El rendimiento en la aplicación puede ser alrededor de una hectárea cada 10-20 minutos
La aplicación de fitosanitarios con drones, una herramienta que cuenta con un amplio abanico de usos
El portal del IRTA publica en el último boletín de Extensius.cat el artículo 'La aplicación de fitosanitarios con drones'.
La utilización del dron en la aplicación de fitosanitarios, es una tarea de precisión que puede aportar nuevos niveles de eficiencia y manejo en la agricultura y ser un gran apoyo para los productores del sector agropecuario. Los drones actuales, usados para estas aplicaciones, suelen tener una capacidad para transportar caldo de alrededor de 10 kg de carga que, junto con el peso del mismo dron, hace que las baterías duren pocos minutos. Es por eso que la utilización de drones para la aplicación de productos químicos está pensada para cultivos de pequeñas y medianas superficies y en zonas de terrenos extremos de difícil acceso.
El rendimiento en la aplicación puede ser alrededor de una hectárea cada 10-20 minutos y al finalizar, se puede obtener un mapa del recorrido realizado con un informe del proceso de fumigación. Las baterías, al tener poca duración, se tienen que ir sustituyendo. Es por eso que se recomienda tener varias disponibles para poder realizar toda la tarea.
Un elemento a destacar son las limitaciones actuales en la aplicación de producto que, dada la baja carga que un dron puede transportar, hace que acostumbren a trabajar con bajos volúmenes y concentraciones más elevadas. Este hecho puede suponer una pérdida de eficacia en productos de contacto por no cubrir toda la superficie del cultivo. Paralelamente, al ser considerado como un tratamiento aéreo, los productos registrados para su posible uso exigen grandes volúmenes de aplicación por hectárea, lo que se contrapone al objetivo de eficiencia del dron.
Por otro lado, algunas de las ventajas de utilizar drones en la aplicación de productos fitosanitarios son:
- Disminución de la cantidad de producto aplicado al poder ser más selectivo.
- Aplicación en zonas complejas o de difícil acceso.
- Vuelos a muy poca altura.
- Reducción de costes de producción.
- Disminución del impacto ambiental al no usar combustibles fósiles ni por trabajar sobre el terreno.
- Ayuda a proteger la salud de las personas que trabajan en el campo, porque evita la exposición directa a los productos fitosanitarios.
Legislación vigente
Uno de los grandes inconvenientes en el uso de esta tecnología para la aplicación de productos fitosanitarios es la legislación, que se tiene que cumplir en tres ámbitos:
1. La normativa sobre seguridad área: Para realizar la aplicación de productos fitosanitarios con un dron, la persona física o jurídica tiene que estar habilitada como operador de drones por la AESA, de acuerdo con el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el cual se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. La legislación que regula la operación civil de los drones, permite su uso bajo régimen de autorización en los siguientes casos:
-En zonas con aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares.
-Zonas de reuniones de personas al aire libre.
-Dentro del espacio aéreo controlado o zona de información de vuelos.
-Por la noche.
-Fuera del alcance visual del piloto para aeronaves a partir de 2 kg.
-Aeronaves con masa máxima en el despegue superior a 25 kg.
2. Normativa sobre inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios: En relación con la inspección técnica de los drones, y dado que su consideración es de tratamientos aéreos, de acuerdo con el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, y la ORDEN ARP/372/2015, de 18 de diciembre, modificada por la ORDEN ARP/111/2019, de 28 de mayo, sobre las inspecciones técnicas obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, estos equipos tienen que pasar una primera inspección antes del quinto año de antigüedad y posteriormente inspecciones anuales igual que cualquier equipo de aplicación de fitosanitarios montados a bordo de aeronaves.
Previamente a la inspección, el equipo también tendrá que estar debidamente registrado en el CENSO de equipos instalados en invernaderos o al aire libre, en aeronaves o en instalaciones fijas.
3. Normativa sobre uso de productos fitosanitarios: En este ámbito el primer requisito es que el producto fitosanitario se encuentre autorizado para ser aplicado por medios aéreos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1107/2009.
En segundo lugar, el usuario profesional encargado de pilotar el dron tiene que disponer de un carné de piloto aplicador y estar dado de alta en la correspondiente sección del ROPCAT, o bien este usuario o bien la empresa para la cual trabaje, tienen que estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de mediados de Defensa Fitosanitarios (ROPCAT).
Finalmente, cada tratamiento realizado por medios aéreos (drones incluidos) tiene que haber sido autorizado por el Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 1311/2012, teniendo que presentarse una solicitud de autorización especial por cada tratamiento junto con un plan de aplicación.
Autorizaciones en 2023
Durante el año 2023 se autorizaron 4 Planes de Aplicaciones aéreas (PAA) con dron, todos para el cultivo de arroz con el fin de combatir la piriculariosi. El producto fitosanitario utilizado es autorizado específicamente para la aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, intermediando la Resolución de autorización excepcional para la aplicación por medios aéreos de productos fitosanitarios formulados a base de Azoxistrobin 25% [SC] P/V en tratamientos contra piricularia en arroz.
De estos Planes, uno se autorizó en la provincia de Girona, donde se trató 3,25 ha en el municipio de Bellcaire d'Empordà y los otros tres PAA se autorizaron en el Delta del Ebro con una superficie tratada de alrededor de 360 ha.
Para más información: 973 24 98 46