Industria publica la Versión 5 de la Guía Técnica de la ITC AEM 1, con una aclaración clave para la regularización de ascensores no inscritos
El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado la Versión 5 de la Guía Técnica de Aplicación de la ITC AEM 1 ‘Ascensores’, documento de referencia para la correcta interpretación y aplicación del reglamento en materia de seguridad industrial de estos equipos. La nueva versión puede consultarse y descargarse en la web del Ministerio, en este enlace.
Aunque la guía mantiene su estructura general ya conocida por el sector, incorpora una novedad de especial relevancia en la página 15, con implicaciones directas para la gestión administrativa de ascensores antiguos o no registrados.
Según la información facilitada por Fepyma, el cambio se localiza en la ficha AEM1-DT-06, donde se añade una aclaración expresa sobre la inscripción de ascensores no registrados una vez finalizado el plazo de la disposición transitoria, que concluyó el 1 de julio de 2025.
En este sentido, la guía aclara que, aunque haya finalizado el periodo de ‘amnistía’ para evitar sanciones, los aparatos introducidos en el mercado al amparo de las Directivas de Ascensores o de Máquinas podrán ser inscritos con posterioridad, siempre que el titular disponga de la documentación que acredite su marcado CE.
Este matiz resulta especialmente relevante para aquellas instalaciones que, por distintos motivos, no fueron registradas dentro del plazo transitorio, pero que cuentan con su documentación original conforme a la normativa europea aplicable en el momento de su puesta en servicio.ç
Procedimiento aplicable
En estos casos, la inscripción deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 3 de la ITC AEM 1, si bien la guía introduce una particularidad importante en el procedimiento:
- La inspección inicial queda sustituida por una inspección periódica completa.
- El resultado de la inspección debe ser favorable.
- Dicha inspección deberá realizarse como máximo un mes antes de la comunicación de la puesta en servicio al órgano competente de la comunidad autónoma.
Tal y como subraya Fepyma, esta aclaración incorporada en la ficha AEM1-DT-06 aporta un marco de mayor seguridad jurídica para la regularización administrativa de ascensores que no fueron inscritos antes de julio de 2025, evitando interpretaciones dispares y permitiendo su encaje reglamentario siempre que se conserve la documentación acreditativa del marcado CE.









