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Despidos discriminatorios: efectos para el trabajador y la empresa.

Redacción Protección Laboral25/04/2016
“Despedida por estar embarazada”, “le han echado por motivos políticos” o “le despidieron al pedir la baja por depresión”, entre otras, son algunas frases que desafortunadamente todos habremos oído alguna vez. Le puede haber pasado a una persona cercana, lo hemos leído en periódicos o incluso lo hemos podido vivir en nuestras propias carnes. Este tipo de conductas en el ámbito laboral tienen un nombre: “despido discriminatorio” y lo tienen, precisamente, porque es una práctica común en muchos países, pero también porque es un violación de los derechos del trabajador y, como tal, está regulado por la ley. Ante todo, debéis saber que este tipo de despidos son ilegales. Por lo tanto, si se demuestra que hay discriminación en el despido, éste se considerará automáticamente nulo.

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¿Qué hacemos si nos pasa?


Es despido discriminatorio todo aquel que se efectúa bajo motivos de raza, nacionalidad, sexo (incluido embarazo), religión, ideología, clase social, opinión política o situación de salud de la persona objeto del despido. Si se cesa a alguien de su puesto de empleo y sueldo bajo los motivos mencionados, esta persona podrá reclamar la nulidad del despido (que se le devuelva su puesto de trabajo) bajo las misma condiciones salariales y todos los sueldos que se le hayan dejado de pagar durante el periodo en el cual no haya podido trabajar. Además, aunque no hay garantía y es algo más difícil de demostrar, también podrá solicitar una indemnización al empresario/a por daños y perjuicios derivados, que también se plantea como un efecto disuasorio para que la empresa no vuelva a proceder de una forma parecida. Para reclamar nuestros derechos, nos atendremos a la Ley 23.592, también llamada “Ley contra la discriminación”, que sanciona cualquier tipo de acto discriminatorio que “arbitrariamente impida el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución”. Dicho de otra forma, el despido discriminatorio vulnera los derechos ciudadanos constitucionales.

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Es preciso que sepáis cómo nos puede ayudar la ley en un caso así, aunque entendemos que no es un paso tan fácil de dar. Pueden aparecer miedos como convertirse en “un trabajador rebelde” a ojos de la empresa (no sólo en la que trabajamos sino también en otras empresas que puedan conocer el caso); el del ambiente enrarecido que se podría llegar a crear una vez readmitido en la empresa que nos despidió y nos tuvo que devolver el empleo; o, en el peor de los casos, no poder demostrar que los motivos del despido sean por discriminación. Por supuesto, cada situación es distinta y corresponde a nuestro sentido común sopesar cómo proceder.

En España sumamos ya algunos casos famosos de penalización a instituciones por despidos discriminatorios, dentro del sector público incluso, como el del empleado del Ayuntamiento de Aznalcázar, que denunció su despido por motivos políticos. Éste se declaró nulo, tanto por el Juzgado Social de Sevilla como por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), después de que el ayuntamiento recurriera la primera sentencia. Otro muy sonado también fue el del camillero canario que fue despedido de un centro de salud (¡!) al contraer cáncer, debido a que "su contratación no era rentable atendidos los continuos procesos de incapacidad temporal en los que ha estado incurso".

Si en vuestra empresa pasara algo parecido con un compañero, comprended que no ha sido fácil para él denunciar. No es un enemigo de la empresa, es una persona luchando por sus derechos como trabajador. Tened en cuenta también, que no todo el mundo sabe sus derechos y cómo puede proceder en estos casos. Si alguna vez estáis o conocéis a alguien en una situación parecida, avisadles de la ilegalidad del despido discriminatorio. Os lo agradecerán y podréis contribuir a que quienes quieran poner en práctica algo tan ilícito, se lo piensen dos veces antes de hacerlo.

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