¿Pueden repercutirme a mi, como administrador único, las deudas tributarias de mi sociedad?
RESPUESTA: Efectivamente, la Ley General Tributaria prevé un sistema denominado de ‘derivación de responsabilidad’ a través del cual existe la posibilidad de que los administradores (tanto de hecho como de derecho) de una persona jurídica puedan verse afectados directamente por las deudas tributarias de la sociedad.
Con carácter general, la Ley General Tributaria distingue dos tipos de derivación de responsabilidad: solidaria y subsidiaria.
Por una parte, la Ley prevé una serie de supuestos de responsabilidad solidaria para personas o entidades entre los que cabe destacar aquella responsabilidad en que incurren los que causasen o colaborasen activamente en la comisión de una infracción tributaria.
Posible responsabilidad solidaria
Asimismo, por la relevancia que adquiere en el tráfico jurídico ordinario, y aunque no se refiera directamente a la responsabilidad que puede asumir un administrador persona física, debe hacerse mención a la posible responsabilidad solidaria por deudas tributarias pendientes en supuestos de sucesiones en el ejercicio de explotaciones o actividades económicas. Este concreto tipo de responsabilidad puede verse limitado al solicitar por el futuro adquirente (con anterioridad a la adquisición y previa conformidad del titular actual) la certificación de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias en los términos y con los plazos que también prevé la Ley General Tributaria.
Por otra parte, al regular la responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias, la Ley prevé expresamente, junto a otros, dos supuestos en que sí cabe la posibilidad de derivar esta responsabilidad directamente a los administradores —de hecho, o de derecho— de la persona jurídica inicialmente deudora.
La Ley prevé una serie de supuestos de responsabilidad solidaria para personas o entidades, entre los que cabe destacar aquella responsabilidad en que incurren los que causasen o colaborasen activamente en la comisión de una infracción tributaria
Procedimiento administrativo
El primero parte de que la persona jurídica hubiese cometido una infracción tributaria, así como de la incidencia que pudo tener la actuación del administrador en el ámbito de su competencia para asegurar el cumplimiento de obligaciones y deberes tributarios; o que hubiese consentido incumplimientos tributarios, o adoptado acuerdos que posibilitasen la comisión de dichas infracciones tributarias.
El segundo, de especial trascendencia y frecuencia, es la posibilidad de que se derive responsabilidad subsidiaria al administrador, de hecho o de derecho, por las obligaciones tributarias devengadas y pendientes en el momento del cese de sus actividades de la persona jurídica, siempre que no se hubiera hecho lo necesario para el pago o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
En estos casos de derivación subsidiaria la Ley prevé un concreto procedimiento administrativo con dos hitos fundamentales y que deben ser escrupulosamente respetados dada la trascendencia del mismo. Todo ello para asegurar que se desarrolle con las debidas garantías.
Así, antes de que se dicte el acuerdo de derivación de responsabilidad debe darse un trámite de audiencia a quien se le derivaría la misma. Trámite que la jurisprudencia ha venido configurando como de trascendencia capital. Asimismo, antes de derivar la responsabilidad, se requiere que se emita una ‘declaración de fallido’ del deudor principal (la persona jurídica) y de los deudores solidarios en su caso.