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I Congreso Nacional de Jefes de Seguridad

Competencias, responsabilidades y formación de la figura del jefe de seguridad

María Fernández Peláez17/03/2015

El pasado martes 3 de marzo tuvo lugar en Madrid el I Congreso Nacional de Jefes de Seguridad, donde diferentes expertos en la materia, presidentes o representantes de Asociaciones y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado trataron, entre otros temas, el panorama actual en el que se encuentra el sector, cómo ha afectado la nueva Ley de Seguridad Privada o la importancia de la formación requerida para ser un profesional de la seguridad y, por ende, la posibilidad de convertirla en un grado universitario.

El presidente de la Asociación de Jefes de Seguridad de España (AJSE), Antonio Cedenilla -con 30 años a la espalda en el sector de la seguridad-, fue el encargado de dar la bienvenida al I Congreso Nacional de Jefes de Seguridad celebrado el pasado martes 3 de marzo en Madrid, donde reivindicó que “las Universidades tienen que apostar por una enseñanza de calidad en materia de seguridad“.

El presidente de Ajse, Antonio Cedenilla

El presidente de Ajse, Antonio Cedenilla.

Por su parte, el director de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, Diego Pérez de los Cobos, dio paso al acto inaugural donde advirtió que “si España es el tercer país más seguro de la Unión Europea es gracias al compromiso permanente de la seguridad privada”. Asimismo hizo referencia a la nueva Ley de Seguridad Privada y aseguró que el cambio normativo busca establecer mecanismos de colaboración con la seguridad pública, de hecho, hizo alusión al Proyecto ‘Red Azul’ del Cuerpo Nacional de Policía y al Programa ‘Coopera’ de la Guardia Civil ya que ambos “demuestran que la seguridad pública siempre va de la mano de la privada”.

El director de la Secretaría de Estado de Seguridad, Diego Pérez de los Cobos

El director de la Secretaría de Estado de Seguridad, Diego Pérez de los Cobos.

“La coordinación entre seguridad pública y privada adquiere una gran relevancia: comprensión, complementariedad y capacidad de entendimiento”, aseguraba Pérez de los Cobos. Igualmente, con la nueva ley, la figura del jefe de seguridad adquiere gran importancia ya que la ley, además, les confía la capacidad de la formación, “la cual es primordial para tener una seguridad de calidad”, declaró.

En definitiva, según Diego Pérez de los Cobos, el concepto de colaboración preside cualquier política pública de seguridad. Además, Pérez de los Cobos señaló que tiene que haber una colaboración vertical (colaboración no sólo internacional, sino también local, regional…) y una colaboración horizontal (no sólo con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sino en el ámbito político, económico, social…).

I Congreso Nacional de Jefes de Seguridad

I Congreso Nacional de Jefes de Seguridad.

El presidente ejecutivo de la Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana (Aecra) y vocal experto en la Comisión Nacional de Seguridad Privada, Jorge Salgueiro, abordó, a modo de introducción, una serie de consideraciones personales del jefe de seguridad. Salgueiro aseguró que los Centros de Formación tienen mucho que decir ya que la vía formativa se unifica y subrayó que las funciones del jefe de seguridad básicamente no cambian con la nueva ley. “Esta ley lo que viene es a actualizar el concepto de seguridad de manera integral: ya no se separa seguridad pública y privada”, señaló.

Salgueiro también indicó la existencia del Principio de coordinación y el Principio de complementariedad e indicó que “todas las empresas y personal de seguridad participan en ese esquema de mejora de la seguridad pública y para ello hay que dialogar sobre estos Principios”. Además, afirmó que antes había algunos temas que no estaban regulados y con esta nueva ley se actualizan para que aquellos ámbitos tengan ahora un soporte legal y, por ello, las soluciones de medidas de seguridad son más amplias. También hizo alusión Salgueiro a la importancia de los cuadros de definiciones ya que “ayudan a que haya una definición concreta de algunos temas generales que daban pie a múltiples interpretaciones”. Asimismo, la nueva ley, comentó el presidente de Aecra, conceptúa al director y al jefe de seguridad en igualdad –uno no es más que otro-, aunque son figuras independientes y no deben integrarse.

El presidente de Aecra, Jorge Salgueiro

El presidente de Aecra, Jorge Salgueiro.

El socio experto en formación (Aecra), Francisco Perosanz, el vicepresidente de Cat Formació, Aleix Asná, el representante de Cecap, Jaume Cortadellas y la miembro de la Junta de Anpasp, María Delgado Quintas, fueron los encargados de debatir (con el vicepresidente de Ajse, Antonio Soria, como moderador) sobre la figura del jefe de seguridad: su estatuto personal, funciones y cualificación profesional en la normativa de seguridad privada de España; su sistema formativo.

La formación como base

Respecto a la posibilidad de realizar una formación a distancia, el representante de Cecap, Jaume Cortadellas considera básico el hecho de que la formación sea presencial. “No se debe prescindir de la formación presencial en la medida de lo sumo ya que la conexión profesor-alumno es primordial”, aclaró. Además, “no debe haber una menor formación”, continuó Cortadellas, “sino más facilidad: al jefe no le dan las herramientas suficientes para la formación por lo que hay que facilitar que se pueda dar esa formación y no complicarle las cosas”, concluyó.

Por su parte y en referencia a cómo afecta la nueva ley a los centros de formación y a los formadores acreditados, el vicepresidente de Cat Formació, Aleix Asná, afirmó que se sigue exigiendo la acreditación de los formadores, aunque “ahora se exige más formación en los expertos”. En cuanto al centro, Asná consideró que “hay unos grandes cambios en cuanto a las instalaciones y se han incrementado las exigencias obligando al cierre a aquellos centros que no los cumplan”.

Por otro lado, la miembro de la Junta de Anpasp, María Delgado Quintas, ha asegurado que la nueva ley le ha dado mucha importancia a la formación puesto que es la base “aunque creemos que el control es mejorable. Falta capacidad para inspeccionar: cuatro personas no son suficientes para que se controle un centro”, añadió.

Mesa debate del Congreso

Mesa debate del Congreso.

El socio experto en formación (Aecra), Francisco Perosanz, señaló que, tras su entrada en vigor, la Ley de Seguridad Privada aborda en su Artículo 29 la formación del jefe y del director de seguridad y, añadió, “en un periodo no muy dilatado se ‘igualarán’ esas figuras”. Respecto a si las empresas son reacias a invertir en seguridad, Perosanz comentó que “cuando, de manera progresiva, seamos capaces de vender nuestro producto, todo se convertirá en inversión”, es decir, las empresas dejarán de ver el tema de la seguridad como un gasto. Para ello, “hay que hacer un esfuerzo en demostrar que la presencia del jefe de seguridad no es que sea sólo necesaria, sino imprescindible”.

Asimismo, Perosanz manifestó su proposición, en base al Artículo 29, sobre la obligatoriedad de determinados organismos a que haya una especialidad en materia de formación, esto es, que se necesite el grado y no un curso de formación. Este experto hizo alusión también al hecho de que hay una formación –también señalada en el Artículo 29- prácticamente paralela entre la figura del jefe y la del director de seguridad. “Antes estaban más diferenciados y ahora en los cursos se unifican más esas figuras”, aseveró.

Respecto al régimen sancionador que la ley propugna, Aleix Asná declaró que tanto el régimen sancionador como la nueva ley son los más estrictos de Europa, y “eso es bueno, aunque creo que la normativa debería ser más flexible respecto a la ley sancionadora”, concluyó. Por su parte, Jaume Cortadellas, fue tajante: “Bienvenido el rigor, lo echábamos mucho en falta”, afirmó y agregó que las malas prácticas son consecuencia del poco rigor respecto a los centros de formación. “Sutilmente se presiona a los centros de formación para que sean menos rigurosos. Más que inspeccionar permanentemente, es un régimen muy sancionador cuando te pillan por lo que vendría bien para limpiar el mercado y que, así, se queden ‘los buenos’”.

Cortadellas hizo alusión también a la formación permanente, la cual la considera una cuestión ‘sine qua non’. “Es necesario hacer una formación permanente y más ahora teniendo Recursos Humanos y una capacidad las empresas. Antes era costoso hacer una formación permanente, de hecho, la sanción de los centros que no tuvieran formación permanente era de 300 € con lo que te salía más barata la sanción que carecer de dicha formación”, afirmó. Por ello, que la ley sancionadora ahora sea más rigurosa, dijo Cortadellas, es bueno, pues “la formación permanente es imprescindible”:

Tras la mesa de debate, el Congreso continuó con la explicación del comisario jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, Esteban Gándara, sobre la figura del jefe de seguridad en el futuro Reglamento de Seguridad Privada. Gándara comenzó su discurso haciendo una aclaración a la hora de designar el jefe de seguridad: “No hay que denominar al jefe de seguridad como ‘categoría’. La ley regula un sector y unas profesiones, con lo que la palabra ‘categoría’ sobre cualquiera de las profesiones de la seguridad privada es un error”.

El comisario jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, Esteban Gándara

El comisario jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, Esteban Gándara.

Gándara señaló que la ley denomina profesión la figura del jefe de seguridad, al igual que la del escolta, el detective…Todas ellas son profesiones dentro de la seguridad privada, por lo que “ser director de seguridad es ser profesional de la seguridad privada: la seguridad privada no es un empleo, no es un puesto de trabajo, es una profesión regulada a través de la cual se puede adquirir un empleo”, advirtió.

Cómo llegar a ser jefe de seguridad

Esta profesión, afirmó, tiene una formación previa requerida la cual da acceso a la habilitación. Gándara declaró que la formación está separada en el párrafo B de la ley de la del párrafo A, con lo que, si la ley las separa “es por algo”. Con todo ello, señaló que no hay que confundir al jefe de seguridad con el personal operativo de base puesto que sólo coinciden en que son profesionales de la seguridad privada pero se les va a pedir una formación distinta al atribuirles unas funciones diferentes.

La formación que se le exige al jefe de seguridad tiene dos caminos: un camino novedoso (que, según el comisario jefe, tiene que ver con la estrategia) que es el del Grado Universitario –no regulado por la ley anterior-, y un camino alternativo que es el del curso de seguridad. “La ley ha optado por tener dos caminos: el primero tiene un rigor y el segundo tiene que redefinirse”, afirmó.

Superada esa formación, se tiene que acceder a la profesión y para el acceso se requiere dicha formación, por esas dos posibles vías, más los requisitos generales (en la ley) y los específicos (ausentes en la ley). Es entonces cuando se habilita a la persona para que pueda ejercer, esto es, formación+acceso. Esa formación y ese acceso son para ejercer unas funciones, recalcó Gándara, que son diferentes que las del resto de profesiones de la seguridad privada.

Respecto al régimen sancionador, el Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada apuntó que lo mejor que puede hacer un régimen sancionador es ser riguroso ya que se traduce en seguridad jurídica. Por otro lado, las funciones profesionales (Artículo 35.1) tienen que ver con la relación del jefe de seguridad con el personal, las administraciones… En el punto 3 de ese Artículo, continuó Gándara, se habla de la delegación de funciones. Los mandos intermedios están ahí para empresarios y trabajadores generados por pactos entre las partes. Hay delegados que son mandos intermedios pero no pueden desarrollar funciones profesionales.

“El jefe de seguridad no es un profesional satélite” –que no están en el Planeta pero giran alrededor de él-. “El jefe si está en el Planeta” -que es la empresa-, “con lo que no puede ser un extraterrestre”, apuntó Esteban Gándara. “Los jefes de seguridad están indisolublemente asociados a las empresas de seguridad dónde desarrollarán sus servicios y están ahí cuando están habilitados tras haber hecho la formación por cualquiera de las dos vías”, concluyó.

Del tema de armas y medios de defensa como responsabilidad del jefe de seguridad se encargó el teniente coronel y jefe de sección de Seguridad Privada del Seprose, José Antonio Montero. Señaló que en el Artículo 19.1.c se habla de los medios adecuados y en particular, si va a haber uso de armas tiene que existir: custodia, utilización y funcionamiento. Montero también hizo referencia a las funciones del jefe de seguridad, que se encuentran en el Artículo 35.1 en sus apartados a, d, g, h:

  • Análisis de situaciones de riesgo y planificación. Implementación de servicios.
  • Control de formación permanente PSP.
  • Supervisión de la observancia normativa de la seguridad privada.
  • Responsabilidad de la custodia y el traslado de armas de la empresa.
  • Servicios a usuarios que cuentan con director de seguridad y jefe de seguridad.
El teniente coronel, José Antonio Montero

El teniente coronel, José Antonio Montero.

El Artículo 39 en sus puntos 2, 3 y 5 habla de la forma de la prestación del servicio e indica que tienen que tener los medios de defensa reglamentarios, sólo tener armas de fuego (Artículo 40), sólo aportar armas si están de servicio así como presentar la documentación del arma. Montero también aludió al Certificado de profesión de los guardas rurales y su desarrollo reglamentario como, entre otros, al traslado de armas –para lo que habría que estudiar la capacidad para llevarlo a cabo por el jefe de seguridad en algunos casos- o los medios de defensa –cabría valorar el spray de defensa personal así como la defensa con los extensibles.

Responsabilidad Penal Corporativa

En otro orden de cosas, el representante de Ajse, Jordi Ortega, habló de la Responsabilidad Corporativa Penal de la empresa de seguridad y el jefe de seguridad. Ortega afirmó que “esta reforma del Código Penal implica a la persona jurídica. Hay una nueva obligación legal: la Responsabilidad Penal Corporativa (RPC) que fue una reforma del Código Penal que decía que las personas jurídicas pueden ser responsables penales (eso ha cambiado) –civilmente ya lo eran-. “La RPC afecta a todos –excepto partidos políticos, sindicatos, administraciones públicas…- y ¿cómo afecta? Poniendo sanciones”, apuntaba Ortega.

El representante de Ajse, Jordi Ortega

El representante de Ajse, Jordi Ortega.

El Código Penal ha contemplado penas como multas, disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de actividades concretas o la inhabilitación del cobro de las subvenciones, entre otras (aparte de la pérdida reputacional de la entidad ‘pena del Telediario’ así como los problemas generados por la ‘pena del banquillo’), a las empresas, incluidas las de seguridad.

Asimismo, Ortega puso varios ejemplos de conductas típicas que pueden afectar al jefe de seguridad como la entrada en buzones de correo electrónico sin autorización (revelación de secretos), la entrada y extracción de imágenes en circuitos de CCTV sin autorización (revelación de secretos) o el acceso a información confidencial sin autorización (revelación de secretos industriales), entre otros. Para evitar este riesgo, Ortega señaló el Modelo Italiano: mediante el Programa Criminal Compliance o un plan de prevención del delito (PIPDC). El Círculo PIPDC se trata:

  1. Auditar
  2. Redactar un Plan de Acción
  3. Aprobar el Plan
  4. Constitución OCI y priorización
  5. Ejecución del PIPDC
  6. Acciones reactivas

Jordi Ortega apuntó como ventajas del jefe de seguridad que son especialistas en evaluación del riesgo, investigación y seguimiento, que tienen un profundo conocimiento de la organización, así como conocimientos jurídicos, Derecho Administrativo, Laboral… Y conocimientos procesales penales (aportación de pruebas, declaraciones, comparecencias, etc). Es por todo esto que resulta evidente que el jefe de seguridad necesita una formación especializada, previa habilitación por el Ministerio del Interior (tarjeta de identidad profesional) y coordinarse con un equipo de criminólogos, abogados especializados, detectives, asesores financieros…).

En la segunda parte del Congreso, hubo una mesa debate en la que se abordó el tema de las empresas y personal de seguridad privada ente el futuro Reglamento de Seguridad Privada y, posteriormente, se habló sobre la Ley SP Francesa y los trabajos en Europa mediante nuevas ideas y tecnologías.

Empresas o entidades relacionadas

Asociación de Jefes de Seguridad de España

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