Son grandes las dudas que tras la publicación de la AEDP de su guía sobre datos biométricos se han suscitado de forma principal en relación en el control del registro de jornada cuando pretendan usarse datos tales como la huella dactilar, reconocimiento fácil en dichas operaciones por el empresario.
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En el mes de septiembre de 2023, en el Congreso de la Formación de Seguridad Privada, tuve la oportunidad de compartir con las partes implicadas en la formación del personal de seguridad privada, ASEFOSP, ANPASP, UCSP, INCUAL y GC una serie de reflexiones de gran interés, que fueron publicadas Interempresas seguridad, en el mes octubre, con un artículo titulado “La situación actual de la formación de la seguridad privada”...
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La formación empresarial adquiere una capital importancia para las empresas de seguridad. Es un hecho innegable que si no capacitas al personal de seguridad, tu empresa quedará obsoleta y la competencia tendrá una ventaja enorme frente a ti. Gustave Flaubert, escritor francés, con buen criterio afirmaba que “la vida es una continua educación”.
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Sin duda alguna que los cambios tecnológicos van por delante de nuestro propio pensamiento y de la capacidad de la ordenación o regulación de éstos a nivel jurídico nos conduce a situaciones llamadas de alegalidad. Por consiguiente, las situaciones de alegalidad en nuestro ordenamiento jurídico constituyen situaciones de falta o insuficiencia de previsión en la ordenación y previsión de los cambios tecnológicos en cuestión.
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El reto de la transformación digital de un sector empresarial como la seguridad privada, con su cambio de modelo de gestión para satisfacer las necesidades de sus clientes, implica su obligación de garantizar que los profesionales de seguridad integrados con las empresas de seguridad cuenten con los conocimientos y capacidades suficientes en la utilización de las nuevas herramientas o medidas de seguridad actualizadas, alcanzando con ello los objetivos establecidos normativamente...
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Las empresas de seguridad privada operan en un sector regulado en España que les impone equiparar el control de los riesgos legales con la monitorización del cumplimiento de la reglamentación efectuado parte de la autoridad de control y supervisión establecida en la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad privada.
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El mero transcurso del tiempo tiene una influencia relevante en nuestro derecho patrio, pues nuestras normas nacen con una vocación de permanencia transitoria, en la medida que el ordenamiento jurídico debe evolucionar para adaptarse y dar respuestas a nuevas situaciones jurídicas antes desconocidas...
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Recientemente he tenido la oportunidad de participar en un evento en el cual se abordaba como titulo la relación de la inteligencia y seguridad en la Empresa. No cabe duda de que el concepto de inteligencia ya conocido, amplía su calificación, por su empleo como sistema en nuevos espacios que no son los tradicionales físicos.
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Existen muchas definiciones de la interpretación de las normas, entre ellas alguna que considera la interpretación de la norma como la indagación del sentido de la misma; la determinación de su contenido y alcance efectivo para medir su precisa extensión y la posibilidad de su aplicación al caso concreto que por ella ha de regirse.
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Aprovecho la oportunidad que me brinda la Revista Interempresas Seguridad, para aproximarnos a conceptos jurídicos sin duda desconocidos para muchos lectores, que directamente inciden en el ámbito normativo de la Seguridad Privada, tales como el concepto jurídico indeterminado y la seguridad jurídica.
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Recientemente he recibido consultas respecto de la vigencia de los Libros Registro en el ámbito de la Seguridad Privada, y en concreto respecto de las implicaciones y obligaciones de la llevanza del libro Catalogo de Instalaciones y Revisiones por empresas y usuarios de Seguridad Privada.
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El Delegado de Protección de Datos fue una de las grandes novedades que fueron introducidas por el Reglamento General de Protección de Datos en nuestro país con su entrada en vigor el año 2018...
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Son muchos los artículos y estudios que han abordado el régimen normativo de la seguridad privada en España recientemente, y que han procurado responder a la pregunta si dicho régimen normativo viene dando respuesta a cuestiones planteadas por nuestro sector.
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En la Exposición de motivos de la vigente Orden del Ministerio de Interior 316/2011 de 1 de febrero de funcionamiento de los sistemas de alarma en la seguridad privada, se recoge de manera coherente, el mandato previsto en el artículo 48 del RD 2364/94 de 09 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en relación al objetivo y finalidad de la actividad desarrollada para las Centrales de Alarmas.
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En este último año, he recibido noticias muy dispares, confusas, en relación al régimen normativo aplicable a la actividad de las Centrales Receptoras de Alarmas. Primero, respecto a posibles cambios en los requisitos o medidas de seguridad exigidas a las Centrales Receptoras de Alarmas para la apertura y desarrollo de su actividad y, en segundo lugar, sobre la existencia de dispensas o exenciones en la aplicación de la normativa de Seguridad Privada para las Centrales Receptoras de Alarmas y sus operadores de seguridad, durante la vigencia del Estado de Alarma con motivo del COVID-19...
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