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Más de 1.000 gasolineras deberán contar con puntos de recarga para vehículos eléctricos

Redacción Interempresas29/11/2021

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha sacado a información pública una propuesta de orden ministerial, disponible aquí, que establecerá el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento. Más de 1.000 gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros anuales o peso relevante en el territorio deberán instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos.

La propuesta de orden cumple el mandato de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, que emplaza al Gobierno central y las comunidades autónomas a elaborar dicho listado, en el que se incluirán las gasolineras más relevantes en cada territorio, así como las abiertas este 2021 y las que hayan realizado este año modificaciones de su título habilitante.

Las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 deberán instalar al menos un punto de recarga de 150 kW en un plazo de 21 meses desde la entrada en vigor de la citada Ley, esto es, febrero de 2023. Más de 200 gasolineras están incluidas en este grupo, concretaron fuentes del Miteco en una nota de prensa.

Además, las estaciones de servicio con ventas agregadas superiores a cinco millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 tendrán un plazo de 27 meses desde la aprobación de la Ley –agosto de 2023– para instalar al menos un punto de recarga superior a 50 kW.

Estos mismos plazos y requisitos afectan a las gasolineras con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en que se hallen, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros. Más de 800 gasolineras están incluidas en ambos grupos.

El titular de la estación de servicio podrá cumplir la obligación tanto si es el titular del punto recarga como si no lo es, siempre que el punto se ubique dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante. El control del cumplimiento de la obligación recaerá en los órganos competentes en materia de registros de gasolineras de las comunidades autónomas.

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Tres excepciones

La propuesta de orden incluye tres excepciones a la obligación con carácter general.

1.- Instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deban instalar

2.- Aquellas instalaciones que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación

3.- Las instalaciones en las que sea inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), recuerdan desde Miteco, contempla el objetivo de contar con cinco millones de vehículos eléctricos circulando en 2030 “sin problemas para recargar sus baterías”. Con vistas a 2023 se ha fijado la meta intermedia de 250.000 vehículos eléctricos y de 100.000 puntos de recarga. En la actualidad se estima que hay unos 15.000 puntos de recarga de acceso público.

Al objeto de impulsar la implantación de la movilidad eléctrica, el ministerio liderado por Teresa Ribera está tramitando un real decreto para mejorar la regulación de la actividad de prestación de servicios de recarga, así como una orden para el envío y la publicación de información de los puntos de recarga. Además, el pasado 23 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó una modificación de la Ley de Hidrocarburos para otorgar total libertad a los titulares de las estaciones de servicio a la hora de prestar dichos servicios.

Los comentarios a la propuesta de orden ministerial deben remitirse, antes del 13 de diciembre, a bzn-SGH@miteco.es, indicando en el asunto: “Normativa. OM listado EESS puntos de recarga”.

Desde el Miteco advierten que sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Asimismo, señalan que, con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

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