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El inicio de su aplicación está previsto para el 20 de enero de 2027

Nuevo Reglamento de Máquinas: novedades y perspectivas en la normalización

Esfandiar Gharibaan18/01/2024
El nuevo Reglamento de Máquinas introduce numerosos requisitos nuevos y revisados relativos a los ascensores y aparatos de elevación, que afectan a fabricantes y otros actores del sector, que deberán adaptar de acuerdo con ellos sus productos y procesos antes del 20 de enero de 2027. Esfandiar Gharibaan, presidente del CEN/TC 10, hace un repaso de las cuestiones y los cambios más importantes con motivo del SBS Lift Forum 2023, que tuvo lugar en el marco de la última edición de Interlift.
Esfandiar Gharibaan, presidente del CEN/TC 10...

Esfandiar Gharibaan, presidente del CEN/TC 10, durante un momento de su presentación sobre el nuevo Reglamento de Máquinas en el marco del SBS Lift Forum 2023.

Introducción al Reglamento de Máquinas 2023/1230 de la UE

El nuevo Reglamento de Máquinas es el resultado de la revisión de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE.

Este reglamento es el núcleo de la legislación europea armonizada y, por ejemplo, regula los productos de maquinaria desde su diseño y fabricación hasta su comercialización; establece obligaciones para los fabricantes; determina requisitos legislativos armonizados en materia de seguridad (requisitos esenciales de salud y seguridad, EHSR); y define procedimientos de evaluación de la conformidad para demostrar la conformidad de los productos con los requisitos esenciales de salud y seguridad del reglamento.

Abarca una amplia gama de productos, entre los que se incluyen: máquinas; máquinas semiacabadas; equipos intercambiables; componentes de seguridad; accesorios de elevación y cadenas/cuerdas/cinchas; dispositivos amovibles de transmisión mecánica; aparatos de elevación.

También cubre las nuevas tecnologías emergentes (IA, IoT, Robótica) y la maquinaria avanzada que tiene menos dependencia de los operadores humanos y tiene capacidades para aprender y realizar nuevas acciones.

Más del 50 % de los requisitos esenciales de salud y seguridad para ascensores están definidos en el Reglamento de máquinas.

En cualquier caso, los requisitos esenciales de salud y seguridad y los procedimientos de evaluación de la conformidad de varios productos –como escaleras mecánicas y pasillos rodantes; plataformas elevadoras; elevadores de construcción; montacargas; salvaescaleras; ascensores utilizados para acceder a lugares de trabajo, como ascensores en aerogeneradores o en grúas– están totalmente cubiertos por el Reglamento de máquinas.

El Reglamento de Máquinas no incluye una definición de la frontera con la Directiva de ascensores 2014/33/UE. Dado que la Directiva de ascensores no se modifica, la frontera entre el Reglamento de máquinas y la Directiva de ascensores permanece inalterada.

Así, los aparatos de elevación con una velocidad superior a 0,15 m/s entran en el ámbito de aplicación de la Directiva de ascensores.

Cuando exista un riesgo relevante y no esté cubierto por la Directiva de ascensores, se aplicarán los requisitos esenciales de salud y seguridad (EHSR) del Reglamento de máquinas.

Por lo tanto, los EHSR nuevos y modificados del Reglamento de máquinas también pueden aplicarse a los ascensores.

El Reglamento de Máquinas cubre una amplia oferta de aparatos de elevación

El Reglamento de Máquinas cubre una amplia oferta de aparatos de elevación.

Requisitos nuevos y modificados (relevantes para ascensores y escaleras mecánicas)

Los cambios clave en comparación con la Directiva de máquinas son los siguientes:

  • Mayor seguridad jurídica, aplicación uniforme (por ejemplo, modificación sustancial).
  • Integración de disposiciones relacionadas con la inteligencia artificial para las funciones de seguridad.
  • Integración de disposiciones relacionadas con la ciberseguridad para los sistemas de control de seguridad y el software y los datos relacionados con la conformidad.
  • Máquinas autónomas y teledirigidas.
  • Digitalización de las instrucciones de uso, las instrucciones de montaje y la declaración UE de conformidad e incorporación.
  • Evaluación obligatoria de la conformidad por un organismo notificado para 6 categorías de productos.
  • Especificaciones comunes como opción alternativa cuando no se disponga de normas armonizadas adecuadas.
  • Procedimientos de salvaguardia racionalizados, alineados con el resto de la legislación.

Entre los EHSR nuevos o modificados (Reglamento de máquinas, anexo III), pertinentes para ascensores y escaleras mecánicas, destacan los siguientes:

  • 1.1.6 ‘Ergonomía’: Nuevos requisitos añadidos.
  • Nuevo 1.1.9 ‘Protección contra la corrupción’.
  • 1.2.1 ‘Seguridad y fiabilidad de los sistemas de control’: Varias modificaciones y nuevos requisitos.
  • 1.2.6 ‘Fallo de la alimentación eléctrica o de la conexión a la red de comunicación’: Se aplica también a la conexión a la red de comunicaciones.
  • 1.6.2 ‘Acceso a puestos de mando y puntos de mantenimiento’: Se añaden requisitos para el rescate de emergencia.
  • 6.2 ‘Dispositivos de mando’: Adición de condiciones para el uso de paradas automáticas en lugar de dispositivos de control de mantenimiento de la marcha.

1.1.6. Ergonomía

En las condiciones de uso previstas, la incomodidad, la fatiga y el estrés físico y psicológico a los que se enfrente el operador deberán eliminarse o reducirse al mínimo posible, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes principios ergonómicos:

(a) teniendo en cuenta la variabilidad de las dimensiones físicas, la fuerza y la resistencia del operador;

(b) evitar la necesidad de posturas o movimientos de trabajo exigentes y esfuerzos manuales de fuerza que superen la capacidad del operario.

1.1.9. Protección contra la corrupción

La máquina o producto afín se diseñará y fabricará de modo que la conexión a la misma de otro dispositivo, a través de cualquier característica del propio dispositivo conectado o a través de cualquier dispositivo remoto que se comunique con la máquina o producto afín, no dé lugar a una situación peligrosa.

Un hardware [...] o el acceso a un software [...] que sea crítico para el cumplimiento se diseñará de modo que esté adecuadamente protegido contra la corrupción accidental o intencionada.

Los programas informáticos y los datos críticos para la conformidad de la máquina o el producto afín con los requisitos pertinentes de salud y seguridad se identificarán como tales y se protegerán adecuadamente contra la corrupción accidental o intencionada.

La máquina o el producto relacionado identificará el software instalado en ella que sea necesario para que funcione de forma segura, y podrá proporcionar dicha información en todo momento de forma fácilmente accesible.

La máquina o producto relacionado recogerá pruebas de una intervención legítima o ilegítima en el software o de una modificación del software instalado en la máquina o producto relacionado o de su configuración.

1.2.1. Seguridad y fiabilidad de los sistemas de control

Los sistemas de control se diseñarán y construirán de forma que:

(a) puedan resistir, en su caso [...] intentos malintencionados razonablemente previsibles de terceros que conduzcan a una situación peligrosa;

(d) los límites de las funciones de seguridad se establecerán como parte de la evaluación de riesgos realizada por el fabricante [...].

(f) el registro de seguimiento de los datos generados en relación con una intervención y de las versiones del software de seguridad cargado [...] esté habilitado durante cinco años después de dicha carga [...].

Los sistemas de mando de máquinas o productos afines con comportamiento o lógica total o parcialmente autoevolutivos que estén diseñados para funcionar con distintos niveles de autonomía se diseñarán y fabricarán de manera que:

(a) no provoquen que la máquina o producto afín realice acciones que vayan más allá de su espacio definido de tareas y movimientos;

(b) se permita el registro de datos sobre el proceso de toma de decisiones relacionadas con la seguridad para los sistemas de seguridad basados en software que garanticen la función de seguridad, incluidos los componentes de seguridad, después de que la máquina o el producto afín se haya comercializado o puesto en servicio, y que dichos datos se conserven durante un año después de su recogida, exclusivamente para demostrar la conformidad de la máquina o el producto afín con el presente anexo a raíz de una solicitud motivada de una autoridad nacional competente.

1.2.6. Fallo de la alimentación eléctrica o de la conexión a la red de comunicación

La interrupción, el restablecimiento tras una interrupción o la fluctuación de cualquier tipo de la alimentación eléctrica o de la conexión a la red de comunicación de la máquina o del producto relacionado no deberán provocar situaciones peligrosas.

Se prestará especial atención a lo siguiente:

(a) la máquina o el producto relacionado no se pondrá en marcha inesperadamente;

(b) los parámetros de la máquina no cambiarán de forma incontrolada cuando dicho cambio pueda provocar situaciones peligrosas;

(c) no se impedirá que la máquina o el producto relacionado se detenga si ya se ha dado la orden de parada;

(d) no se caerá ni saldrá despedida ninguna pieza móvil de la máquina o producto afín, ni ninguna pieza sujetada por la máquina o producto afín;

(e) no se impedirá la parada automática o manual de los elementos móviles, cualesquiera que éstos sean;

f) los dispositivos de protección seguirán siendo plenamente eficaces o darán la orden de parada.

1.6.2. Acceso a los puestos de mando y a los puntos de servicio

La máquina o producto asociado se diseñará y fabricará de modo que permita el acceso con seguridad a todas las zonas en las que sea necesario intervenir durante el funcionamiento, reglaje, mantenimiento y limpieza de la máquina o producto asociado.

En el caso de máquinas o productos afines en los que deban introducirse personas para su funcionamiento, reglaje, mantenimiento o limpieza, los accesos de la máquina estarán dimensionados y adaptados para el uso de equipos de rescate de forma que sea posible el rescate de emergencia de las personas.

6.2. Dispositivos de control

Cuando las exigencias de seguridad no impongan otras soluciones, el habitáculo deberá, por regla general, diseñarse y construirse de forma que las personas que se encuentren en él dispongan de medios para controlar los movimientos de subida y bajada y, en su caso, otros movimientos del habitáculo.

En funcionamiento, estos dispositivos de mando anularán cualquier otro dispositivo que controle el mismo movimiento, con excepción de los dispositivos de parada de emergencia.

Los órganos de accionamiento de los movimientos contemplados en el párrafo primero deberán ser del tipo de retención, excepto cuando el habitáculo esté completamente cerrado. Si no hay riesgo de colisión o caída de personas u objetos sobre el habitáculo y no existen otros riesgos debidos a los movimientos ascendentes y descendentes del habitáculo, podrán utilizarse dispositivos de mando que autoricen paradas automáticas en posiciones preseleccionadas en lugar de dispositivos de mando de retención.

Salvaescaleras, montacargas, escaleras mecánicas y elevadores 'lentos' son objeto del nuevo Reglamento de Máquinas...

Salvaescaleras, montacargas, escaleras mecánicas y elevadores 'lentos' son objeto del nuevo Reglamento de Máquinas.

Otros requisitos nuevos o modificados

Instrucciones digitales 

Las instrucciones pueden facilitarse en formato digital. Si se solicita en el momento de la compra de la máquina, las instrucciones deben proporcionarse en formato papel, de forma gratuita.

Cuando las instrucciones se faciliten en formato digital, el fabricante deberá:

(a) indicará en la máquina y en un documento adjunto cómo acceder a las instrucciones digitales (por ejemplo, mediante un código QR);

(b) describirá claramente qué versión de las instrucciones corresponde al modelo de producto de la máquina;

(c) presentar las instrucciones en un formato que permita al usuario final descargarlas y guardarlas en un dispositivo electrónico para poder acceder a ellas o imprimirlas en todo momento, en particular durante una avería de la máquina. Esto se aplica también a las máquinas en las que las instrucciones están integradas en el software de la máquina.

Cuando las instrucciones se faciliten en formato digital en línea, deberán estar disponibles durante la vida útil prevista de la máquina y durante al menos 10 años después de la comercialización de la máquina. Sin embargo, la información de seguridad importante para usuarios no profesionales debe proporcionarse con cada producto en formato impreso.

El documento digital de las declaraciones de conformidad de la UE deberá estar accesible en línea durante al menos 10 años después de la comercialización.

Modificación sustancial

Se entenderá por modificación sustancial una modificación de una máquina no prevista ni planificada por el fabricante y que afecte a la seguridad de dicha máquina, creando un nuevo peligro o aumentando un riesgo existente, que requiera:

(a) la adición de resguardos o dispositivos de protección a dicha máquina o producto afín cuyo procesamiento requiera la modificación del sistema de control de seguridad existente, o

(b) la adopción de medidas de protección adicionales para garantizar la estabilidad o la resistencia mecánica de dicha máquina o producto afín;

Las operaciones de reparación y mantenimiento que no afecten a la conformidad de la máquina con los EHSR pertinentes no deben considerarse modificaciones sustanciales.

La persona que lleve a cabo la modificación sustancial deberá realizar una nueva evaluación de la conformidad antes de comercializar o poner en servicio el producto modificado.

Calendario de aplicación

La publicación de la referencia en el DOUE tuvo lugar el 29 de junio de 2023, la entrada en vigor, el 20 de julio de 2023 y el inicio de la aplicación está previsto para el 20 de enero de 2027.

Los Estados miembros de la UE y los operadores económicos dispondrán de 42 meses antes de que se apliquen las normas del nuevo Reglamento de Máquinas a partir del 20 de enero de 2027, cuando quede derogada la Directiva 2006/42/CE sobre máquinas.

No se permite la aplicación voluntaria del Reglamento de Máquinas antes de la fecha de aplicación. No obstante, podrán iniciarse los trabajos preparatorios y las disposiciones transitorias pertinentes para que estén listos en la fecha de aplicación.

Disposiciones transitorias

El cambio de la Directiva de Máquinas al Reglamento de Máquinas se producirá cuando la Directiva de Máquinas quede derogada el 20 de enero de 2027.

No se permite la aplicación voluntaria del Reglamento de Máquinas antes de la fecha de aplicación.

Los fabricantes y los organismos notificados pueden iniciar los trabajos preparatorios pertinentes y las disposiciones transitorias para estar preparados en la fecha de aplicación.

Cuando la máquina cumpla los requisitos tanto de la Directiva de máquinas como del Reglamento de máquinas, el fabricante podrá hacer referencia a ambos en la declaración de conformidad de la UE, indicando los periodos de aplicación correspondientes para cada una de ellas. Por ejemplo, la declaración de conformidad de la UE podría indicar: “El objeto de la declaración es conforme a la Directiva 2006/42/CE (hasta el 20 de enero de 2027) y al Reglamento (UE) 2023/1230 (a partir del 20 de enero de 2027)".

El inicio de la aplicación del Reglamento de Máquinas está previsto para el 20 de enero de 2027

El inicio de la aplicación del Reglamento de Máquinas está previsto para el 20 de enero de 2027.

Impacto en las normas actuales y necesidad de nuevas normas armonizadas

El Reglamento de Máquinas exige la revisión de todas las normas armonizadas existentes. Se evaluará la idoneidad de las normas armonizadas actuales en virtud de la Directiva de Máquinas para cubrir los requisitos de salud y seguridad en el trabajo pertinentes del Reglamento de Máquinas.

Si no se ve afectada, la norma se citará en el Diario Oficial de la UE (DOUE) con arreglo al Reglamento de Máquinas. Si se ve afectada, la norma se revisará o modificará antes del primer trimestre de 2026, antes de su publicación en el DOUE.

La Comisión Europea está preparando una nueva solicitud de normalización que dará lugar a la revisión de todas las normas armonizadas actuales y, posiblemente, nuevas normas para cubrir los EHSR nuevos o revisados.

El cumplimiento de los nuevos requisitos de digitalización, específicamente el Anexo III 1.1.9 y 1.2.1, requiere abordar las cuestiones de Ciberseguridad (Cyber Safety):

  • ISO 8102-20 (norma no armonizada) publicada en agosto de 2022 puede proporcionar la base para abordar la ciberseguridad para ascensores y escaleras mecánicas.

El CEN y la ISO decidirán sobre nuevas normas en función de las necesidades para abordar las nuevas tecnologías o para proporcionar presunción de conformidad con los requisitos legislativos.

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