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Normas más exigentes para las desatendidas en el País Vasco

Pregunta: Estoy interesado en abrir una estación de servicio en régimen desatendido en el País Vasco. Me han comentado que además de las regulaciones técnicas estatales, podría existir normativa a nivel autonómico con otros requisitos técnicos que también deberá cumplir la instalación si finalmente decido abrirla. ¿Me podría aclarar algo sobre el asunto?
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Respuesta: La regulación técnica estatal a la que se refiere es la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04, que es de obligado cumplimiento desde noviembre de 2017.

Esa norma estatal contiene las bases en materia de seguridad, aplicables a todas las instalaciones para suministro de carburantes a vehículos y, a su vez, contempla la posibilidad de que en aquellas comunidades autónomas que hayan asumido a través de su Estatuto autonómico competencias legislativas sobre Industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias, cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Precisamente, en su caso, le podemos aclarar que el Gobierno Vasco, en ejercicio de esas competencias, ha considerado conveniente adicionar otras medidas de carácter técnico a las que contempla la norma estatal, por entender necesario extremar las precauciones en materia de seguridad en este tipo de instalaciones, al ser la venta de hidrocarburos una actividad generadora de riesgo, que se incrementa en las instalaciones que funcionan en régimen desatendido, ya sea durante todo el día o solo en parte del horario.

En la actualidad, en el País Vasco existe ya un Proyecto de Decreto, en fase de elaboración, pendiente de aprobación definitiva y que no entrará en vigor hasta su publicación en el Boletín Oficial autonómico.

De momento solo podemos informarle del contenido del citado Proyecto normativo, sujeto por lo tanto a modificaciones y que puede, incluso, que no llegara a aprobarse definitivamente. Por lo tanto, en la actualidad no existe aún una norma autonómica que añada nuevos requisitos o medidas en las estaciones de servicio que se pretendan abrir distintos de los de la norma estatal.

Por un lado, podemos señalar que algunas disposiciones contenidas en el proyecto son reproducciones de la regulación incluida en la MI-IP 04. Nos referimos a la relativa a la información a los usuarios de las instalaciones, de transmisión de imágenes del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) al Centro de Control remoto, y de operaciones de descarga del camión cisterna.

Destacaremos dos concreciones que realiza:

-El procedimiento de revisión periódica de los equipos de trabajo y seguridad “deberá ser realizado cada tres meses por una empresa mantenedora habilitada”.

-La longitud máxima de la manguera al estar extendida deberá ser de cuatro metros, debiendo contar con un sistema de recogida retráctil.

Por otro lado, ciertas disposiciones desarrollan o introducen nuevos requisitos para este tipo de instalaciones desatendidas que sí son significativos, teniendo en cuenta la influencia que pueden ejercer en la decisión empresarial que se tome.

Todos ellos han sido introducidos como consecuencia de las condiciones climatológicas y meteorológicas pues, dada la ubicación del País Vasco, las estaciones de servicio se encuentran sometidas a unas condiciones que afectan de forma notable al funcionamiento de los sistemas automáticos de extinción de incendios, principalmente, por la acción del viento y de la temperatura.

En el articulado del Proyecto de Decreto encontramos varios requisitos que deben cumplir las instalaciones desatendidas para evitar posibles fallos de los sistemas automáticos:

-Si se ponen en marcha los protocolos de seguridad correspondientes dadas las condiciones climatológicas, o incidencias por incendio, o vertido, cuando estos afecten a todos los servicios de dispensación, se informará de la situación de “fuera de servicio” de la instalación.

-La instalación dispondrá de registradores de temperatura y anemómetros, calibrados semestralmente, que informarán continuamente al Centro de Control de las condiciones meteorológicas existentes. Si superan los límites fijados, -10º centígrados o velocidades medias de viento superiores a 18,9 km/h, se activarán los protocolos para el posible cese temporal de la actividad.

-En caso de producirse una incidencia meteorológica u obras o reparaciones de todo tipo que no garanticen un funcionamiento adecuado de los sistemas de extinción o del control y supervisión de los mismos, se deberá poner fuera de servicio el repostaje hasta que se recuperen las condiciones de normalidad, procediendo al aviso correspondiente, a través de paneles, rótulos o pantallas informativas.

-Se debe garantizar el funcionamiento del sistema de extinción automática para unas temperaturas de -10º centígrados a 50º centígrados y vientos de hasta 18,9 km/h. Si se dieran circunstancias meteorológicas fuera de las indicadas, la estación de servicio deberá abandonar el régimen de funcionamiento desatendido.

-En caso de incidencia meteorológica, en general por viento entre los meses de diciembre a marzo, en las zonas de costa y las que se encuentran a más de 650 metros de altitud, la instalación podrá funcionar el régimen atendido o autoservicio.

-El proyecto de instalación que se presente en la Delegación Territorial incluirá un estudio de las condiciones meteorológicas en la ubicación de la instalación, la previsión de posible falta de servicio en las condiciones y fechas señaladas, y el posible cambio de régimen de servicio o de puesta en fuera de funcionamiento.

En definitiva, actualmente sólo podemos darle algunas indicaciones sobre los aspectos normativos que introduce este Proyecto de Decreto, que han de tomarse en consideración tan sólo como indicadores de lo que se exigirá, caso de aprobarse la norma definitivamente, en materia de seguridad en instalaciones desatendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sí consideramos conveniente, si persiste en su decisión de implantar en un futuro inmediato una de estas instalaciones, hacer uso de un adecuado asesoramiento por especialista en la materia, ante la eventualidad de la entrada en vigor de esta nueva normativa.

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