OPINIÓN

Introducción al Régimen Jurídico de la Declaración Responsable en las actividades de Seguridad Privada (Primera Parte)

Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra15/09/2025

La 5/2014 de 4 de abril Seguridad Privada introdujo en su día en determinadas actividades de seguridad del artículo 5, tales como la instalación y mantenimiento de sistemas conectados a centrales de alarma, centros de control y de videovigilancia, la investigación privada desarrollada por detectives privados así como en la actividad compatible impartida por los centros de formación del personal de seguridad privada, a los efectos del inicio y ejercicio de dichas actividades, una sustitución del régimen de autorización administrativa previa por la denominada declaración responsable para ciertas actividades de seguridad privada.

Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra

Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra.

El origen de dicha sustitución y su aplicación por el legislador en el texto de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada para las actividades citadas, hay que buscarlo de la denominada Ley 17/2009 de 23 de noviembre de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en concreto en su Preámbulo, párrafo duodécimo del apartado II, cuando señala:

"La Ley establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En, particular se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad".

La ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común, introduce una definición de Declaración Responsable que como hemos señalado sería aplicable a las actividades de las empresas de instalación y mantenimiento, centros de formación y despachos de detectives, en su artículo 69: "1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio".

Por consiguiente, la declaración responsable es un acto jurídico de carácter o naturaleza privada, no es un acto administrativo dictado por la Administración Competente, que habilita a su solicitante o declarante desde el momento de su comunicación y presentación de dicha declaración responsable, para el ejercicio de la actividad declarada.

La instalación de sistemas de videovigilancia conectados a centrales de alarma es una de las actividades que pueden iniciarse tras presentar la...

La instalación de sistemas de videovigilancia conectados a centrales de alarma es una de las actividades que pueden iniciarse tras presentar la declaración responsable.

Así pues, en el caso del ámbito de la seguridad privada, dicha declaración responsable recogida legalmente en la Ley de Seguridad Privada para estas actividades de seguridad privada citada, habilita de forma inmediata a sus solicitantes, para que puedan empezar a prestar dichos servicios a terceros, con eficacia propia, externa y jurídico-pública, sin precisar de ulterior confirmación administrativa.

Este nuevo modelo del control administrativo a posteriori para estas actividades de seguridad privada contemplado en nuestra LSP exige, sin duda, la adopción por las autoridades policiales de control y supervisión, de un control administrativo posterior a la presentación de la declaración responsable, y ello para asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad privada, por parte de los despachos de detectives, empresas de seguridad del artículo 5.1 letra f) y los centros de formación acreditados de personal de seguridad privada.

Ante todo, debemos decir que se legitima a la Fuerza y Cuerpo policial competente, las facultades de comprobación, verificación, investigación e inspección de los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables para el desarrollo de estas actividades por despachos de detectives, empresas de seguridad del artículo 5.1 letra f de la Ley de Seguridad Privada y los centros de formación, una vez iniciada su actividad y ejecutados sus servicios frente a los usuarios de seguridad privada.

Por consiguiente, resultarían exigibles a las empresas de seguridad, instaladoras y mantenedoras de sistemas de seguridad conectados a CRA, centros de control y de videovigilancia, así como a los detectives privados y centros de formación las obligaciones legales y reglamentarias previstas en la normativa de seguridad privada, todo ello en los términos previstos en Título V de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada.

A título de ejemplo, expresar que este control a posteriori del cumplimiento de los requisitos y obligaciones impuestos a los sujetos obligados para la declaración responsable dentro del ámbito de la seguridad privada, se ejerce entre otros por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través de los planes de inspección ordinaria previstos en el artículo 54.1 de la Ley de Seguridad Privada.

Se trata de un deber que se impone a las Administraciones públicas, con carácter general; esto es, para cualquier tipo de intervención administrativa, previa o posterior, incluyéndose por tanto a las autorizaciones administrativas y a las declaraciones responsables y las comunicaciones previas.

Un aula de formación en seguridad privada...
Un aula de formación en seguridad privada, uno de los ámbitos donde la declaración responsable permite a los centros iniciar su actividad de forma inmediata, bajo el compromiso de cumplir la normativa y quedar sujetos a controles posteriores de la Administración.

Estas facultades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están relacionadas directamente con la obligación de colaboración de los ciudadanos, que están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y demás actos de investigación en los casos previstos por la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Esta obligación de colaboración por supuesto se ve reforzada e impuesta en el ámbito de la Seguridad Privada a través del deber especial de colaboración de empresas y personal de seguridad, despachos de detectives, centros de formación y personal acreditado del artículo 14 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, con la finalidad exclusiva de asegurar todo tipo de actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, dada la nota de integración, subordinación y complementariedad de la seguridad privada frente a la seguridad pública, establecida en el Preámbulo del texto legal citado.

Las consecuencias jurídicas de la declaración responsable en las actividades señaladas del articulo 5 de la Ley de Seguridad Privada vienen determinadas en nuestro texto legal y como hemos reiterado habilitan, con carácter general para las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de seguridad conectados a CRA, centros de formación y detectives privados, al inicio del desarrollo de su actividad seguridad privada que hemos señalado, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, autoridades policiales competentes, cuyo alcance hemos explicado anteriormente.

Esta eficacia en el ámbito de la seguridad privada es inmediata o ab initio para estos sujetos legitimados por la normativa de seguridad privada, o sea, desde el día de su presentación de su declaración o comunicación previa frente a las autoridades competentes y de ello al amparo de lo previsto en el art. 69.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Este carácter documental impuesto previsto para la declaración responsable debemos ponerlo en conexión directamente con la simplificación administrativa y la generalización de los medios electrónicos o la administración electrónica impuesta por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común a la Administración competente en materia de seguridad privada.

En el próximo artículo trataré las diferencias sustanciales entre la declaración responsable y la autorización administrativa previa en el ámbito normativo de la seguridad privada.

Antes, para poder dedicarse a ciertas actividades de seguridad privada era necesario pedir y obtener una autorización previa de la Administración. Con la Ley de Seguridad Privada de 2014, este requisito cambió: ahora basta con presentar una declaración responsable.
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