El TC declara inconstitucional la norma que permite estaciones de servicio en centros comerciales
Revista Estaciones de servicio21/11/2012
EESS Digital.- El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que declara inconstitucional la norma por la que las grandes superficies comerciales pueden incorporar gasolineras en sus instalaciones. Más concretamente, el TC ha fallado que el Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios es contrario a la Carta Magna toda vez que atribuye al Estado unas competencias que son exclusivas de las comunidades autónomas, según explican desde Agrucaes.
La disposición transitoria primera del Decreto-Ley prevé que los establecimientos que tengan la consideración de gran establecimiento comercial y estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de dicha norma disponiendo de la oportuna licencia municipal de apertura podrían incorporar una instalación para el suministro de productos petrolíferos.
Para ello, el Decreto-Ley establece que el espacio que ocupen las instalaciones y equipamientos que resulten imprescindibles para el suministro no computará a efectos de volumen edificable ni de ocupación. Es más, afirma que las licencias municipales necesarias para la construcción de instalaciones y su puesta en funcionamiento se entenderán concedidas por silencio administrativo positivo si no se notificaba la resolución expresa dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la presentación de su solicitud.
Ahora, el Tribunal Constitucional, en sentencia 170/2012 de 4 de octubre de 2012, en contestación a un Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación a una invasión de competencias según lo establecido en el Decreto-Ley, de que el espacio que ocupen las instalaciones y equipamientos que resulten imprescindibles para el suministro no computará a efectos de volumen edificable ni de ocupación, ha resuelto que la norma aprobada hace 12 años es inconstitucional.
La disposición transitoria primera del Decreto-Ley prevé que los establecimientos que tengan la consideración de gran establecimiento comercial y estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de dicha norma disponiendo de la oportuna licencia municipal de apertura podrían incorporar una instalación para el suministro de productos petrolíferos.
Para ello, el Decreto-Ley establece que el espacio que ocupen las instalaciones y equipamientos que resulten imprescindibles para el suministro no computará a efectos de volumen edificable ni de ocupación. Es más, afirma que las licencias municipales necesarias para la construcción de instalaciones y su puesta en funcionamiento se entenderán concedidas por silencio administrativo positivo si no se notificaba la resolución expresa dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la presentación de su solicitud.
Ahora, el Tribunal Constitucional, en sentencia 170/2012 de 4 de octubre de 2012, en contestación a un Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación a una invasión de competencias según lo establecido en el Decreto-Ley, de que el espacio que ocupen las instalaciones y equipamientos que resulten imprescindibles para el suministro no computará a efectos de volumen edificable ni de ocupación, ha resuelto que la norma aprobada hace 12 años es inconstitucional.