección y elementos de higiene y seguridad, adecuados al tipo de productos que se vayan a aplicar en la explotación.

¿Quién está exento?

La normativa contempla una serie de casos para algunos cultivos en los que los agricultores afectados tienen ciertas exenciones a la hora de aplicar algunas de las obligaciones que establece la norma. Son los denominados cultivos de bajo riesgo, y las exenciones afectan exclusivamente a la obligación de disponer de un asesor contratado para que le dirija la explotación. No están exentos en ningún caso, de seguir las recomendaciones de las guías GIP, de llevar cumplimentado un cuaderno de explotación y de cumplir el resto de obligaciones antes citadas.

La siguiente tabla muestra la situación para los cultivos leñosos. Puede consultarse la lista completa con todas las excepciones y condicionantes, en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/uso-sostenible-de-productos-fitosanitarios/):

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Sombras de la GIP

El cumplimiento de estas condiciones, va a obligar al agricultor a manejar un gran volumen de datos y documentos, así como información y conocimientos, que podrían estar por encima de su capacidad práctica, además de incrementar los gastos de la explotación al tener que pagar a terceras personas por la prestación de los servicios necesarios (Asesor, llevanza del cuaderno de explotación, trámites administrativos, etc.). Por ello, estas medidas pueden penalizar a los pequeños agricultores no asociados o no vinculados a una organización, ya que tienen que generar y manejar por sus propios medios todos estos elementos. Las grandes fincas o empresas agrícolas, ya involucradas en procesos de acreditación de la calidad, quedan en su mayoría exentas al considerar el legislador que al cumplir tales protocolos de calidad, cumplen también la GIP.

Por otro lado, la obligación genérica para todos de cumplir normas que afectan al registro e inspección de maquinaria, almacenamiento y manejo de productos fitosanitarios, equipamientos de higiene y seguridad disponibles en la explotación, entre otros, penaliza en mayor medida a los pequeños productores en comparación con las grandes empresas pues los costes de implementación de los elementos y las medidas básicas adecuadas suelen ser los mismos, independientemente de cual sea la superficie de la explotación.

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La gran diferencia es que mientras que los agricultores acogidos a cualquiera de los protocolos o certificados de calidad existentes en el mercado, han elegido libre o interesadamente esa opción, de la que presumiblemente esperan unos beneficios económicos compensatorios, el resto de agricultores no adscritos a ninguna de ellas, están obligados a cumplir las normas GIP, sin tener asegurado a cambio ningún tipo de beneficio económico, pero sí asumir los costes y obligaciones administrativas que ello implica. Aunque se pudiera considerar que el beneficio medioambiental y de seguridad de los consumidores, es un factor social importante a tener en cuenta, parece poco realista pretender que sean los agricultores exclusivamente quienes asuman el coste de tales cambios.

Figura 2. Resumen de los pros y contras de las normas citadas
Figura 2. Resumen de los pros y contras de las normas citadas.

La formación - información: elemento imprescindible de la GIP

Para aplicar los criterios de la GIP en el control de plagas y enfermedades, es imprescindible disponer de conocimientos e información sobre diferentes aspectos, tanto del cultivo y de la explotación, como del desarrollo y evolución del propio problema fitopatológico a controlar.

  • Quién genera esa información: Deben generarla los Servicios de Sanidad Vegetal o similares, los Centros de Investigación oficiales o privados y las propias empresas privadas o mixtas, del sector, en base a la demanda de este. En ocasiones la información generada es demasiado científica, poco aplicada a la realidad de la zona o está orientada por intereses economicistas o de otra índole. Además, en muchos casos, no se genera información alguna ni se hacen puestas a punto de tecnologías que puedan ser interesantes, especialmente cuando afectan a cultivos menores.
  • Quién la transmite: A través de medios impresos, revistas, artículos, separatas, folletos, etc. A través de medios electrónicos, páginas web, correo electrónico u otros. Por medio de cursos, reuniones, congresos, jornadas, etc. Cada uno de estos mecanismos tiene sus pros y sus contras, dependiendo de quién sea el receptor de la información y quién la transmite.
  • Quién la recibe: A veces el propietario de la explotación, otras el operario o trabajador de la misma y generalmente, el técnico asesor. En cada caso puede ser la solución óptima o no, dependiendo de cómo se organiza el trabajo en la explotación y quien toma las decisiones.

La realidad se muestra tozuda y lamentablemente, al sector más afectado por la obligación de aplicar la GIP (pequeños y medianos agricultores), llega mal o no llega la información precisa para su correcto cumplimiento. En la mayoría de los casos, ni siquiera disponen del asesor necesario y cuando lo precisan ante una inspección rutinaria, acaban recurriendo al técnico comercial que les suministra los productos fitosanitarios, para que le “justifique” las acciones fitosanitarias y le cumplimente el cuaderno de explotación. Superada la inspección, se vuelve a la rutina sin mayores consecuencias.

Demasiadas normas

Vemos con preocupación en los últimos tiempos, el imparable afán de las grandes cadenas que comercializan los productos agrarios, por establecer sus propias normas de producción o calidad, con el fin de personalizar y asegurar la mercancía que comercializan frente a sus clientes. Los productores tienen dos caminos, o bien se fidelizan a un comercializador y cumplen sus normas en todas sus explotaciones, lo que limita en cierta medida su capacidad de ofertar, o bien, si quieren abrir el abanico de su oferta, deben hilar fino respecto a lo que deben hacer en cada parcela según el probable destinatario del producto, lo que aporta una mayor dificultad a la producción y además, la encarece notablemente.

Estas, no obstante, suelen ser normas que el productor acepta voluntariamente, atraído por una garantía de venta, un mayor precio o un precio estable al margen de vaivenes del mercado. Otra cosa muy distinta es cuando el agricultor está “obligado” a cumplir o aplicar determinada norma de carácter general (en este caso la GIP), ya que la decisión de entrar en ella no es voluntaria, sino obligatoria, y ello no garantiza ningún tipo de beneficio directo extra, o al menos no se les ha demostrado que así vaya a ser. Se les está pidiendo su colaboración en la consecución de un bien social, pero los incentivos que podrían llevarle allí, no se desarrollan con la misma intensidad (garantía de precio final rentable, seguridad en la venta, promoción, valoración y reconocimiento del esfuerzo en los productos, disponibilidad de ayudas, etc.).

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Y lo que acaba sucediendo, es que cuando el usuario está sometido a normas que le generan obligaciones complejas de aplicar y gastos añadidos no compensados, pues acaba eligiendo la opción más cómoda, seguir con las prácticas tradicionales, argumentando que el uso de otras herramientas no le funciona y por ello decide seguir con las que conoce y que “siempre le han funcionado”. En caso de inspección o control rutinario, busca soluciones puntuales que le permitan salir del atolladero, pero superada esta, vuelve a su rutina. En definitiva, que la GIP en estos casos, es más un problema que una solución.

Conclusiones

La experiencia en campo demuestra que la GIP presenta algunos elementos negativos y dificultades para su completa y correcta aplicación sobre todo en determinadas explotaciones y agricultores. Si además tenemos en cuenta que la parte del sector agrario más afectada es la que corresponde a los pequeños y medianos agricultores, sobre todo cuando no están vinculados a ninguna organización, entidad o norma de calidad, se puede concluir que la generalización de la GIP en ese entorno es complicada, lenta, puntual y poco consistente. No es esperable que en el corto plazo se vaya a solucionar el problema y salvo que se produzca la desaparición de ese tipo de agricultores, nada descartable por cierto, se podría concluir que las expectativas son malas para una generalización en ese entorno, del uso adecuado de la GIP.

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