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Enfermedades profesionales

Redacción Protección Laboral09/04/2015

Los problemas de las enfermedades profesionales en España son muchos y diversos. Los principales son su infra-diagnóstico, las dificultades legales para su reconocimiento y la falta de colaboración entre los técnicos de prevención, los médicos del trabajo y los médicos de atención primaria.

Para empezar, hay que destacar que es mucho más fácil tramitar y reconocer un accidente laboral que una enfermedad profesional.


Aspectos legales de las enfermedades profesionales

Todo accidente se produce en pocos segundos, en todos ellos se puede establecer con facilidad una relación de causa-efecto en que el daño causado es consecuencia directa de una acción. Si a un trabajador le cae una caja en el pie, el daño causado será consecuencia de la caída de la caja.

En cambio, en una enfermedad profesional es difícil establecer esta relación de causa-efecto. Hay que demostrarlo, y no siempre es fácil. Un ambiente de trabajo ruidoso puede provocar sordera, pero también hay ruidos en la calle, y todas las personas pierden capacidad auditiva con la edad.

En España existe una lista de enfermedades profesionales publicada en el Real Decreto 1.299/2006. En esta lista se relacionan enfermedades con los agentes que las causan y con determinados trabajos, de forma que si en un puesto de trabajo se encuentra el agente causante de la enfermedad y el trabajador la contrae, la enfermedad se declara de origen profesional.


Consultorio Mutua Egara
Consultorio Mutua Egara

Por ejemplo, si en una industria cerámica, o en una mina, se encuentra libre en la atmósfera polvo de silicio, y un trabajador enferma de silicosis, la enfermedad se considera profesional de forma directa, salvo recursos judiciales.

Este sistema de declaración como profesional de una enfermedad, que parece fácil y ágil, tiene el problema de no evolucionar al mismo ritmo de los avances médicos y científicos, por lo que, en consecuencia, no abarca todas las enfermedades que se pueden contraer en el trabajo. Prueba de esta lenta evolución son las modificaciones normativas que ha experimentado. El mencionado RD 1299/2006 tardó 28 años en derogar el anterior (RD 1995/1978), y desde 2006 no se ha modificado.

Como ejemplo de este desfase, citaremos un ejemplo práctico. Entre las enfermedades declaradas provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos, que constituyen el 78% del total, constan en el RD las enfermedades musculares de la muñeca para leñadores o zapateros, pero no para el uso diario del ratón del ordenador. Pocos leñadores y zapateros quedan, en comparación con las personas que usan ordenador. Tampoco constan en el RD las enfermedades relacionadas con los riesgos psicosociales, como las causadas por el estrés.

Sin embargo, debemos mencionar también que España sigue las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aconseja la adopción de dos sistemas para su declaración, uno rígido pero automático, que se corresponde con el RD 1299/2006, y a la vez otro flexible, que permita la declaración de enfermedad profesional al margen del mencionado RD.

En España esta vía está regulada en los apartados ‘e’ y ‘f’ del artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que prevén que será enfermedad profesional cualquier enfermedad que contraiga o se agrave por causa exclusiva del trabajo. Aunque en la vida real habrá que demostrar, en muchas ocasiones ante el juez, que la enfermedad se ha originado o agravado exclusivamente por el trabajo.

El número y evolución de enfermedades profesionales reconocidas por el RD 1299/2006, pueden consultarse en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), en el fichero CEPROSS. Hemos elaborado el siguiente resumen, que abarca los años de la crisis económica:

tabla1

En la tabla se observa que las enfermedades profesionales han disminuido entre 2007 y 2013 menos de un 1%, en contra de lo ocurrido con los accidentes laborales, que entre estos años se han reducido un 118% (de más de un millón a menos de medio).

También observamos un trasvase de las enfermedades con baja a las enfermedades sin baja, que pasan del 32,1% en 2007 al 54,8% en 2013. Sin duda, la voluntad de conservar un empleo en tiempos de crisis ha contribuido a este trasvase, pero no parece lógico ni se debería permitir.

Adjuntamos también la tabla de las enfermedades profesionales que no tienen cabida en el RD 1299/2006. Se pueden consultar también en la web del MEYSS, en el fichero PANOTRATSS, aunque sólo para 2013. En total, son 15 grupos de enfermedades, que hemos reducido a 9 para su mejor comprensión.

tabla2

En este registro vemos aparecer las enfermedades mentales, aunque en pequeña cuantía. Predominan las enfermedades del aparato locomotor con casi dos terceras partes, que incluyen los trastornos musculo-esqueléticos por el uso de PVDs (pantallas de visualización de datos de las que hablamos al principio).

Destacar también que las enfermedades sin baja suponen el 52,1% del total, porcentaje parecido al del fichero CEPROSS en 2013.

A estos datos oficiales debemos añadir el problema denunciado en numerosos foros de la infradeclaración de las enfermedades profesionales, difícil de calcular, y de la que citaremos tres ejemplos, un registro alternativo y tres estudios.

El Dr. Jordi Castejón Castejón, médico especialista en Medicina del Trabajo, en la última revista Prevencionistas de AEPSAL denunció la infradeclaración de las EEPP y publicó los datos del registro MOR, que, en el caso de las enfermedades respiratorias, es más de 3 veces superior al registro oficial.

Los dos primeros estudios se refieren a la infradeclaración de cánceres profesionales relacionados con el amianto. El primero, publicado en el último número de la revista ManeyOnline, abarca el periodo 1978-2011. Se puede consultar en la web de AEPSAL.

El segundo estudio es el informe del Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a Amianto (PIVISTEA) difundido por la UGT. Concluye que sólo se declaran el 1,88% de los casos de enfermedades derivadas del amianto.

El tercer estudio se publicó en la revista erga@online, del INSHT, y recoge que, en el Reino Unido, se estima en alrededor de 13.000 el número de muertes anuales atribuibles a enfermedades pulmonares de origen laboral, cifra que supera la de todas las EEPP con baja de España en 2013.


¿A qué se puede deber la situación actual de las enfermedades profesionales en España?

Vista ya la causa legal y las estadísticas, vamos a mencionar causas a las que se les podría dar soluciones.

Queremos señalar como causa principal la falta de coordinación entre las partes implicadas en la detección de las enfermedades profesionales. En dos ámbitos:

-Dentro de los servicios de prevención de las empresas, entre los técnicos y los médicos que ejercen la vigilancia de la salud.

-Entre los servicios de prevención de las empresas y los médicos de atención primaria.

Por una parte, muy pocas empresas han asumido las cuatro especialidades de la prevención de riesgos laborales (la Ley obliga a asumir sólo dos a empresas de más de 500 trabajadores), sobre todo por el coste que supone la vigilancia de la salud, que la mayoría de empresas mantienen externalizada. Ello ha supuesto un importante distanciamiento entre la Vigilancia de la Salud y la realidad laboral.

Así, ya desde la publicación de la LPRL en España, allá en el año 1995, la Medicina del Trabajo ha sido vista en las empresas como algo distante, lejano, sin otro interés que la revisión médica (anual, bienal o quinquenal). La gran mayoría de las empresas desconoce todo lo que la Vigilancia de la Salud puede hacer por el bien de la salud de los trabajadores (y por las arcas de la empresa, ya que las enfermedades laborales graves suelen ir acompañadas de demandas judiciales y del correspondiente recargo de prestaciones).

Por otra parte, hay que tener presente que los trabajadores tienden a ir a su médico de cabecera cuando se encuentran mal, en lugar de ir a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), como hacen cuando sufren un accidente. Esta situación se ve favorecida porque el trabajador no relaciona su enfermedad con su trabajo, ya que no siempre conoce los riesgos de su trabajo que pueden originar una enfermedad profesional.

Y cuando lo atiende el médico de atención primaria, que no es especialista en Medicina del Trabajo ni conoce el lugar de trabajo del paciente, habitualmente lo atiende, sin desviarlo a su MATEPSS.

A la típica pregunta “¿dónde le duele?”, el médico de cabecera debería añadir otra: “¿de qué trabaja?”.

En este sentido, consideramos muy importante que tanto el médico del trabajo que ejerce la vigilancia de la salud, como el médico de atención primaria puedan acceder con facilidad a la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo del paciente. Y también consideramos muy importante, dada la realidad actual, que los médicos de atención primaria reciban formación propia de la Medicina del Trabajo, aunque en teoría, que no en la práctica, sea ajena a su especialidad.

Por ello, debemos celebrar la última iniciativa del Gobierno en este sentido. Ha sido la firma de ocho convenios de colaboración para la realización de un curso de enfermedades profesionales para médicos de atención primaria, online. Medida escasa, ciertamente, pero en la dirección adecuada. Se publicaron en el BOE el 23 de junio de 2014 y se firmaron entre el INSS y el Instituto de Salud Carlos III por una parte, y por otra por las Administraciones de Canarias, Catalunya, Galicia, Murcia, la Rioja, les Illes Balears, Asturias y la Comunitat Valenciana.

En el mismo sentido, la mencionada revista Prevencionistas dedicó su nº 17 al abordaje de las enfermedades profesionales desde la atención primaria, y el INSHT ofrece en su web 22 guías para facilitar a los profesionales sanitarios la detección del origen profesional de la enfermedad. 8 para enfermedades del aparato respiratorio, 4 para enfermedades de la piel y 10 para enfermedades osteomusculares.


Josep Orrit (Aepsal)
Josep Orrit (Aepsal)

Con todo, siguen faltando iniciativas en el otro problema mencionado, la falta de comunicación fluida entre los responsables las especialidades técnicas de los servicios de prevención y los responsables de la vigilancia de la salud.


Nuevos retos para la Medicina del Trabajo

Una de las obligaciones de los prevencionistas es avanzarse a la aparición de nuevas enfermedades profesionales, ya que la prevención consiste, precisamente, en anticiparse para evitar el daño. En este sentido, se debe tener en cuenta que el imparable avance tecnológico y el uso masivo de nuevas tecnologías pueden causar nuevas enfermedades profesionales, y también no profesionales. Pondremos tres ejemplos.

El primero, las radiaciones no ionizantes de los teléfonos móviles. No es hasta junio de 2011 cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) las relaciona con el cáncer, incluyéndolas en la categoría de “posible causante”. La siguiente categoría es “probable causante”. Es decir, hoy por hoy no se considera probable, sólo posible. Al mismo tiempo, la OMS propone medidas correctoras: Alejar el teléfono dos centímetros de la cabeza o usar dispositivos de “manos libres”. ¿Por qué no incluir esta medida en las evaluaciones de riesgos laborales?

Otro ejemplo son los nanomateriales, que cada vez se utilizan para fabricar más productos. El tema preocupa, y prueba de ello es que en julio de 2011 la Unión Europea (UE) licitó un estudio sobre los riesgos y medidas de control de los nanomateriales, así como la legislación que debería modificarse, por un importe de 280.000 €. No nos consta que se haya publicado.

Hoy por hoy, la única medida conocida que puede ser efectiva es la instalación de barreras entre los nanomateriales y el personal que trabaja con ellos.

En cuanto a la población en general no debemos asustarnos. Según el Instituto de Nanociencia de Aragón, en cada respiración se inhalan 10 millones de nanopartículas producidas en procesos naturales. Inocuas totalmente. Para saber más sobre el tema, y también sobre los usos y aplicaciones de los nanomateriales, se puede visitar la web del Instituto de Nanociencia de Aragón (INA).

El último ejemplo también se refiere a los smartphones, en relación a la luz led que emiten. Las luces led emiten ondas casi exclusivamente en el espectro que las personas podemos ver, a diferencia de la luz incandescente, que emite en un espectro mucho más amplio y genera calor. (Por este motivo su ahorro energético.)

Con la premisa de que el ojo humano no está diseñado para mirar la luz, diversos estudios de la Universidad Complutense de Madrid y recientemente de la Universidad de Gifu (Japón) alertan de que la luz de onda corta del LED puede dañar gravemente las células foto-receptores de la retina. La palabra “puede” no es gratuita, ya que dada la reciente aparición de los smartphones no se han realizado estudios en personas. En este caso, la protección es un filtro protector. Para saber más sobre el tema se puede consultar en la web reticare.com

Para finalizar el tema de los smartphones, recordar que, como medida preventiva, el Gobierno Belga ha prohibido a partir del 1 de marzo de 2014 tanto la venta de móviles fabricados para niños como la publicidad de móviles destinada a ellos (menores de siete años). También obliga a que indiquen el SAR (radiaciones emitidas) y publica una página sobre el “uso razonable del móvil”.

*Josep Orrit Virós. Técnico en Prevención y Salud laboral. Presidente de AEPSAL.

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