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Orden interpretativa del Ministerio de Sanidad sobre seguridad industrial

Redacción Interempresas08/04/2020

Desde la Asociación Española de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Equipos y Sistemas de Protección Contra Incendios, Aerme, han emitido un comunicado en referencia a la orden interpretativa del Ministerio de Sanidad sobre seguridad industrial que exponemos a continuación.

“Desde la Junta Directiva de Aerme nos vemos obligados a salir al paso en referencia a las diferentes interpretaciones que se están produciendo en el mercado de PCI, al respecto de si la actividad es esencial o no. Cuestión que supone una inmensa confusión e incertidumbre jurídica para las empresas instaladoras mantenedoras. Situación contra la que desde Aerme en todo momento hemos luchado y que entendemos es parte de nuestra razón de ser”, expresa la Asociación.

El mismo día en el que entró en vigor el Estado de Alarma mediante el RD 463/2020, Aerme interpretó el mismo con total acierto, frente a quien publicaba como hechos consumados una serie de obligaciones de manera totalmente interesada. Interpretación posteriormente refrendada por la contestación realizada desde el Ministerio de Industria a la consulta planteada por Aerme.

“El 30 de marzo y ante la publicación del RD Ley 10/2020 que regula el permiso retribuido para los trabajadores por cuenta ajena, desde Aerme volvimos a emitir nuestra interpretación sobre la implicación del RD Ley en la actividad de PCI. Interpretación que consideramos ratificada tras la publicación de la Orden SND/325/2020 por la que se establecen criterios interpretativos, en su punto Tercero, ‘aplicación del permiso retribuido recuperable’. Desde la Junta Directiva de Aerme entendemos que ‘los cantos de sirena’ ofrecidos por otros agentes del sector de PCI pueden ser mejor aceptados por nuestros oídos y por las necesidades económicas que tenemos, pero ello no significa que desde Aerme debamos de renunciar a nuestra responsabilidad como Asociación en cuanto a clarificar las disposiciones normativas. Y mucho menos, dejar al colectivo de empresas Asociadas asumiendo una responsabilidad que les puede salir muy cara, al encontrarse a merced de los intereses económicos de unos pocos frente a la grave situación económica y sanitaria que vivimos. Una vez que desde Aerme hemos informado de las directrices a seguir, cada cual que obre en consecuencia, sabiendo la responsabilidad que está asumiendo”, afirman.

En la mencionada Orden SND/325/2020 no sólo se ratifica la interpretación defendida desde Aerme en cuanto al permiso retribuido, sino que también se vuelve a ratificar la interpretación en cuanto a la suspensión de los plazos en los mantenimientos e inspecciones, añadiendo su prórroga hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Pincha aquí para acceder a la orden.

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Asociación Española de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Sistemas Contra Incendios

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