Actualidad Info Actualidad

Los encargados de estaciones de servicio, obligados a denunciar a los clientes que se marchan sin pagar

Revista Estaciones de servicio08/10/2015
El Supremo afirma que los encargados de las estaciones de servicio deben denunciar los robos producidos en las gasolineras.
Los datos personales de los encargados "deben protegerse en lo posible", afirma la sentencia del Supremo
Los datos personales de los encargados "deben protegerse en lo posible", afirma la sentencia del Supremo.

La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado, en una sentencia hecha pública ayer, que el convenio colectivo de las estaciones de servicio obliga a los trabajadores a denunciar a los clientes que se marchan de la gasolinera sin abonar el repostaje. El Supremo responde así a la demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores de Repsol, en la cual se solicitaba que no fuera obligatorio que los encargados de las estaciones de servicio se personaran ante la policía o el juzgado de guardia a presentar la denuncia tras haberse producido la fuga del cliente.

El Supremo estima que el deber de denunciar “existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal, según el recurrente) sean quienes adopten el acuerdo de hacerlo.” Así, si el empresario o su representante deciden denunciar “los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una estación de servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario”.

Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que según el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, éste tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia”. Eso sí, el tiempo dedicado a esta tarea será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

El Supremo mantiene que “en lo posible”, deberán protegerse los datos personales de los trabajadores, y afirma que el domicilio que se debe comunicar para que los empleados reciban las notificaciones será el de la empresa, “quedando lógicamente obligados a cumplir como cualquier ciudadano los deberes que a este respecto establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

La sentencia concluye que la práctica empresarial combatida en el recurso no es contraria a Derecho, que las funciones contempladas para los encargados de las gasolineras en el convenio colectivo “no impiden que se les encomiende esa tarea, que ningún acuerdo de la Comisión Interpretativa del Convenio impide tal práctica, y que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas”.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Estaciones de Servicio

    09/05/2024

  • Newsletter Estaciones de Servicio

    02/05/2024

ENLACES DESTACADOS

OnexpoAsociación Ibérica del Gas Natural para la MovilidadSalón de gas renovable

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS