El MARM establece un plan de pesca del voraz en el Estrecho
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha publicado una Orden en el Boletín Oficial del Estado por la que se establece un plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, que tendrá vigencia hasta el día 29 de diciembre de 2009. En dicha orden se establece una vigencia similar a la recogida en la anterior normativa vigente hasta el pasado 23 de febrero.
Las normas contenidas en el presente Plan de pesca serán de aplicación a los buques pesqueros españoles autorizados a ejercer la pesca del voraz que faenen en las aguas exteriores comprendidas entre los siguientes meridianos: Punta Camarinal, en longitud 005º 47′ 95 Oeste, Punta Europa, en longitud 005º 20′ 70 Oeste.
En la zona de regulación, sólo podrá utilizarse para la captura del voraz o besugo (Pagellus bogaraveo) el arte denominado "voracera", cuya longitud máxima no podrá ser superior a 120 metros, quedando siempre uno de los extremos de la línea madre fijo a la embarcación.
Asimismo, podrán ejercer la pesca del voraz en la zona de regulación todos los buques que acrediten habitualidad y cuya relación se publicará mediante resolución de la Secretaría General del Mar.















