Actualidad Info Actualidad

Nos facilitan la vida y nos la complican: los “espías” 2.0

Redacción Protección Laboral01/04/2016

Las nuevas tecnologías de comunicación personal nos pueden facilitar mucho la vida: podemos avisar de que llegamos tarde en cuestión de segundos con WhatsApp, responder e-mails mientras tomamos un café o acceder a nuestra agenda desde el móvil, tablet u ordenador con una misma aplicación. Pero como todo, esta facilidad tiene su “lado oscuro”. En el ámbito laboral, los datos que enviamos y recibimos pueden llegar a ser interceptados y leídos por nuestra empresa -y en el peor de los casos por empresas de la competencia-, aun siendo de carácter personal. Recordemos que estas maquinitas son una fuente de entretenimiento y, por lo tanto, de desconcentración. Por ello nace la preocupación del empresario o empresaria por asegurarse de que en las horas de trabajo efectivamente se esté trabajando. Dicha preocupación se traduce en softwares de espionaje instalados en los ordenadores de los empleados o en sus móviles -siempre que éstos sean de la empresa- o en lectura de nuestros e-mails o mensajes de WhatsApp o Facebook y etc.

whatsapp-1212017_960_720

¿Pueden hacerlo?


La respuesta a este tipo de preguntas siempre acostumbra a ser la misma: “depende”. Vale, pero ¿de qué depende?

Ésta es una cuestión de conciencia, más que nada. El trabajador deberá ser consciente de 2 importantes matices.


  • Los recursos de la empresa, aunque cedidos al empleado, siguen siendo de la empresa. Vale para ordenadores, móviles y correo corporativo (tunombre@tuempresa.com).
  • El empleado debe ser previamente alertado del control y monitorización de sus comunicaciones. Para empezar a jugar, hay que conocer las reglas.


¡Ojo, que este aviso puede estar en el convenio colectivo y, por lo tanto, no haría falta una alerta explícita!

Precisamente, hace unos meses el Tribunal de Derechos Humanos en Estrasburgo dio la razón a la empresa que espió la cuenta personal de un empleado para verificar que lo usaba en horario laboral para fines personales. Antes de recurrir al tribunal de Estrasburgo, el trabajador había denunciado este espionaje en los tribunales de su país, Rumanía, con el mismo resultado. Esto nos lleva al primer punto de los factores de los cuales hay que ser consciente: utilizaba el ordenador de la empresa para comunicarse, con lo que la empresa pudo acceder a esos datos impunemente.

El e-mail corporativo también será libre de ser “espiado” cuando se requiera puesto que, al ser de la empresa, el empleado no debería utilizarlo para comunicarse con personas de su entorno personal y, si es así, la empresa podrá tener constancia de ello.

espias20

En conclusión, hay muchas maneras de espiar a los empleados gracias al tráfico de datos y, ya que la empresa no siempre deberá especificarlo, os recomendamos revisar vuestro convenio colectivo, para estar seguros de si pueden o no hacerlo.

Ahora que “gracias” a los nuevos sistemas de comunicación podemos estar conectados a todas horas, os aconsejamos que, de la misma forma que evitáis el contacto personal con medios de la empresa, evitéis estar pendientes de las comunicaciones empresariales en vuestro tiempo personal. Os ahorraréis problemas como el efecto “blurring” o estrés laboral. Sabemos que no resulta tan sencillo como escribirlo. Aun así, en la medida que se pueda, es una práctica a la que deberíamos ir acostumbrándonos por salud mental. En Francia, sin ir más lejos, ya están en ello desde hace un tiempo.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Protección Laboral

    23/04/2024

  • Newsletter Protección Laboral

    09/04/2024

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS