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Industria publica el listado de provincias donde los operadores superan el 30% de cuota

Repsol sólo podrá abanderar nuevas estaciones en 15 provincias y en Menorca

Revista Estaciones de servicio28/10/2013
Repsolnopuede 2091
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Repsol sólo podrá abanderar nuevas estaciones de servicio en 15 provincias, además de en la isla balear de Menorca. Así se desprende del listado publicado por el Ministerio de Industria en el que se detallan las provincias en las que los operadores superan el 30% de cuota de mercado por número de instalaciones y donde, consecuentemente, no pueden hacerse con la gestión, sea del tipo que sea, de nuevos puntos de suministro.

Las provincias en las que la principal petrolera que opera en España aún puede incrementar su red son Almería, Badajoz, Cádiz, Castellón, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Navarra, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Teruel, Toledo y Valencia, además de Menorca (en las islas el cómputo se realiza de manera independiente).

Cepsa, por su parte, no podrá abrir nuevas estaciones ni en Ceuta ni en Menorca, Ibiza o Formentera, mientras que para Disa el límite es efectivo en Ceuta y Melilla, así como en las siete islas del archipiélago canario.

En virtud de la disposición transitoria quinta de La Ley 11/2013, “los operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al 30% no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, ni suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma”.

En cualquier caso, lo que sí podrán hacer las petroleras será renovar los contratos que las vinculan con las estaciones de servicio con anterioridad, aunque con ello se supere el 30% de cuota de mercado en una determinada provincia o territorio extrapeninsular.

La ley establece que establece que, “para computar este porcentaje de cuota de mercado anterior, se tendrá en cuenta el número de instalaciones para suministro a vehículos incluidas en la red de distribución del operador al por mayor u operadores del mismo grupo empresarial, contenidas en cada provincia”.

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