OPINIÓN

Breves reflexiones sobre el aprovechamiento del marco normativo de seguridad privada

Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente Ejecutivo de AECRA

14/04/2026
El marco normativo viene definiéndose como el conjunto de leyes, reglamentos y políticas públicas que regulan una actividad económica. Cuando hablamos del aprovechamiento del marco normativo general, nos referimos a cómo las empresas utilizan, interpretan o se adaptan a estas normas jurídicas para mejorar su posición competitiva, reducir costes o abrir nuevas oportunidades de negocio, ampliando los servicios que prestan a sus clientes; en resumen: entendiendo y comprendiendo el alcance de las normas jurídicas que rigen su mercado.
Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente Ejecutivo de AECRA

Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente Ejecutivo de AECRA.

En el ámbito de la seguridad privada es habitual el recurso o la queja del sector sobre nuestro marco normativo vigente. Comentarios tales como que si nuestro marco normativo no está actualizado y que si falta desarrollo, pero sin embargo en muchísimos casos el sector desconoce las oportunidades que nuestra normativa vigente ofrece, y ello por no haberse realizado por el sector empresarial en general, un verdadero estudio de dichas normativas que nos rigen y su verdadero alcance, objetivos y oportunidades.

En resumen opino que “no realizarse una adecuada interpretación estratégica y proactiva y no contar con una adecuada comprensión del espíritu de nuestra normativa, es ignorar lo fundamental: tenemos un modelo normativo de la seguridad privada que forma parte integrante de la seguridad pública y se halla condicionado por las normas de esta seguridad pública con sus ventajas e inconvenientes”.

Sin duda alguna, un conocimiento profundo del marco normativo vigente y no solo de la normativa de seguridad privada, combinado con una interpretación proactiva y adecuada de la legislación actual por el propio sector, puede conducir a que las empresas mejoren su cumplimiento (compliance) y sobre todo reduzcan sus riesgos de multas y sanciones y ello sin necesidad de esperar a la aprobación de nuevas normas, que claramente se quedarán obsoletas ante los cambios tecnológicos vigentes.

Por consiguiente, hay que asumir que es nuestro sector el que debe provocar esta interpretación proactiva de la normativa vigente de seguridad privada frente a la autoridad de supervisión y control de la seguridad privada, desarrollando internamente en sus organizaciones políticas internas, códigos de conducta y canales de denuncia que interpreten y apliquen la normativa vigente de la seguridad privada a la realidad específica que afecta a la empresa de seguridad y por ende a los profesionales de la seguridad.

“La clave no reside en la cantidad y actualización presunta de nuestro marco normativo de la seguridad privada...
“La clave no reside en la cantidad y actualización presunta de nuestro marco normativo de la seguridad privada, sino en la calidad de su conocimiento y la correcta propuesta de interpretación de la legislación aplicable por el sector de forma profesional”.

Pero claro, dicha propuesta de interpretación proactiva del marco normativo implica para la Empresa de seguridad, el desarrollo de planes de Formación y Capacitación Continua de los profesionales de la seguridad privada y sobre todo que la empresa de seguridad acredite que los miembros de la organización conozcan de forma práctica el marco normativo actual aplicable y lo respetan.

Así mismo, en esta tarea de conocimiento real de nuestro marco normativo vigente por el sector de la seguridad privada entra en juego la clara necesidad de asesoramiento especializado en esta propuesta de interpretación proactiva de la normativa de seguridad privada por las empresas de seguridad, a través del empleo de profesionales expertos en el cumplimiento normativo, ahora denominados Agentes de Cumplimiento Normativo.

Sin duda alguna que las empresas de seguridad a través de estos expertos, deben interpretar las normas actuales no solo de manera literal, sino también bajo un enfoque sociológico y sistemático, coherente con el modelo legal vigente de la seguridad privada subordinado a la seguridad pública.

En resumen, la clave no reside en la cantidad y actualización presunta de nuestro marco normativo de la seguridad privada, sino en la calidad de su conocimiento y la correcta propuesta de interpretación de la legislación aplicable por el sector de forma profesional, para adaptarla de forma proactiva a las operaciones de la empresa y sobre todo a las necesidades de los usuarios contratistas de dichos servicios de seguridad privada.

Para finalizar estas breves reflexiones, me gustaría traer a colación una reseña publicada en su día por CEOE sobre el marco normativo en general, cuando señaló que: “el debate debe centrarse en la mejora de la eficiencia y la estabilidad del marco normativo, reduciendo su complejidad, limitando la producción de normas, y garantizando una cierta estabilidad del ordenamiento jurídico...”.

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