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Características de la ayuda asociada para las explotaciones de caprino en la nueva PAC

Redacción oviespana.com08/01/2015

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 20 de diciembre el Decreto de aplicación a partir de 2015 de los pagos directos de la PAC. En este documento se recoge la ayuda asociada a las explotaciones de caprino con sus principales características: objeto, ámbito de aplicación, dotación presupuestaria, requisitos de los beneficiarios e importe de la ayuda.

Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria

Se concederá una ayuda asociada a las explotaciones de ganado caprino para garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de la producción.

Se crean dos regiones: las zonas de montaña junto con la región insular, y el resto del territorio nacional. El límite cuantitativo aplicable a esta medida para las zonas de montaña, más región insular, es de 860.571 cabras; mientras que para el resto de España es de 801.881 cabras.

Se destinan 5.093.000 euros anuales para las zonas de montaña e insular. Por su parte, serán 5.386.000 euros para el resto.

Beneficiarios y requisitos generales

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras, correctamente identificadas y registradas a fecha de 1 de enero.

Únicamente recibirán estas ayudas los titulares de explotaciones con un mínimo de 10 animales elegibles. Las comunidades autónomas con menos de un 2% del censo podrán rebajar o eliminar este requisito.

Las explotaciones deberán estar inscritas en el REGA y tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 cabritos por hembra elegible o una producción mínima de leche de 100 litros por cabra.

Importe de la ayuda

El Ministerio de Agricultura establecerá anualmente un importe unitario en función de las solicitudes. En ningún caso, el importe unitario podrá superar los 30 euros por animal elegible.

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