Seguridad - SG38

60 conceptos jurídicos indeterminados. Ello no obstante lo anterior, señalar que la Ley de Seguridad Privada es un texto normativo con enorme precisión en su redacción, en dónde no abundan los conceptos jurídicos indeterminados sino todo lo contrario. Y esta circunstancia es muy beneficiosa para todos los sujetos intervinientes en el ámbito normativo de la Seguridad Privada, dado que previene un ejercicio de la potestad discrecionalidad por parte de la Administración competente de forma abusiva a la hora de interpretar y aplicar nuestra normativa que pudiera conducir a la arbitrariedad o actos caprichosos en la aplicación de las normas jurídicas. En definitiva, lo arbitrario es todo aquello contrario a la razón, no porque dependa de la libre elección del sujeto sino porque está desprovisto de toda motivación, y es precisamente en esta última exigencia crucial donde se establece la barrera entre lo que es y no es arbitrario. Así, anteunprevisible oposibledesarrollo de la Ley de Seguridad privada vigente, a través de un nuevo Reglamento de Seguridad Privada, es preciso que todas las disposiciones o reglas que regulen por ejemplo las condiciones y requisitos de los servicios de Seguridad Privada concreten tanto los plazos como los requisitos o elementos necesarios en su prestación. Una buena muestra de disposiciones reglamentarias en el ámbito normativo de la Seguridad Privada, que también contienen conceptos jurídicos determinados, lo constituyen las Ordenes del Ministerio de Interior del año 2011, aunque hayan de perfeccionarse las mismas e incluirse mejoras a nivel de contenido, para adaptación a las "Por concepto jurídico indeterminado se entiende como aquel elemento que se contiene en una norma jurídica y que sólo puede reconocerse o explicarse de manera abstracta o genérica"

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