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Tras la publicación de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Ion Olaeta, presidente de FER, alerta de la pérdida de oportunidad para fortalecer la cadena de valor del reciclaje

Redacción Interempresas12/04/2022

Con la publicación el pasado 9 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular se han confirmado los peores temores de la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER), que desde el pasado mes de junio, junto a las principales asociaciones del sector, realizó una batería de propuestas al proyecto de Ley para evitar “daños irreparables a la industria española del reciclaje y, con ello, a la capacidad de nuestro país de transitar con éxito a la economía circular”.

La nueva normativa marco para los gestores de residuos “si bien incluye diversas alegaciones planteadas por FER, hace caso omiso a las principales enmiendas propuestas para evitar la peligrosa deriva a favor de la gestión pública de los residuos que se producirá tal y como establece el texto”, ha denunciado Ion Olaeta, presidente de FER.

“La consecuencia directa de que no se hayan atendido nuestras demandas es que se ha perdido una oportunidad única para fortalecer a toda la cadena de valor del reciclaje en pro de una economía circular”, ha valorado.

Olaeta ha enumerado hasta siete artículos de la ley en los que los gestores privados de residuos se consideran agraviados: “En relación al principio de proximidad (art. 9.3), la Directiva Marco de Residuos contempla a éste única y exclusivamente para los residuos domésticos mezclados y residuos cuyo destino es la eliminación, mientras que el nuevo texto legal español lo extiende al resto de residuos; esto equivale a discriminar a los gestores de residuos distintos al doméstico mezclado por no estar ubicados cerca de donde se genera el residuo, algo contrario a la ley de garantía de la unidad de mercado”.

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“Más evidente aún es lo establecido en el artículo 12.5-e, que impone la gestión pública a aquellas empresas que estén llevando a cabo una correcta gestión de los residuos mediante empresas privadas”, ha indicado el máximo responsable de FER, “o el 20, sobre las obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos, que señala que la responsabilidad del productor finaliza cuando se ha llevado a cabo la operación completa de tratamiento, mientras que si lo entrega al ente local, finaliza en ese mismo momento, y que, además, señala que si el productor entrega los residuos a un gestor privado, le exige un certificado de tratamiento final de la última instalación que es inviable e incoherente con la legislación comunitaria”.

Por otro lado, el artículo 64 especifica que no se exigirá el archivo cronológico a los productores cuando gestionen sus residuos a través de las entidades locales, pero sí, si lo hacen con empresas privadas. "¿No resulta discriminatorio imponer más cargas burocráticas a las empresas privadas que a los sistemas públicos, si las primeras deben competir con las segundas?”, ha cuestionado Olaeta.

En relación al impuesto al vertido e incineraciones (art. 93) “en referencia a la cuota íntegra, se incluye la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan incrementar los tipos impositivos respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respetivos territorios, generará desigualdades y creará un dumping ambiental, cuando precisamente el impuesto se crea para armonizar”, ha denunciado el responsable de FER.

En relación con el fin de la consideración de residuos (art. 5), “se da poder a cada comunidad autónoma para definir esta condición, lo que consideramos nuevamente discriminatorio porque el fin de la condición de residuo se debe desarrollar en el ámbito nacional para que no existan desigualdades y desventajas competitivas entre territorios y así poder contar con un mercado único en la gestión de los residuos”, ha considerado Olaeta.

“Y qué decir del referido a la autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos (art. 33), que fija un plazo de diez meses para resolver un expediente cuando, desgraciadamente, en la actualidad ya se supera con creces dicho periodo, llegando a situarse entre los dos y cincos años”, ha manifestado el presidente de FER, y “si en esos 10 meses la comunidad autónoma no resuelve el expediente, se desestima la solicitud”.

Restricciones a las exportaciones

Por su parte, Alicia García-Franco, directora general de FER, ha mostrado su desacuerdo con las restricciones a las exportaciones de material reciclado contempladas en la nueva ley, del que el artículo 32 es una clara muestra: “Se exige la entrega del Anexo VII previamente y de información sobre la eficiencia del tratamiento en planta de destino con carácter previo a su traslado, lo que supone de forma encubierta una notificación que queda reservada a los residuos peligrosos o con notificación y no a los residuos no peligrosos; es decir, si lo llevamos a la práctica cotidiana, si un gestor vende x toneladas de residuos a un país extranjero, tiene que solicitar una notificación 3 días antes; si el cliente cambia de idea y quiere que le envíe x + y toneladas, ya no podrían ir en el mismo envío porque tiene que volver a solicitar notificación, y como resultado tenemos una limitación de la exportación al entorpecer la actividad de la empresa privada y disminuir su competitividad frente a otras empresas europeas que no precisan de tal requisito”.

Otro ejemplo claro, ha indicado García-Franco, se encuentra en el traslado de residuos (art. 2 av): “Si nos atenemos a la definición, se limita el transporte de residuos al transporte profesional que se realiza por encargo de terceros. ¿Qué es lo que hacen entonces las empresas gestoras de residuos que tienen su autorización para realizar el transporte privado complementario de sus propias mercancías? Para la normativa europea esto es también un transporte de residuos, pero para la normativa española no lo es”.

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