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El TS ratifica que no basta con identificar riesgos psicosociales, hay que evaluarlos.

Redacción Protección Laboral15/07/2016
*AEPSAL

CaixaBank modificó la evaluación de riesgos psicosociales del INSHT y no contó con la participación de los trabajadores. Dos motivos para invalidar sus resultados. Todo el proceso consta en los hechos probados.

La entidad bancaria realizó una prospección, llamada “identificación de los riesgos psicosociales” para determinar si era necesario realizar con posterioridad la evaluación de los mismos.

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Los resultados de esta “identificación” fueron contundentes: No se ha identificado ningún factor psicosocial que requiera de una actuación inmediata. Los resultados son concluyentes y no se considera necesario abordar una evaluación avanzada ya que los factores están en una “situación satisfactoria” excepto el de carga mental, que se sitúa en una “situación intermedia” en su extremo inferior.” Por lo que la empresa dio por cerrado el tema.

Sin embargo las bajas laborales registradas por causas psicosociales contradecían esta afirmación

12 de las 19 páginas de la sentencia se dedican a los hechos probados, lo que nos permite hacer un buen seguimiento de los mismos y nos ilustra en cómo no debe evaluar una empresa los riesgos psicosociales. Citamos los siguientes ejemplos:

21 reuniones sin negociación. La empresa confunde participación de los trabajadores, prevista por la LPRL en la elección de la metodología y en la fijación del calendario, con información a los mismos, que se dio en 14 reuniones ordinarias del Comité de SSL más 7 de extraordinarias.

Reducir sin fundamento del sistema de evaluación de riesgos psicosociales del INSHT, de 75 preguntas a 41.

Los argumentos para dicha reducción también constan en los hechos probados:

Se refieran a cuestiones ya valoradas en las encuestas de clima laboral realizadas por la entidad y cuyos resultados se tienen en cuenta en el estudio. Tienen contenido muy similar a otras preguntas del mismo cuestionario del método F-PSíCO y por lo tanto no se valoran. No se adaptan a la actividad propia o a los sistemas de Trabajo. Son conocidos a priori tras consultar la documentación facilitada por la empresa (procedimientos y procesos de trabajo, normativa interna, etc.) visitas efectuadas a os centros de trabajo por los técnicos del Servicio de Prevención y constatación en la práctica de la operativa diaria. (..)”

Pero consultado el INSHT indica que “dicho procedimiento no es adecuado para la pretensión de la empresa CAIXABANK de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales. Por consiguiente se estima necesario que la empresa CAIXABANK efectúe la evaluación de los riesgos psicosociales”

En resumen, CaixaBank intentó hacer un “apaño” para evitar realizar la evaluación de riesgos psicosociales, pero su esfuerzo, que no fue menor, resultó infructuoso.

En consecuencia, el TS ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional y considera que la empresa debe proceder a realizar correctamente la evaluación de riesgos psicosociales, y para ello debe contar con la participación efectiva del comité de SSL.

Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2016 (21 págs., 0,2Mb)

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