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Las obligaciones del REACH

PREGUNTA: Estamos estudiando poder importar, directamente, barcos con gasóleo. Tanto el agente de aduanas como la terminal receptora de almacenamiento nos comentan que tenemos que cumplir con el REACH. ¿Podrían informarnos sobre esa supuesta obligación?
El REACH es de aplicación para todas las sustancias químicas presentes en la vida diaria...
El REACH es de aplicación para todas las sustancias químicas presentes en la vida diaria, siendo -por tanto- de aplicación en sectores económicos de índole diversa, afectando a la mayoría de empresas de la Unión Europea.

RESPUESTA: El Reglamento (CE) nº 1907/2006 (en adelante denominado REACH, acrónimo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas) entró en vigor el 1 de junio de 2007 y tiene como objetivo principal mejorar la protección para la salud humana y el medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de las sustancias y mezclas químicas, encontrándose incluidos los productos petrolíferos.

El REACH es de aplicación para todas las sustancias químicas presentes en la vida diaria, ya sea como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos, siendo -por tanto- de aplicación en sectores económicos de índole diversa, afectando a la mayoría de empresas de la Unión Europea.

Para cumplir con las disposiciones del REACH las empresas deben identificar y gestionar los riesgos asociados a las sustancias que fabrican y comercializan en la Unión Europea. Además, deben demostrar cómo usar dichas sustancias de manera segura y comunicar toda aquella información relativa a las medidas de gestión de riesgos a las partes implicadas.

Para cumplir con estos objetivos, el Reglamento REACH contempla los siguientes procesos:

- Registro: se tiene que registrar toda aquella sustancia fabricada/importada en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada/anual, proporcionando suficiente información sobre las propiedades físico-químicas, toxicológicas, usos, cantidades, etc.

A efectos del REACH, tienen la condición de importadores quienes adquieren, como en el caso del consultante, gasóleo o cualquier otro producto petrolífero o químico, directamente de un distribuidor con sede fuera de la UE y lo introducen en el territorio de la UE. En cambio, no tienen la condición de importadores quienes adquieran el producto a un distribuidor con sede fuera de la UE que haya nombrado a un representante exclusivo con base en algún país miembro para registrar la sustancia, considerándose en dicho supuesto como usuario intermediario.

- Evaluación: La agencia ECHA (European Chemicals Agency) evalúa los riesgos para la salud y el medio ambiente de toda aquella sustancia que suponga un riesgo conforme a los criterios establecidos para la asignación de prioridades.

- Autorización: debe solicitarse una autorización de uso para toda aquella sustancia considerada altamente preocupante conforme al Reglamento REACH.

- Restricción: si la sustancia en cuestión representa un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente, pueden imponerse restricciones y prohibiciones.

La fabricación, importación y comercialización de sustancias químicas o mezclas sin registro previo, en las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento REACH, salvo las excepciones y exenciones que les sean aplicables, supone la comisión de una falta con la consideración de muy grave, sancionable con multa desde 85.001 euros hasta 1.200.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.

El 31 de mayo de 2018 se cumple el último plazo de registro de sustancias bajo la reglamentación REACH. A partir de esa fecha, toda sustancia no registrada no podrá ser fabricada, importada o comercializada.

Asimismo, también se considera falta muy grave la comercialización de, en el caso que nos ocupa, productos petrolíferos sin la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) en los términos establecidos en el Reglamento REACH.

Las Fichas de Datos de Seguridad -que deben entregarse a los destinatarios de los productos, es decir a los clientes adquirentes de los productos-, y las etiquetas de peligro, son los métodos seleccionados para transmitir la información sobre las propiedades y efectos de las sustancias y mezclas químicas durante el uso de las mismas, permitiendo a las empresas conocer los peligros inherentes a su uso y las medidas de gestión de los riesgos apropiadas. En este sentido, los Reglamentos (UE) Nº 453/2010 y (CE) Nº 1272/2008 (CLP) establecen los requisitos de los contenidos de las fichas de datos de seguridad y las etiquetas de los productos comercializados respectivamente.

Para más información sobre el REACH, el portal de información REACH-CLP (http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/productos-quimicos/portal-reach-clp/) constituye el servicio de atención nacional a fin de proporcionar asesoramiento a los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y otras partes interesadas, sobre las responsabilidades y obligaciones derivadas para cada uno de ellos de los Reglamentos REACH y CLP. Surge a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en cumplimiento de los artículos 124 de REACH y 44 de CLP.

Por su parte, desde su creación en 2007, la ECHA desempeña un papel fundamental en la implementación de todos los procesos del REACH, albergando la mayor base de datos del mundo sobre sustancias químicas, y ofrece un sencillo acceso en línea a los datos sobre seguridad de dichas sustancias.

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