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Sobre las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia

PREGUNTA: He conocido por la prensa que el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas en apoyo a autónomos y empresas afectadas por la pandemia, pero que las estaciones de servicio habrían quedado excluidas del grupo de beneficiarias de esas ayudas. En mi caso, también gestiono un restaurante en el interior de la estación de servicio que, al igual que ésta, también está sufriendo pérdidas cuantiosas desde la declaración del estado de alarma en marzo de 2020. ¿Podría ser beneficiario de algún tipo de ayudas?
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RESPUESTA: Efectivamente, el pasado 12 de marzo de 2021 fue aprobado el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, que prevé, entre otras medidas, la concesión de ayudas directas a autónomos y empresas, la flexibilización de determinados préstamos o la extensión de la moratoria para el desencadenamiento de los procesos concursales.

En cuanto a las ayudas directas, son destinatarios de las mismas aquellos empresarios que acrediten el ejercicio de una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que la Norma incluye en su Anexo I. Entre ellos, no se ha incluido el relativo a la actividad de venta al por menor de combustible en establecimientos especializados (nº 4730).

La exclusión ha sido desconcertante para el sector, porque indudablemente las estaciones de servicio también constituyen una actividad muy afectada por la paralización del país que han provocado la Covid-19 y las medidas implementadas para contener su propagación, como la reducción de la movilidad y cierres perimetrales.

Dicho lo anterior, el supuesto que Vd. nos plantea, ciertamente, merece ser analizado porque, consultados los códigos CNAE que la Norma sí incluye como beneficiarios de este nuevo paquete de medidas, nos encontramos los siguientes relacionados con la restauración, como ‘5610 Restaurantes y puestos de comida’ y ‘5629 Otros servicios de comida’.

Es decir, en pura teoría, si Vd. como autónomo o a través de una sociedad se encuentra dado de alta en algunos de los anteriores códigos de actividad, cabría la posibilidad de que resulte beneficiario de ayudas aprobadas en este reciente Real Decreto 5/2021 al que venimos haciendo referencia.

No obstante, los requisitos esenciales que esta norma establece son los siguientes, además de otros de carácter tributario más complejos en los que no entramos ahora:

-Ser una empresa o autónomo con sede social en territorio español.

-Que ejerza una actividad adscrita en alguno de los códigos del CNAE que se acompañan como Anexo I al RD-Ley 5/2021.

-Que el volumen de las operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

-Que las ayudas han de destinarse para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos, por ejemplo, los relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia incurridos. Las ayudas tienen carácter finalista y sólo podrán destinarse a los fines mencionados. Las deudas y los costes fijos a los que vayan a destinar la ayuda recibida se tienen que haber generado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021; y, además, deben proceder de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de la norma, esto es, 13/03/2021.

En cualquier caso, aun cumpliéndose los precitados requisitos, para garantizar que vayan a suponer un refuerzo de la solvencia y una mejor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica, las ayudas estarán sujetas al compromiso de mantener la actividad de la empresa y de no repartir dividendos.

En consecuencia, si además de la venta al por menor de combustible propia de la actividad de la estación de servicio, usted desarrolla otra actividad, como la gestión de un restaurante situado en esta misma, que tenga formalmente dada de alta en alguno de los dos CNAE antes mencionados, el texto literal de la reciente norma permite que pueda resultar beneficiario de algunas de las ayudas que éste contempla.

La respuesta sería aún más clara en el supuesto de que la actividad del restaurante se llevara a cabo a través de una sociedad independiente.

Ahora bien, tratándose de una misma sociedad, no se pierda de vista que, aunque la misma pueda estar adscrita a dos o más actividades diferenciadas atendiendo a la clasificación del CNAE, normalmente una de ellas será la actividad principal, la cual se mantendrá como objeto social en los estatutos y será tomada como referencia en las declaraciones tributarias y comunicaciones oficiales. La Administración, eventualmente porque aún no se conoce su criterio, podría considerar que sólo si la actividad principal es la restauración y no la relacionada con la estación de servicio existe el derecho a la ayuda.

Por otra parte, con respecto al volumen de operaciones en el supuesto de una sociedad con varios CNAE, se desconoce también si la Administración va a considerar como criterio de elegibilidad el volumen total de operaciones de la sociedad, o solamente la parte correspondiente a la actividad del restaurante. Ello es relevante, por ejemplo, en aquellos casos en que el restaurante ha sufrido una disminución en sus operaciones suficiente para obtener las ayudas, pero en conjunto con la estación de servicio no cumple con el arriba referido criterio del 30%.

En cualquier caso, cada supuesto concreto merece ser tratado individualmente para poder alcanzar una primera conclusión, sin certeza absoluta en muchos casos, dado que se desconocen de momento los criterios que adoptarán las Administraciones para permitir el acceso a tales ayudas a los autónomos o empresas que, además de desarrollar la actividad propia de la estación de servicio, desarrollen otra complementaria en la misma instalación que se encuentre adscrita a algunos de los códigos CNAE incluidos en la norma.

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