Seguridad - SG38

61 necesidades de seguridad demandados por los usuarios de seguridad. La Constitución Española recoge el concepto de seguridad jurídica expresamente en su Título Preliminar, artículo 9.3, según el cual: “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Cuando hablamos de una normativa con pocos conceptos jurídicos indeterminados implica bajo mi punto de vista, que exista seguridad jurídica en el desarrollo de las actividades de la Seguridad Privada, tanto para las empresas y personal de Seguridad Privada como respecto de los usuarios de seguridad. La aplicación del principio de seguridad jurídica para las empresas y personal de seguridad supone que conocen lo que está permitido y lo que está prohibido en la ejecución de los servicios de seguridad. A través de la aplicación del principio de la seguridad jurídica los sujetos que intervienen en la Seguridad Privada, después de conocer y entender tanto las diferentes normas que deben cumplir, como las consecuencias jurídicas a las que se tendrán que enfrentar en caso de no hacerlo. No cabe duda que el principio de seguridad jurídica se configura como un principio de buena regulación. Evidentemente la seguridad jurídica no es un valor o principio absoluto, sino que se ve limitado en su aplicación por la existencia de otros principios que, en ocasiones, tendrán un carácter privilegiado, como la justicia o la legalidad. Como muestra de lo expresado indicar que el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, en su apartado primero señala que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.  C M Y CM MY CY CMY K

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