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¿Autónomo o sociedad limitada unipersonal? Análisis de la disyuntiva

Pregunta: Exploto mi estación de servicio como autónomo y actualmente estoy pasando por dificultades económicas. Varias personas me han recomendado que explote la estación constituyendo una sociedad limitada unipersonal. A este respecto, me surgen varias dudas: ¿qué supone constituir tal sociedad y qué requisitos legales tengo que cumplir para poder constituir la sociedad? Del mismo modo, ¿qué ventajas tiene la sociedad limitada unipersonal frente al autónomo? Además, estoy casado en régimen de gananciales. En el caso de que constituya la sociedad, ¿necesitaría la firma de mi mujer?
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Respuesta: De entrada, queremos hacerle saber que la sociedad limitada unipersonal (o también SLU), es una opción cada vez más frecuente y común en pequeños negocios. Parte de la misma forma jurídica que la sociedad limitada, si bien tiene una diferencia: la sociedad limitada unipersonal está constituida por un único socio, el cual es propietario de todo el capital social. Su principal característica es que su único socio limita su responsabilidad frente a terceros y acreedores hasta la cantidad que haya aportado al capital social. De esta forma, la SLU es una figura que va a permitir proteger el patrimonio personal e individual de la persona que dirige la sociedad.

En este sentido, para poder constituir una sociedad limitada unipersonal la legislación española impone una serie de requisitos y trámites legales entre los que podemos destacar, por su relevancia, los siguientes.

En primer lugar, como todas las sociedades, también la SLU ha de contar con una denominación social que no debe coincidir con ninguna que se encuentre debidamente registrada en el Registro Mercantil. Es preciso contar con el certificado negativo de denominación social, emitido por el Registro Mercantil, siendo éste el documento que acredita que la denominación escogida no ha sido registrada por otra sociedad con anterioridad.

En segundo lugar, se debe contar con un capital social mínimo de al menos tres mil euros. Este desembolso puede realizarse en dinero en efectivo, o bien, en bienes muebles (ordenadores, maquinaria, herramientas, etc.) o bienes inmuebles (locales, un edificio…) que tengan un valor igual o superior a tres mil euros. En caso de un desembolso en efectivo, el mismo suele consignarse en una cuenta bancaria a abrir a nombre de la nueva sociedad, previa presentación, a la entidad bancaria, del referido certificado negativo de denominación social.

No obstante, tras una reforma legal del año 2018 ya no se exige al socio fundador justificar la realidad del ingreso del capital social en la cuenta bancaria de la sociedad en constitución. Desde entonces basta con una manifestación ante notario y que conste en la escritura de constitución por la que el socio fundador asegura que el desembolso del capital social se ha realizado y que responderá frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de la aportación del capital social.

En tercer lugar, es necesario crear los estatutos de la sociedad, los cuales regularán, por ejemplo, la denominación social, el objeto de la sociedad, su domicilio y capital, el modo de organizar la administración de la sociedad, etcétera.

A continuación se formalizará la escritura pública de constitución de la sociedad ante notario, consignando el certificado negativo de denominación social, el certificado expedido por la entidad bancaria que acredita la creación de la cuenta, los estatutos sociales y el Documento Nacional de Identidad (DNI) original de la persona que va a constituir la sociedad en cuestión.

Tras su constitución y la realización de los trámites pertinentes ante Hacienda, en los que no entramos ahora, se inscribirá la SLU en el Registro Mercantil. Una vez registrada la sociedad, puede solicitar ante Hacienda el Número de Identificación Fiscal definitivo de la SLU que se acaba de constituir.

En lo que respecta a las ventajas que tiene la constitución de una sociedad limitada unipersonal frente a la figura del autónomo, la principal de ellas es la protección de los bienes del patrimonio personal del socio único frente a los acreedores y terceros. Esto quiere decir que, si por cualquier circunstancia no obtiene los ingresos esperados con la sociedad, solo responderá de las deudas contraídas el capital social aportado, dejando a salvo el patrimonio personal e individual. Ello, sin embargo, no afecta a las deudas que haya contraído con carácter previo a la constitución de la sociedad, las cuales siguen siendo del autónomo. Por tanto, respecto de esas deudas no se ve limitada su responsabilidad, sino que responderá de las mismas con todo su patrimonio presente y futuro en base al principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en nuestra legislación.

Como inconvenientes que tiene la constitución de una sociedad limitada unipersonal frente a la figura del autónomo, podemos mencionar, por ejemplo, su alto coste y la necesidad de disponer de liquidez al comenzar (como ya hemos dicho, se precisa de una aportación inicial igual o superior a tres mil euros, además de los gastos de la constitución).

Finalmente, respecto a la pregunta de si es necesaria la firma de su mujer para constituir la sociedad, habría que analizar con más detalle la situación concreta; por ejemplo, los requisitos y efectos legales varían según si se pretende traspasar a la mercantil la actividad de explotación de la estación de servicio (mediante un contrato de arrendamiento, por ejemplo) o también la titularidad de los inmuebles en los que está implantada la estación. De forma general, y siempre sometido a un análisis más profundizado de esta cuestión, si constituye una sociedad con dinero en efectivo no sería necesaria la comparecencia del cónyuge ante notario, sino que bastaría con la aportación del certificado de ingreso correspondiente en la escritura de constitución de la sociedad, ya que incluso en un matrimonio casado en régimen de gananciales la disposición del dinero del banco de la cuenta ganancial lo puede hacer cada uno de los cónyuges sin contar con el consentimiento del otro. Pero si constituye la sociedad mediante la aportación de un bien inmueble (sea el de la estación u otro) y éste tiene carácter ganancial y no privativo, en principio sí será necesario el consentimiento y la firma de ambos cónyuges.

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