Seguridad - SG38

59 la normativa de seguridad a determinados supuestos de hecho. Todas las normas jurídicas, incluida la normativa de Seguridad Privada, utilizan el procedimiento de describir hechos y realidades (presupuesto de hecho) a los que luego asignan consecuencias jurídicas. La Ley de Seguridad Privada ya meritada, al introducir en el artículo 2 de su texto legal las denominadas definiciones, contribuyó a expresar la inequívoca voluntad de nuestro legislador de reducir al máximo la existencia de conceptos jurídicos indeterminados en la interpretación y aplicación de nuestra normativa. Así mismo, otra forma de reducir la existencia de conceptos jurídicos indeterminados en la aplicación de la normativa de Seguridad Privada se consigue también a posteriori a través de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo al concretar con sus sentencias y pronunciamientos dichos conceptos. Una muestra general de un concepto jurídico indeterminado lo encontramos de forma general cuando se hace referencia o invoca en un texto normativo a la diligencia de un buen padre de familia o en el ámbito de la Seguridad Privada en el artículo 25.1 de la Ley citada letra d), cuando se menciona literalmente “facilitar de forma inmediata la información a la autoridad policial”. El empleo del término de forma inmediata supone la existencia o vigencia de un concepto jurídico indeterminado, que podría ser determinado, por ejemplo, si se añade en el ámbito reglamentario un plazo de tiempo determinado. Probablemente es el Derecho Adminis- trativo presente también en el sector de la Seguridad Privada, el ámbitomás propicio de desarrollo de esta clase de Por concepto jurídico indeterminado se entiende como aquel elemento que se contiene en una norma jurídica y que sólo puede reconocerse o explicarse de manera abstracta o genérica. Por consiguiente, como contraposición al concepto jurídico indeterminado se encuentra el concepto jurídico determinado. Quiero resaltar que nuestra vigente Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, por su precisión en la redacción, no contiene según mi criterio profesional, demasiados conceptos jurídicos indeterminados, y ello debo calificarlo como positivo dado que nuestro legislador quiso en la redacción de la Ley de Seguridad privada acotar de forma precisa las situaciones o hechos que rodean o inciden a las actividades y servicios de Seguridad Privada, delimitando la realidad de forma precisa e inequívoca, garantizándose con ello una aplicación concreta y específica de

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