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Equipos de protección en los Servicios de Seguridad y Emergencias

Proteger a los equipos de intervención en situaciones de emergencia con equipos adecuados de seguridad

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Catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, tsunamis o incendios forestales son la noticia de apertura de los telediarios y de las primeras páginas de los periódicos, también son noticia los rescates y salvamento en: los incendios y explosiones; los accidentes de tráfico y ferroviarios; las riadas e inundaciones; los accidentes con vertidos tóxicos y contaminantes; y la búsqueda personas o grupos extraviados en grandes áreas de, montañeros y deportistas atrapados en simas cuevas y barrancos. La respuesta ante una llamada al número 112 a los centros de atención de llamadas de emergencia pone en marcha la planificación y respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes con los servicios operativos de intervención.
El satélite Sentinel 1 del programa Copernicus de la Agencia Espacial Europea (ESA) difundió imágenes en las que se ve el Delta del Ebro el día 15 de...
El satélite Sentinel 1 del programa Copernicus de la Agencia Espacial Europea (ESA) difundió imágenes en las que se ve el Delta del Ebro el día 15 de enero de 2020 y después del paso de la borrasca Gloria en el Delta del Ebro el 25 de enero 2020. En la imagen de la derecha parece cubierto de agua en su práctica totalidad inundando 3.000 hectáreas de arrozales y penetrando 3 kilómetros tierra adentro. Crédito imágenes: UE. Datos de Copernicus Sentinel procesados por Copernicus EMS.

La Protección Civil en España: antecedentes históricos

Hasta llegar al modelo actual del Sistema de Protección Civil en España, se ha tenido que recorrer un largo camino en el que se ha avanzado desde un concepto de defensa pasiva, propio de las situaciones de guerra, hasta llegar al concepto más moderno y amplio de la gestión de emergencias, pasando por el de protección civil que tiene sus orígenes en los diferentes servicios establecidos a nivel local, basados, principalmente, en aquellos que daban respuesta al riesgo de los incendios urbanos.

Uno de los cuerpos de bomberos más antiguos del mundo es de Sevilla, se creó en la antigua ciudad romana Hispalis, según lo acredita el texto latino grabado del siglo II, (entre los años 138-161 de nuestra era), el descubrimiento arqueológico encontrado al rebajar las gradas de catedral de Sevilla. Este texto latino del siglo II, hace referencia al ‘Corpus Centonarium’, cuerpo compuesto por Centonarii, que bajo el auspicio y contrato del municipio, se encargaban de extinguir los incendios con centones, una especie de mantas o paños grandes hechas de retazos de tela o paño.

Uno de los cuerpos de bomberos más antiguos del mundo es de Sevilla...

Uno de los cuerpos de bomberos más antiguos del mundo es de Sevilla, se creó en la antigua ciudad romana Hispalis autorizado por el emperador Antonino Pío. El ‘Corpus Centonarium’, cuerpo compuesto por Centonarii, el auspicio y contrato del municipio, se encargaban de extinguir los incendios con centones, una especie de mantas o paños grandes hechas de retazos de tela o paño. Crédito imagen: Álvaro C.E. Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0.

Es improbable que alguien sepa realmente cuándo se usó por primera vez un vehículo para transportar a una persona enferma o lesionada. La primera evidencia de ambulancias data del siglo X y fue construida por los anglosajones y consistía en una hamaca emplazada en un carro tirado por caballos. Las primeras ambulancias usadas en emergencias de las que se tiene constancia fueron las empleadas durante el reinado de Isabel I de Castilla, en el año 1487 durante el sitio de Málaga y revividos por su nieto Carlos V durante el sitio de Metz en 1553, donde una mala instalación del campamento del ejército de Carlos V, cerca de un cenagal produjo gran cantidad de bajas por enfermedad y hubo de levantarse el cerco. También la reina Isabel la Católica durante la guerra de Granada en 1484 crea en el enclave de Loja (Granada), el primer hospital de campaña, adelantándose un siglo al resto de Europa. El historiador y cronista real Fernando del Pulgar, recogía así los hechos: “Para curar a los heridos e los dolientes, la Reyna enviaua sienpre a los reales seis tiendas grandes, e las camas de ropa neçesarias para los feridos e enfermos; y enbiaua çerujanos y físicos e medicinas, e onbres que los sirviesen, e mandaua que no lleuasen preçio alguno, porque ella lo mandaria pagar. E estas tiendas, con todo este aparejo, se llamaua en los reales el HOSPITAL DE LA REYNA”.
Las primeras ambulancias usadas en emergencias de las que se tiene constancia fueron las empleadas durante el reinado de Isabel I de Castilla...
Las primeras ambulancias usadas en emergencias de las que se tiene constancia fueron las empleadas durante el reinado de Isabel I de Castilla, en el año 1487 durante el sitio de Málaga. También Isabel I durante la guerra de Granada en 1484 crea en el enclave de Loja (Granada), el primer hospital de campaña, adelantándose un siglo al resto de Europa.
En España el nuevo estado nacido de la Constitución Política de la Monarquía Española, más conocida como Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz, se puede considerar como el principio de la respuesta gubernamental organizada a los riesgos colectivos, pero ante la evidencia de que el Estado carecía de estructuras administrativas consolidadas en todo el territorio nacional para ofrecer un servicio público en esencia territorializado y, por tanto, descentralizado condicionó que las primeras actuaciones se desplegaran a través de los municipios como institución natural previa incluso al Estado.

En Europa es a principios del siglo XX raíz de la Primera Guerra Mundial cuando aparece el concepto de protección civil, a través de lo que inicialmente se denominó Defensa Pasiva, organizando centros para la recepción y tratamiento de heridos en el frente. La idea de defensa pasiva fue evolucionando hasta llegar a lo que hoy se conoce en algunos países como Defensa Civil o Protección Civil.

Actualmente en España nuestro Sistema de Protección Civil, esta caracterizado por la concurrencia de competencias entre las diferentes administraciones. La multitud de organismos y entidades, públicas y privadas, que se encuadran bajo las estructuras de la protección civil, configuran una organización que necesita una perfecta coordinación para actuar eficazmente tanto desde el aspecto preventivo, con el fin de impedir la aparición de siniestros, como desde el punto de vista de la intervención en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. No en todos los supuestos y circunstancias van a intervenir los servicios de protección civil. Saber diferenciar qué situaciones de emergencia motivan la activación de los planes de emergencia de las que no, es básico para comprender el sistema complejo de la protección civil española, cuyas competencias están repartidas entre las distintas administraciones: estatal, autonómica y local.

La protección civil en España compete a todas las Administraciones Publicas

La protección civil en España compete a todas las Administraciones Publicas. Todas ellas han de contar con una infraestructura y organización que en ningún caso serán servicios de nueva creación para sustituir, suplantar o ejercer directamente las funciones de los servicios públicos ya existentes, que de ordinario gestionan o actúan ante emergencias como: los servicios de extinción de incendios y salvamento, las fuerzas y cuerpos de seguridad, los servicios sanitarios y de emergencias extrahospitalarias, o los del salvamento marítimo.
Actualmente en España...

Actualmente en España, nuestro Sistema de Protección Civil está caracterizado por la concurrencia de competencias entre las diferentes administraciones.

El actual marco jurídico de la protección civil en España tiene su origen en la Constitución de 1978, aunque en nuestro texto constitucional se pueden encontrar referencias a dicho concepto en el apartado 4 del artículo 30 cuando se afirma que, mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Tampoco nuestra carta magna hace referencia a la hora de establecer las competencias del Estado y las comunidades autónomas en los artículos 148 y 149. De la Constitución deriva la Ley de Protección Civil de 1985, la Norma Básica de Protección Civil, las Directrices Básicas de Planificación ante Riesgos Especiales y los Planes de Emergencia a diferentes niveles: estatales, autonómicos y locales.

En el actual Sistema de Protección Civil español, caracterizado por la concurrencia de competencias entre las diferentes administraciones, las comunidades autónomas desempeñan un papel fundamental, tanto en situaciones de catástrofe o calamidad pública como en la atención de la emergencia ordinaria como lo desempeñan de forma habitual y más cercana las entidades locales que junto a las mismas estructuran territorialmente el Estado español.

Como hemos comentado la Constitución de 1978 no determina las competencias del Estado y las comunidades autónomas en los artículos 148 y 149. Tampoco la mayoría de estatutos de autonomía promulgados inicialmente, se refieren a la protección civil, si bien en posteriores modificaciones ya se recogería la competencia sobre esta materia. Esta situación creó un conflicto de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de protección civil ante el Tribunal Constitucional Las Sentencias del Tribunal Constitucional 123/1984 y 133/1990, y la más reciente 58/2017, de 11 de mayo de 2017 recogen las principales aportaciones y criterios derivados de la doctrina constitucional que han ido determinando el reparto competencial en materia de protección civil.

La primera sentencia 123/1984 dictada a raíz del conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno de España contra un Decreto del País Vasco, que creó los denominados Centros de Coordinación Operativa para casos de emergencia, en la que el Gobierno Central reclamaba la competencia exclusiva del Estado, aunque reconoce competencias en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma “queda subordinada a las superiores exigencias del interés nacional en los casos en que éste pueda entrar en juego”. La segunda sentencia 133/1990 relativa al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno Vasco contra la Ley 2/1985 de Protección Civil, señalar que la competencia en materia de protección civil dependerá de la naturaleza de la situación de la emergencia y de los recursos y servicios a movilizar y por tanto las comunidades autónomas pueden tener competencia con el límite de la existencia de un posible interés nacional que esté por encima del autonómico.

En el período comprendido entre ambas sentencias se promulga la Ley 2/1985, de 21 de enero de Protección Civil, primera norma que trata de regular la materia de protección civil de manera sustantiva a diferencia de normas anteriores que se limitaban a regular los aspectos organizativos en el ámbito de la Administración General del Estado. En esta ley se reconoce a las comunidades autónomas la competencia para la aprobación de los planes de comunidad autónoma y los reglamentos de sus Comisiones de Protección civil. Igualmente se reconoce a las entidades locales la competencia para la aprobación de los planes municipales supramunicipales, insulares o provinciales. La ley contenía la previsión de que el Gobierno debería aprobar una Norma Básica de Protección Civil con las directrices para la elaboración de los planes territoriales de comunidad autónoma, y de las entidades locales así como los planes especiales para dar respuesta a determinados tipos de riesgo.

La tercera y más reciente sentencia del Tribunal Constitucional 58/2017 de 11 de mayo de 2017 relativa al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat contra la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. El Tribunal Constitucional concluyó que, en materia de protección civil, concurren competencias de Administraciones diversas, debiendo atenderse a la naturaleza de la emergencia y de los recursos y servicios a movilizar y se desestima en todo lo demás en relación con diversos preceptos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

En España también hemos vivido en los últimos días como las Fuerzas Armadas han intervenido en la situación de alarma con el objetivo principal de...
En España también hemos vivido en los últimos días como las Fuerzas Armadas han intervenido en la situación de alarma con el objetivo principal de apoyo a la población en la lucha contra la pandemia del COVID-19. La Unidad Militar de Emergencias (UME) una unidad militar especializada y dedicada como instrumento de Protección Civil participó junto el Ejército de Tierra, la Armada, y el Ejército del Aire. Crédito imagen: UME.

Protección Civil y Fuerzas Armadas: La Unidad Militar de Emergencias (UME)

Aunque no es su función tradicional, la actuación de las Fuerzas Armadas, como un instrumento más de los estados, son especialmente aptas para colaborar en la preservación de la seguridad y bienestar de los ciudadanos, ante eventuales situaciones de emergencia o catástrofe. Así lo henos podido ver en las imágenes de las recientes catástrofes mundiales provocadas por ciclones, inundaciones, terremotos e incendios como los de Siberia, Australia, California y la Amazonía. En España también hemos vivido en los últimos días como las Fuerzas Armadas han intervenido en la situación de alarma con el objetivo principal de apoyo a la población en la lucha contra la pandemia del COVID-19. La Unidad Militar de Emergencias (UME) una unidad militar especializada y dedicada como instrumento de Protección Civil participó junto el Ejército de Tierra, la Armada, y el Ejército del Aire. El antecedente histórico a esta unidad y de la actuación de los ejércitos como servicio público en situaciones de emergencia fue la Brigada de Artillería Volante del Real Cuerpo de Guardias de Corps que creó Manuel Godoy, príncipe de la Paz en 1976. En el artículo XVI del Reglamento para la formación,

servicio y permanente conservación que firmó en Aranjuez el 20 de febrero de 1797 se señala la concepción explícita del Ejército como servicio público, como Institución a disposición de los ciudadanos en caso de riesgo: “Será uno de los objetos principales de la Brigada emplearse en socorro de la Humanidad, en cualesquiera aflicción pública, y especialmente en apagar incendios, ocupándose de los trabajos de más riesgo y confianza, para lo que acudirán vestidos a propósito, y armados de todos los útiles y herramientas de gastadores a la primera señal de fuego que ocurra en la población donde se halle y dirigirán el manejo y servicio de las bombas hidráulicas cuando se pongan a su cuidado”.

El antecedente histórico de la actuación de los ejércitos como servicio público en situaciones de emergencia fue la Brigada de Artillería Volante del...
El antecedente histórico de la actuación de los ejércitos como servicio público en situaciones de emergencia fue la Brigada de Artillería Volante del Real Cuerpo de Guardias de Corps que creó Manuel Godoy, príncipe de la Paz en 1976. Crédito imagen Biblioteca Nacional de España. Grabado: La Artillería Volante marcha cubierta por el Cuerpo de Reales Guardias de Corps formada en ocho Esquadrones / Asensio Juliá delin.t; Ralph.l Esteve incidit Autor: Esteve Vilella, Rafael (1772-1847).

La Unidad Militar de Emergencias (UME) está especializada y dedicada como instrumento de Protección Civil despertó muchos recelos cuando se creó en el año 2005 después de que miles de conductores quedaran atrapados por la nieve en la autopista AP-1 en el invierno de 2004 y de que 11 bomberos murieran en un incendio forestal en Guadalajara en julio de 2005. Fue muy criticada en su día desde diversos sectores, incluso desde la propia institución militar, y aun lo sigue siendo por diversos motivos, muchos de ellos ideológicos, aunque en la percepción social actual desde sus primeras intervenciones en 2008 que siempre han tenido una gran repercusión mediática, es mayoritariamente favorable al servicio que presta en situaciones de emergencia. Como fuerza conjunta de las Fuerzas Armadas, con dependencia orgánica directa del ministro de Defensa, la unidad quedó conformada mediante Real Decreto 416/2006, de 11 de abril y el protocolo de intervención se aprobó por el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo; decreto que fue anulado por el Tribunal Supremo, a raíz de un recurso contencioso y administrativo presentado por el Gobierno Vasco en noviembre de 2007. En la sentencia, el Tribunal Supremo únicamente valoró los defectos de forma que se alegaron en el recurso, la falta de los informes preceptivos previos de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo de Estado. Una vez solventadas dichas formalidades, el protocolo fue de nuevo aprobado en 2011, mediante Real Decreto 1097 de 22 de julio.

Actualmente la Unidad Militar de Emergencias (UME) es una más de las unidades que componen las Fuerzas Armadas. Sus peculiaridades se derivan de su misión, la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en operaciones en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, y de que, por decisión del jefe del Estado Mayor de la Defensa, es la primera unidad de las Fuerzas Armadas que interviene en estas situaciones, en apoyo a las autoridades civiles. Las situaciones de emergencia en las que está prevista su intervención son, básicamente, las provocadas por los riesgos naturales (seísmos, inundaciones, etc., a las que se añaden los incendios forestales) y las derivadas de los riesgos tecnológicos (agentes nucleares, radiológicos, químicos y biológicos), bien sean accidentales o intencionadas. En el caso más extremo, el de una emergencia declarada de interés nacional, al general jefe de la UME se le asigna la responsabilidad de ejercer, bajo la superior autoridad del ministro del Interior, la Dirección Operativa de la Emergencia.

Actualmente la Unidad Militar de Emergencias (UME) es una más de las unidades que componen las Fuerzas Armadas
Actualmente la Unidad Militar de Emergencias (UME) es una más de las unidades que componen las Fuerzas Armadas.

La exclusión normativa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: las excepciones deben interpretarse restrictivamente

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales modificada parcialmente por la Ley 54/2003, constituye el cuerpo jurídico básico en materia de seguridad y salud laboral. En el ámbito de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas. Entre las exclusiones que las recogidas en el artículo 3.2 afectan a algunas de las actividades que desarrollan los servicios de protección. “La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil”. Se señala que no obstante, que esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades; en sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.
La exclusión del ámbito de aplicación que recoge el citado artículo 3.2. creó muchas dudas y controversias. A propuesta del Subgrupo de Trabajo Incendios en el Sector Agrario, que es dependiente del Grupo de Trabajo Sector Agrario, y el Secretariado Permanente de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se solicitó un informe relativo a la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a las actividades de lucha contra incendios. En concreto, se plantea si el artículo 3.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales debe interpretarse como una exclusión del ámbito de aplicación de la misma del personal (funcionarios o personal contratado por empresas) que interviene en los trabajos de prevención y extinción de incendios forestales, aun cuando los trabajos que realicen no se lleven a cabo en el momento del incendio o si, de no estar excluido cómo se debería interpretar el ámbito de aplicación de la Ley.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido una doctrina en tomo a las exclusiones de la Directiva marco 89/391/CEE...
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido una doctrina en tomo a las exclusiones de la Directiva marco 89/391/CEE. Que de acuerdo con esa doctrina ha de entenderse de manera amplia, considerando que su objeto es promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. En consecuencia, las excepciones a dicho ámbito previstas en el artículo 2.2, párrafo primero de esta Directiva, deben interpretarse restrictivamente. Crédito imagen: Dominique Perrault, Simon Schmitt, Georges Fessy.

En el informe de la Dirección General de Trabajo de 30 de marzo de 2007 fue señala como consideraciones previas que:

1.- Que esta disposición nacional deriva de la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, cuyo artículo 2.2 dispone: “La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil. En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente Directiva.”

2.- Que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido una doctrina en tomo a las exclusiones de la Directiva marco 89/391/CEE configurada en sentencias como las de 3 de octubre de 2000 (Asunto SIMAP, C-303/98) y de 5 de octubre de 2004 (Asunto Pfeiffer y otros, C-397/01 a C-403-01) y en el auto de 14 de julio de 2005 (Asunto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, C-52/04), en el que se cuestionaba la aplicabilidad de la Directiva 89/391/CEE al personal del Servicio contra Incendios de Hamburgo.

Y en relación con la exclusión relativa a la protección civil, no se excluyen los servicios de protección civil en cuanto tales, sino únicamente “determinadas actividades específicas”· de dichos servicios cuyas particularidades se pueden oponer de manera concluyente a la aplicación de las normas enunciadas por la citada Directiva. La exclusión únicamente se adoptó a efectos de asegurar el buen funcionamiento de los servicios indispensables para la protección de la seguridad, de la salud y del orden Públicos en circunstancias de excepcional. gravedad y magnitud, como por ejemplo, una catástrofe, que se caracterizan por el hecho de no prestarse, por naturaleza, a una planificación del tiempo de trabajo de los equipos de intervención y de socorro.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, el informe recoge unas conclusiones claras sobre la aplicabilidad de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y toda la normativa que de dicha Ley deriva al personal destinado a tareas de prevención y extinción de incendios forestales que son:

  • (A) La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de aplicación a las “actividades de los bomberos, aun cuando éstas se ejerzan por las fuerzas de intervención sobre el terreno, y poco importa que tengan por objeto combatir un incendio o prestar socorro de otra forma dado que se realizan en condiciones habituales, conforme a la misión encomendada al servicio de que se trata”.
  • (B) El principio general de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sólo cederá ante situaciones de ”grave riesgo colectivo“como, por ejemplo, ”catástrofes naturales o tecnológicas, los atentados, accidentes graves u otros eventos de la misma índole, cuya gravedad y magnitud requieran la adopción de medidas indispensables para la protección de la vida, de la salud así como de la seguridad colectiva y cuyo correcto cumplimiento se vería comprometido si debieran observarse todas las normas contenidas en la Directiva 89/391/CEE”. No obstante, en estos casos no debe olvidarse que esta Directiva “exige a las autoridades competentes que velen para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible”.

Idéntica interpretación a la anteriormente expuesta hace del asunto el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado; y así, en el art. 2.6 del mismo, en relación a la exclusión del artículo 3.2. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cita que: “en los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública la exclusión únicamente se entenderá a efectos de asegurar el buen funcionamiento de los servicios indispensables para la protección de la seguridad, de la salud y el orden público en circunstancias de excepcional gravedad y magnitud, quedando en el resto de actividades al amparo de la normativa general de prevención de riesgos laborales”.

Riesgos y peligros en los Servicios de Seguridad y Emergencias

Las emergencias extraordinarias y las catástrofes provocan situaciones de riesgo colectivo sobrevenido, entendiendo sobrevenido como imprevisto y, como no puede ser de otra manera, los servicios operativos de intervención deben enfrentarse a ellos para proteger la vida humana y los bienes. Aunque cada uno de los numerosos grupos de personas que se integran operativamente en la prestación de servicios en la seguridad y las emergencias cada de uno ellos y grupo tienen sus riesgos específicos y peligros, todos ellos comparten algunas características como son:

  • Periodos prolongados de relativa tranquilidad o rutina, interrumpidos bruscamente por períodos de gran tensión psicológica.
  • Períodos prolongados de relativa inactividad, interrumpidos bruscamente por períodos de intensa actividad física.
  • Estrictos códigos de conducta y niveles altos de rendimiento, acompañados frecuentemente de instrucciones precisas sobre el modo de hacer el trabajo y de sanciones en caso de incumplimiento.
  • Riesgo personal con exposición a unos riesgos que no son frecuentes para el resto de la comunidad.
  • Un objetivo primario de rescatar o proteger a quienes no pueden salvarse por sí mismos.
  • Un objetivo secundario de evitar daños o la destrucción de la propiedad.
  • Trabajo en equipo en condiciones de tensión.
  • Una jerarquía o ‘cadena de mando’ rígida, diseñada para evitar inseguridad y asegurar la observancia de los procedimientos.
Independientemente de los peligros específicos que dependen de forma de organización y los medios aplicados para la realización de las tareas asignadas a estos servicios el peligro que acecha en mayor medida al personal de los servicios de seguridad y emergencia es el estrés. El desarrollo de su actuación está especialmente sujetos a las denominadas situaciones críticas, que se perciben como un peligro grave o incierto, pero en todo caso probablemente serio; situación que debe afrontar sin eludir el servicio ni abandonar el lugar y además buena parte de su autoestima proviene del modo en que afrontan estas situaciones. Las personas que sobreviven a situaciones críticas de este tipo suelen atravesar períodos de negación, seguidos de períodos de depresión y de comportamiento confuso. Sus pensamientos se llenan de imágenes de lo que han vivido y de sentimientos de culpa o de incapacidad. Les cuesta concentrarse en lo que hacen y pueden sufrir pesadillas. Las situaciones más críticas se asocian a los casos en que la víctima ha muerto por causa de un error o porque no ha podido rescatarla, a pesar de sus esfuerzos.
En las operaciones de salvamento y estabilización los heridos pueden contagiar las enfermedades infecciosas que padecen...
En las operaciones de salvamento y estabilización los heridos pueden contagiar las enfermedades infecciosas que padecen. Las infecciones más problemáticas son el SIDA y la infección por VIH en general, las hepatitis B y C y la tuberculosis.
El riesgo de sufrir lesiones es común a todas estos trabajos de seguridad y emergencias. En los incendios además el peligro inherente del fuego con el riesgo de lesiones por calor y la inhalación de humos, se combina con el riesgo de desplome de las estructuras, hundimiento de los suelos, caídas de objetos y caídas en altura. La violencia es un riesgo más común para la policía y las unidades de combate de las fuerzas armadas, puesto que su objetivo consiste precisamente en controlar la violencia, aunque también existen riesgos potenciales de sufrir accidentes traumáticos de circulación, lesiones en el manejo incorrecto en equipos de defensa y, en la realización de operaciones auxiliares.

En las operaciones de salvamento y estabilización los heridos pueden contagiar las enfermedades infecciosas que padecen. Las infecciones más problemáticas son el SIDA y la infección por VIH en general, las hepatitis B y C y la tuberculosis. Tanto el virus del VIH como los de las hepatitis B y C se transmiten a través de los líquidos corporales, por lo que pueden entrañar también un peligro para el personal de control de urgencias si existen heridas sangrantes de la persona rescatada. La tuberculosis se transmite a través de la tos y los esputos. El riesgo es especialmente grave en la reanimación de pacientes con tuberculosis activa, patología cada vez más frecuente en las barriadas más deprimidas de muchas ciudades. Aparte del peligro de transmisión de enfermedades infecciosas anteriormente indicados, los riesgos sanitarios varían de una profesión a otra.

Seguridad y protección ante las situaciones de emergencias y catástrofes

La forma de organización y los medios aplicados para la realización de las tareas asignadas a los servicios de seguridad y emergencia varían según los casos según la magnitud del siniestro, la localización, las condiciones en que se realizan estas tareas, el objeto de control y los medios de actuación. Este análisis de riesgos además de los específicos para la seguridad y la salud en las situaciones propias de emergencias y catástrofes, como pueden ser: la exposición al fuego en los incendios; al agua en las inundaciones o en los rescates marítimos y fluviales; a las sustancias químicas y peligrosas en los accidentes o en el control de la propio control de emergencia; al contagio enfermedades infectocontagiosas como VIH y las hepatitis B y C y la tuberculosis en las emergencias extrahospitalarias, entre otros, deben contemplarse y analizarse los riesgos derivado de la utilización de los propios medios empleados para combatir la emergencia, como es el caso de las ambulancias donde el principal riesgo físico del personal de un servicio de emergencias extrahospitalarias es el accidente de tráfico de la ambulancia.
La lucha contra incendios quizá sea el servicio de seguridad y de emergencia más emblemático y la extinción de incendios es una de las funciones de...
La lucha contra incendios quizá sea el servicio de seguridad y de emergencia más emblemático y la extinción de incendios es una de las funciones de la emergencia más valorada en todo el mundo y sin duda la más peligrosa.
Las posibles situaciones de emergencia son infinitas: incendios, derrumbamientos de edificios, accidentes de circulación y de aviación, incidentes con mercancías peligrosas, desórdenes, operaciones de rescate, explosiones, riadas y urgencias médicas. La lucha contra incendios quizá sea el servicio de seguridad y de emergencia más emblemático y la extinción de incendios es una de las funciones de la emergencia más valorada en todo el mundo y sin duda la más peligrosa; siempre que se produce un siniestro, el cuerpo de bomberos es de los primeros en acudir al lugar del desastre, aunque las condiciones no siempre sean favorables. Además de la lucha contra el fuego la labor de los bomberos comprende también la intervención en otros tipos de emergencias como las que se han mencionado en y la prestación de primeros auxilios.
Una llamada al número 112 a los centros de atención de llamadas de emergencia pone en marcha la planificación y respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes Los centros 112 reciben todo tipo de llamadas de emergencias: sanitarias, policiales, relativas a rescate y extinción de incendios, sociales y medioambientales. La Directiva 91/396/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, dispuso la creación del número telefónico único europeo para las llamadas de urgencia, el número 112. En el apartado 1 de su artículo 1 establecía que “Los estados miembros velarán para que se introduzca el número 112 en sus respectivas redes telefónicas públicas, así como en las futuras redes digitales de servicios integrados y en los servicios públicos móviles, como numero de llamada de urgencia único europeo”. En el artículo 4 impone a los estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las llamadas al número de urgencia único europeo recibieran la respuesta y la atención apropiadas del modo que mejor se adaptara a la estructura nacional de los sistemas de urgencia dentro de las posibilidades tecnológicas de las redes.

Con una sola llamada al número telefónico 112 se alertan simultáneamente a todos los servicios de emergencia que intervendrán en un suceso (emergencia multiagencia); los cuales disponen de procedimientos operativos planificados de antemano de cómo actuar ante cualquier tipo de situación de emergencia, de esta esta manera, la gestión de las incidencias no queda sujeta a la improvisación, ya que responde a decisiones previamente estudiadas y consensuadas

Una llamada al número 112 a los centros de atención de llamadas de emergencia pone en marcha la planificación y respuesta adecuada ante los distintos...
Una llamada al número 112 a los centros de atención de llamadas de emergencia pone en marcha la planificación y respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes Los centros 112 reciben todo tipo de llamadas de emergencias: sanitarias, policiales, relativas a rescate y extinción de incendios, sociales y medioambientales. Crédito imagen: Dawid Skalec. / CC BY-SA (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0).

Requisitos y prestaciones de la ropa de protección para bomberos utilizada como EPI

Todos los bomberos utilizan idénticas tácticas y estrategias para combatir el fuego. Las estrategias son simples: combatir el fuego con sistemas activos o reactivos; en todo caso, el objetivo es siempre el mismo: apagar el incendio. En las zonas urbanas, la lucha contra incendios conlleva una lucha estructural. En las prioridades técnicas de las operaciones de lucha contra incendios estructurales pueden emplear mangueras en líneas de ataque, líneas de refuerzo y líneas de suministro. Otros equipos de trabajo usados normalmente son las escaleras y herramientas cortantes, como hachas y picos. Se emplean igualmente equipos especiales, como lonas de salvamento y medios hidráulicos de rescate.
En las zonas urbanas, la lucha contra incendios conlleva una lucha estructural...
En las zonas urbanas, la lucha contra incendios conlleva una lucha estructural. En las prioridades técnicas de las operaciones de lucha contra incendios estructurales pueden emplear mangueras en líneas de ataque, líneas de refuerzo y líneas de suministro. Crédito imagen: Sylvain Pedneault. / CC BY-SA. (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0).

Los bomberos en su lucha contra los incendios a los riesgos del fuego y los esfuerzos físicos suman las exigencias metabólicas de la respuesta al calor y a la pérdida de líquidos corporales. El efecto combinado del calor corporal generado por el trabajo y el calor exterior producido por el fuego, puede provocar un aumento acusado de la temperatura corporal, que en situaciones extremas alcanza niveles inusualmente altos.

La ropa de bomberos como equipo de protección EPI en la extinción de incendios estructurales tiene como finalidad la protección térmica como función principal y que además les permita libertad de movimientos. Durante la exposición a un calor radiante o a las llamas, los EPI deben ofrecer la máxima protección posible a los bomberos frente a las quemaduras y frente al sobrecalentamiento del cuerpo. Por este motivo el tejido de la ropa de bomberos está formado por un laminado compuesto por una capa ignífuga de protección térmica formada por un laminado que combina la impermeabilidad y transpirabilidad para minimizar la transferencia de calor al cuerpo. Con este tipo de sistema se protege de las quemaduras y del sobrecalentamiento corporal si la capa de protección térmica está seca, pero si está mojada o se empapa de agua, disminuye su eficacia. Si ello ocurre, el calor se transfiere al cuerpo hasta veintitrés veces más rápido y aumenta el riesgo de quemaduras o escaldaduras. Esto es algo que sucede cuando el agua de extinción o la lluvia penetran en la prenda. En otras ocasiones, este peligro surge cuando el calor y el nivel de actividad física son tan elevados que la capa de protección térmica se moja por el sudor y la humedad no se evacua con la suficiente rapidez al exterior.

Durante la exposición a un calor radiante o a las llamas...
Durante la exposición a un calor radiante o a las llamas, los EPI deben ofrecer la máxima protección posible a los bomberos frente a las quemaduras y frente al sobrecalentamiento del cuerpo. Crédito imagen: Laminado Gore-Tex con Tecnología de Producto Gore Crosstech. W. L. Gore & Associates.
La Norma UNE-EN 469 establece los requisitos y prestaciones de la ropa para actividades de lucha contra incendios estructurales: calor convectivo Xf1 o Xf2; calor radiante Xr1 o Xr2; resistencia a la penetración de agua Y1 o Y2; y resistencia al vapor de agua.Z1 o Z2. Es habitual encontrar prendas clasificadas genéricamente como Nivel 1 (menor protección) o Nivel 2 (mayor protección), en función del menor nivel obtenido entre Xf y Xr. Es importante señalar que este tipo de ropa no está diseñada específicamente para: los incendios forestales; los trabajos especiales de lucha contra incendios, en los que resulte más adecuado el uso de ropa de protección reflectante (UNE-EN 1486); y los trabajos con exposición previsible a productos químicos en operaciones de descontaminación; sólo protege momentáneamente frente a las salpicaduras accidentales de productos químicos.

Para actividades de extinción de incendios forestales y actividades relacionadas debe aplicarse la normativa de la UNE-EN 15614. Este tipo de ropa ofrece una menor resistencia al vapor de agua y, por tanto, mayor transpirabilidad y ligereza que la ropa diseñada para bomberos según la Norma UNE-EN 469. Los elementos de alta visibilidad son obligatorios y deben cumplir los requisitos térmicos y de alta visibilidad indicados en distintos apartados de esta norma. La protección frente a la propagación de la llama similar a la ofrecida por la ropa diseñada según UNE-EN 469. No exige protección frente al calor convectivo y la protección frente al calor radiante inferior al nivel más bajo ofrecido por la ropa diseñada según UNE-EN 469.

Para actividades de extinción de incendios forestales y actividades relacionadas debe aplicarse la normativa de la UNE-EN 15614...
Para actividades de extinción de incendios forestales y actividades relacionadas debe aplicarse la normativa de la UNE-EN 15614. Este tipo de ropa ofrece una menor resistencia al vapor de agua y, por tanto, mayor transpirabilidad y ligereza que la ropa diseñada para bomberos según la Norma UNE-EN 469.
No incluye requisito de calor convectivo, pero sí de calor por contacto, no recogido en dichas normas. Se requieren además, como característica especial, distintos ensayos de resistencia mecánica y resistencia a la penetración de patógenos de transmisión sanguínea. Esta ropa como EPI ofrece una resistencia al vapor de agua (transpirabilidad) y ligereza intermedias entre las ofrecidas por las prendas diseñadas según las Normas UNE-EN 15614 y la UNE-EN 469. Los elementos de alta visibilidad son obligatorios y deben cumplir los requisitos térmicos y de alta visibilidad indicados en distintos apartados de esta norma. Habitualmente se combina con otros EPI específicos y adecuados como arneses, o protección química.
La Norma UNE-EN 16689 debe aplicarse a la ropa utilizada como EPI en las actividades de rescate técnico en condiciones de ausencia de fuego...
La Norma UNE-EN 16689 debe aplicarse a la ropa utilizada como EPI en las actividades de rescate técnico en condiciones de ausencia de fuego, pero en las que puede iniciarse un fuego repentino. Crédito imagen: UME.

Algunas normas relativas a otros EPI para bomberos son las siguientes:

  • UNE-EN 1486. Ropas de protección para bomberos. Métodos de ensayo y requisitos relativos a las ropas reflectantes para trabajos especiales de lucha contra incendios.
  • UNE-EN 13911. Ropa de protección para bomberos. Requisitos y métodos de ensayo para los capuces de protección contra el fuego para los bomberos.
  • UNE-EN 443. Cascos para la lucha contra el fuego en los edificios y otras estructuras.
  • UNE-EN 16471. Cascos para lucha contra el fuego en espacios abiertos.
  • UNE-EN 16473. Cascos para rescate técnico.
  • UNE-EN 659. Guantes de protección para bomberos.
  • UNE-EN 15090. Calzado para bomberos.
  • UNE-EN 14458. Pantallas faciales y visores para usar con los cascos de bomberos y los de protección industrial de altas prestaciones empleados por los servicios de bomberos, de ambulancias y de emergencias.
  • UNE-EN 943-1:2015+A1:2019 (Ratificada). Ropa de protección contra productos químicos, líquidos y gaseosos, incluyendo aerosoles líquidos y partículas sólidas. Parte 1: Requisitos de prestaciones de los trajes de protección química, ventilados y no ventilados, herméticos a gases (Tipo 1) y no herméticos a gases (Tipo 2). (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en junio de 2019.). Los trajes de protección como EPI utilizados por los servicios de emergencia y los bomberos profesionales frente a sustancias químicas dentro de la Categoría III son del Tipo 1 (prendas de protección contra químicos líquidos y gaseosos, incluido aerosoles líquidos y partículas sólidas), reutilizables, de una sola pieza y totalmente herméticos a gases.
Bota para bomberos Elten. Está elaborada en cuero de vaca resistente al fuego. Puntera de acero...
Bota para bomberos Elten. Está elaborada en cuero de vaca resistente al fuego. Puntera de acero. DIN EN 15090, EN ISO 17249 F2A (TIPO 2) CI/HI3/HRO/Nivel de protección 2 (24m/seg)/SRC, forma C. Suave acolchado en el tobillo, Cordones y costuras de hilo Nomex resistente al calor, Combinación de cordones y cremallera, Nivel de protección 2 (24m/seg). Crédito imagen: Elten GmbH.

Los riesgos nucleares biológicos químicos NBQ emergencias y catástrofes

Sin entrar en las catástrofes de guerra provocadas por bombas convencionales o nucleares, con armas químicas o armas bacteriológicas, se pueden producir situaciones de emergencia por catástrofes tecnológicas y accidentales provocadas por: escapes radiactivos, vertidos o escapes de sustancias peligrosas, y por agentes biológicos.

En la calificación que establece el Reglamento (UE) 2016/425, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individuales, se excluye expresamente su aplicación los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público (artículo 2a) y categoriza los riesgos con respecto a los EPI (Anexo 1). En la categoría III incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, y entre otros relaciona los siguientes: a) sustancias y mezclas peligrosas para la salud; b) atmósferas con falta de oxígeno; c) agentes biológicos nocivos; d) radiaciones ionizantes. A este riesgos están expuestos los servicios de protección en las situaciones de emergencia y catástrofes.

En la categoría III del Reglamento (UE) 2016/425, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individuales...

En la categoría III del Reglamento (UE) 2016/425, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individuales, se incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud. A este riesgos están expuestos los servicios de protección en las situaciones de emergencia y catástrofes. Crédito imagen: UME.

La Norma UNE-EN 943-2:2019, Ropa de protección contra productos químicos, líquidos y gaseosos, incluyendo aerosoles líquidos y partículas sólidas establece los requisitos de prestaciones de los trajes de protección química, herméticos a gases (Tipo 1), destinados a equipos de emergencia, y determina que todas sus costuras y uniones deben ser herméticas en el propio traje, así como las conexiones con los demás accesorios integrales, como guantes, botas, etc. Su material es resistente a la permeación de los productos químicos que han sido ensayados. Puede haber tres posibilidades de diseño (Tipo 1a, 1b, o 1c), según que el equipo de protección respiratoria con el que debe usarse el traje vaya dentro o fuera del traje o por el contrario vaya conectado a una línea de aire respirable y a presión positiva. La elección de uno u otro depende de que la actividad a realizar sea más o menos compatible con alguno de los diseños.

La protección frente a riesgos químicos presenta la particularidad de que los materiales constituyentes de las prendas son específicos para el compuesto químico frente al cual se busca protección, normalmente el factor decisivo es la toxicidad o peligrosidad de la sustancia por vía transcutánea. Así, para cada pareja, constituida por material constituyente de la prenda/producto químico, es preciso fijar los niveles de protección. Dichos niveles se definen a través de una escala con seis índices de protección (el 1 indica la menor protección y el 6 la máxima). Estos ‘índices de protección’ se determinan en función de un parámetro de ensayo denominado ‘tiempo de paso’ (BT. Breakthrough Time), el cual indica el tiempo que el producto químico tarda en atravesar el material:

  • Tipo 6: Estanqueidad limitada a la salpicadura y proyecciones de partículas.
  • Tipo 5: Hermético frente a partículas.
  • Tipo 4: Hermético frente a aerosoles o líquidos pulverizados.
  • Tipo 3: Hermético frente a líquidos.
  • Tipo 2: Hermético frente a gases, enlaces no herméticos.
  • Tipo 1: Hermético frente a gases
Los diseños los trajes EPI de protección química se basan en la hermeticidad ofrecida frente a productos químicos en forma de gas o vapor...
Los diseños los trajes EPI de protección química se basan en la hermeticidad ofrecida frente a productos químicos en forma de gas o vapor, líquidos que puedan proyectarse sobre el cuerpo con distinta intensidad o partículas sólidas. La medida de esta resistencia a la penetración se expresa en porcentajes de penetración y repelencia. Crédito imagen: DuPont Protection Technologies.

Los diseños los trajes EPI de protección química se basan en la hermeticidad ofrecida frente a productos químicos en forma de gas o vapor, líquidos que puedan proyectarse sobre el cuerpo con distinta intensidad o partículas sólidas. La medida de esta resistencia a la penetración se expresa en porcentajes de penetración y repelencia. Se clasifican en seis tipos:

  1. Trajes tipo 1: Herméticos a productos químicos gaseosos o en forma de vapor. Cubren todo el cuerpo, incluyendo guantes, botas y equipo de protección respiratoria. Todos ellos están constituidos por materiales no transpirables y con resistencia a la permeación. Se subdividen en Tipo 1a: Llevan el equipo de protección respiratoria dentro del traje; Tipo 1 b: Llevan el equipo de protección respiratoria en el exterior del traje; Tipo 1 c: Van conectados a una línea de aire respirable.
  2. Trajes tipo 2: Son como los del tipo 1 c, pero sus costuras no son estancas. Todos ellos están constituidos por materiales no transpirables y con resistencia a la permeación.
  3. Trajes tipo 3: Tienen conexiones herméticas a productos químicos líquidos en forma de chorro a presión. Todos ellos están constituidos por materiales no transpirables y con resistencia a la permeación.
  4. Trajes tipo 4: Tienen conexiones herméticas a productos químicos líquidos en forma de spray. Pueden estar constituidos por materiales transpirables o no, pero que tienen que ofrecer resistencia a la permeación.
  5. Trajes tipo 5: Tienen conexiones herméticas a productos químicos en forma de partículas sólidas. Están confeccionados por materiales transpirables y el nivel de prestación se mide por la resistencia a la penetración de partículas sólidas.
  6. Trajes tipo 6: Ofrecen protección limitada frente a pequeñas salpicaduras de productos químicos líquidos. Están confeccionados por materiales transpirables y el nivel de prestación se mide por la resistencia a la penetración de líquidos.

Por último, dentro de los EPI relacionados con el riesgo por agresiones químicas en la Nota Técnica de Prevención NTP 1.136 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) sobre guantes de protección contra productos químicos, que se acaba de publicar en 2020 como actualización de la anterior NTP 748. Los cambios están motivados principalmente por la nueva reglamentación y revisiones de las normas técnicas aplicables que establecen una nueva clasificación en los guantes de protección química. Los requisitos específicos sobre ensayos y prestaciones de los guantes químicos están descritos en la norma UNE-EN ISO 374-1:2016/A1:2018 (Ratificada). Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 1: Terminología y requisitos de prestaciones para riesgos químicos. Modificación 1 (ISO 374-1:2016/Amd 1:2018). Además de esta norma se aplicarán las normas:

  • UNE EN 420:2004 +A1:2010 de requisitos generales.
  • UNE EN 374-2:2016 para la determinación de la resistencia a la penetración y ausencia de agujeros.
  • UNE EN ISO 374-4:2019 (Ratificada) para la determinación de la resistencia a la degradación por productos químicos.
  • UNE-EN 16523-1:2015 (Ratificada) para la determinación de la permeabilidad por un producto químico liquido en condiciones de contacto continuo.
El vestuario de protección contra agentes biológicos como EPI en las emergencias, tiene dos funciones principales...
El vestuario de protección contra agentes biológicos como EPI en las emergencias, tiene dos funciones principales: evitar que los agentes biológicos alcancen la piel (posiblemente dañada) y evitar la propagación de los agentes biológicos a otras personas u otras situaciones. Crédito imagen: UAM.
El vestuario de protección contra agentes biológicos como EPI en las emergencias, tiene dos funciones principales: evitar que los agentes biológicos alcancen la piel (posiblemente dañada) y evitar la propagación de los agentes biológicos a otras personas u otras situaciones. Estas situaciones de riesgo se producen en las emergencias en: la asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en servicios de aislamientos; los trabajos en unidades de eliminación de residuos; los trabajos en unidades de eliminación de residuos; las actividades en las que existe contacto con animales; o en instalaciones depuradoras de aguas residuales. La ropa de protección para riesgos biológicos tiene que superar los ensayos establecidos por la Norma UNE-EN 14126:2004 Ropa de protección. Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos. Los trajes según esta norma, tienen una clasificación similar a la del vestuario de protección contra riesgos químicos (de hecho las prendas suelen certificarse conjuntamente para ambos tipos de riesgos), a la que se añade la terminación B tras la denominación de tipo de prenda.
La norma UNE-EN14126:2004 dada la heterogeneidad de los microorganismos en las distintas situaciones de protección, no pretende establecer los requisitos de ropa en base a tipos de microorganismos y posibles riesgos asociados a tipos de tarea, sino que se centra en los medios de transporte de dichos microorganismos y establece cuatro ensayos para probar la barrera del tejido: resistencia a la penetración de líquidos contaminados bajo presión hidrostática, resistencia la penetración de líquidos contaminados por vía húmeda, resistencia a la penetración de aerosoles contaminados y resistencia a la penetración de partículas sólidas contaminadas. Además de estos requisitos, en los trajes de protección contra microorganismos, se deben cumplir los requisitos para el traje completo especificados en la norma EN 14325:2018. Ropa de protección contra productos químicos. Métodos de ensayo y clasificación de las prestaciones de los materiales, costuras, uniones y ensamblajes de la ropa de protección contra productos químicos, porque pueden existir riesgos biológicos y químicos asociados. También se verificarán con esta norma EN 14325:2018 los requisitos mecánicos y de inflamabilidad del material; e iguales consideración hace con respecto a los requisitos de costuras, uniones y ensamblajes.
La norma UNE-EN14126...
La norma UNE-EN14126:2004 dada la heterogeneidad de los microorganismos en las distintas situaciones de protección, no pretende establecer los requisitos de ropa en base a tipos de microorganismos y posibles riesgos asociados a tipos de tarea, sino que se centra en los medios de transporte de dichos microorganismos. Crédito imagen: UME. Crédito imagen: MEMStaff.

En la evaluación del riesgo biológico debe cada actividad debe ser evaluada minuciosamente considerando las vías de exposición, partes del cuerpo a proteger, nivel de riesgo, condiciones en las que desarrollará la emergencia, características del personal, etc.) para determinar el tipo de protección adecuada;

  • Los trajes Tipo 1-B y Tipo 2-B ofrecen un nivel de protección elevada y suelen usarse en laboratorios de nivel de contención 4 o casos similares.
  • Los trajes Tipo 1- B son herméticos a gases y vapores. Cubren totalmente el cuerpo, poseen costuras y uniones estancas. Incluyendo guantes y botas. Requieren equipo de protección respiratoria para suministrar aire respirable que puede ser autónomo o semiautónomo, lo que conlleva la subclasificación siguiente: Tipo 1 a: Totalmente envolventes, con equipo de respiración autónomo llevado en el interior del traje. Tipo 1 b: Permiten llevar el equipo de respiración autónomo en el exterior del traje. Tipo 1 c: Se combinan con un equipo semiautónomo, de forma que se le suministra aire a presión positiva y por tanto son trajes que trabajan ligeramente presurizados
  • Los trajes Tipo 2-B también son trajes de protección frente a gases y vapores. Son equivalentes al tipo 1c, pero las costuras y uniones no son estancas.
  • Los trajes Tipo 3-B son herméticos a líquidos presurizados, en forma de chorro y ofrecen protección frente a líquidos contaminados a cierta presión en situaciones donde el riesgo está en forma de secreciones o líquidos contaminados.
  • Los Trajes Tipo 4-B son herméticos a líquidos pulverizados ofrecen protección frente a líquidos contaminados en forma de spray o aerosol.
  • Los trajes Tipo 5-B con conexiones herméticas frente a partículas sólidas suspendidas en aire ofrecen protección frente a los contaminantes biológicos en forma de material particulado.
  • Los trajes Tipo 6-B ofrecen también una protección limitada frente a salpicaduras de líquidos contaminados.

La prevención de riesgos en los Servicios de Emergencias Extrahospitalarias

Especial relevancia tiene los riesgos biológicos en las emergencias extrahospitalarias. Los diferentes tipos de exposición en personal de Emergencias Extrahospitalarias son: exposición en piel intacta, exposición respiratoria, exposición en piel no intacta, salpicado de ojos, pinchazos de agujas y exposición de mucosas. El principal mecanismo de transmisión es el contacto con sangre o fluidos corporales vía parenteral, aunque no debe despreciarse el riesgo de contagio por contacto directo o por vía aérea. La exposición puede producirse de manera accidental al puncionar la piel, al contactar la sangre infectada con una superficie cutánea no intacta, por mordedura humana, arañazo o rozaduras. Las situaciones de alto riesgo son, en primer lugar, la venopunción, seguida por otras vías de inyección, maniobras cruentas, administración de medicamentos, intubación y extricación de las víctimas.
Los diferentes tipos de exposición en personal de Emergencias Extrahospitalarias son...
Los diferentes tipos de exposición en personal de Emergencias Extrahospitalarias son: exposición en piel intacta, exposición respiratoria, exposición en piel no intacta, salpicado de ojos, pinchazos de agujas y exposición de mucosas. Crédito imagen: Comunidad de Madrid.
Las enfermedades infectocontagiosas más importantes a la hora de establecer riesgos son la enfermedad por VIH, las hepatitis B y C, y la tuberculosis. La exposición al virus VIH del personal sanitario de las emergencias extrahospitalarias se realiza a través de la sangre y fluidos corporales contaminados. Las medidas de profilaxis universales para el personal sanitario son imprescindibles a la hora de atender a cualquier enfermo, sospechoso o no de estar infectado. El riesgo de infección con el virus B de la hepatitis en las emergencia extrahospitalarias se produce mayoritariamente por vía percutánea mediante transmisión horizontal. El riesgo de contagiosidad del virus de la hepatitis C es bajo entre los profesionales de la sanidad de las emergencias extrahospitalarias, pero las posibles complicaciones de la infección (cirrosis, carcinoma hepatocelular, manifestaciones extrahepáticas) requieren la puesta en práctica de las mismas medidas preventivas que en la hepatitis.

La tuberculosis es una enfermedad infectocontagiosa crónica que resurgió como un problema preocupante de salud pública coincidiendo con la epidemia de infección por el VIH. La tuberculosis se transmite por vía directa, en la mayoría de las ocasiones a través de la vía aérea por inhalación de bacilos tuberculosos contenidos en pequeñas partículas aéreas capaces de llegar hasta el alvéolo. Los equipos emergencias extrahospitalarias están sometido al riesgo de contagio, por lo que se les recomienda la utilización de mascarillas durante la asistencia a pacientes conocidos o sospechosos de padecer la infección y que están tosiendo, y mientras se manipulan objetos con secreciones respiratorias de estos enfermos.

Los equipos emergencias extrahospitalarias están sometido al riesgo de contagio...
Los equipos emergencias extrahospitalarias están sometido al riesgo de contagio, por lo que se les recomienda la utilización de mascarillas durante la asistencia a pacientes conocidos o sospechosos de padecer la infección y que están tosiendo, y mientras se manipulan objetos con secreciones respiratorias de estos enfermos. Crédito imagen: Comunidad de Madrid.

Las medidas preventivas frente al contagio de las enfermedades infectocontagiosas VIH, las hepatitis B y C, y la tuberculosis que deben adoptarse con el personal sanitario de las emergencias extrahospitalarias con las siguientes:

  • Se usarán guantes en todo momento, dobles en maniobras cruentas, bata protectora, mascarillas y protectores oculares si se precisaran. Extremar las precauciones de protección en las partes del cuerpo con propias heridas, cortes, eccemas, o pérdida de piel cubriéndolas con apósitos impermeables,
  • Manejar con cuidado objetos punzantes o cortantes. Los bisturíes nunca deben ser reencapuchados ni manipulados. La eliminación de estos objetos se efectúa en recipientes para material biocontaminado, sin llegar a llenar totalmente los envases.
  • Prevenir pinchazos con agujas desechadas. Una vez utilizadas no deben estar recubiertas por su funda, dobladas o rotas, sino que deben destruirse inmediatamente. - Las salpicaduras de sangre deberán limpiarse rápidamente con una solución desinfectante. Los objetos contaminados con sangre deben colocarse en una bolsa impermeable visiblemente señalizada con el contenido.
  • Limpiar de forma inmediata la superficie u objetos contaminados con sangre y fluidos, vertiendo lejía diluida al 10%.
  • En las maniobras de reanimación cardiopulmonar se priorizarán las estrategias de oxigenación y ventilación para evitar la reanimación boca a boca. En la actualidad y como consecuencia de la pandemia del COVID 19, los servicios de urgencias descartan el ‘boca a boca’ para actuar ante una parada cardíaca debido al coronavirus, siguiendo las directrices actualizadas en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) del Consejo Europeo de Resucitación y sus guías de actuación actualizadas en abril de 2020.
  • La vacunación contra la hepatitis B es la forma más eficaz de evitar los riesgos; todo el personal debe recibirla, efectuando controles periódicos para mantener los niveles de inmunidad. Al personal no vacunado y expuesto accidentalmente al virus de la hepatitis B se le administrará quimioprofilaxis postexposición. En el caso de exposición a la hepatitis C, se administrará gammaglobulina inespecífica.
En relación a los guantes de protección contra microorganismos A principios de este del año actual 2020 el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), a principios ha publicado la Nota Técnica de Prevención NTP 1.143 sobre guantes de protección contra microorganismos, como actualización de la NTP 938. Los cambios están motivados por la publicación del Reglamento (UE) 2016/425 y la nueva norma técnica UNE-EN ISO 374-5:2016 que incluye un nuevo ensayo. En ella se tratan específicamente los guantes de protección como barrera frente al contacto de las manos con agentes biológicos. Dado que la finalidad de estos guantes es proteger al trabajador de un riesgo para su salud, son equipos sujetos en cuanto a su diseño y fabricación a los requisitos del nuevo Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual. Cuando estos guantes se comercializan además con un fin médico se consideran también un producto sanitario (PS). En este caso, los guantes deben cumplir, además, con las disposiciones relativas a la comercialización de Productos Sanitarios (Directivas 93/42/EEC y 2007/47/CE), recogidas a nivel nacional en el Real Decreto 1591/2009.

La norma UNE-EN ISO 374-5:2016, específica las características y los métodos de ensayo aplicables a estos guantes, distinguiendo entre guantes que sólo protegen frente a bacterias y hongos y los que, además, protegen frente a la penetración de virus. La protección frente a bacterias y hongos se evalúa por la ausencia de agujeros en los guantes. La protección frente a virus se evalúa a través de un requisito que implica superar un tercer ensayo más específico (norma ISO 16604, procedimiento B).Este requisito no estaba incluido en las normas derogadas de la serie 374 previa. El ensayo según la ISO 16604 determina la resistencia a la penetración de un fluido biológico simulado y contaminado con bacteriófago Phi-X174.

Las condiciones climatológicas adversas en las emergencias

Los equipos de rescate y también en muchas ocasiones los servicios de emergencias extrahospitalarias están sometidos a condiciones climatológicas adversas cuando realizan su trabajo. Elementos meteorológicos como la lluvia, el granizo, la nieve, la niebla, el viento o el calor además de dificultar su misión suponen riesgos de: accidentes de movilidad con sus vehículos y emergencia, de hipotermia, y de insolación. También hay que evaluar como riesgo el lugar donde se produce el evento puede tratarse de zonas cenagosas, aguas ocultas por la vegetación, pozos y otras cavidades superficiales. Estos elementos suponen un doble peligro, el directo de la lesión traumática de la caída, y otro indirecto por las posibles infecciones o contagios derivados de haber estado en contacto con esas aguas.

También puede tratarse de un entorno en donde habiten animales ponzoñosos, como abejas, avispas, escorpiones, víboras, y las arañas que lesionen a algún miembro del equipo, sobre todo en los meses calurosos.

Los equipos de rescate y también en muchas ocasiones los servicios de emergencias extrahospitalarias están sometidos a condiciones climatológicas...
Los equipos de rescate y también en muchas ocasiones los servicios de emergencias extrahospitalarias están sometidos a condiciones climatológicas adversas cuando realizan su trabajo.

En la NP940 El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), se define ambiente frío como “condiciones que causan pérdidas de calor corporal más grandes de lo normal”. Es decir, condiciones ante las cuales, las respuestas fisiológicas del organismo no son suficientes para combatir la pérdida de calor. Entre los factores que cita hay dos que encajan perfectamente con los trabajos que realizan los servicios de rescate y emergencias: cuando se llevan a cabo en lugares con climas fríos y/o lluviosos y en con contacto con agua fría o manipulación de objetos mojados y/o fríos. Además de la norma UNE-EN 16689:2017 (Ratificada) que debe aplicarse a la ropa utilizada como EPI en las actividades de rescate técnico en condiciones de ausencia de fuego, y que ya sea citado anteriormente, existen dos normas armonizadas que definen los requisitos y las características que debe cumplir la ropa de protección en ambientes fríos: la Norma UNE-EN 14058:2017 (Ratificada). Ropa de protección. Prendas para protección contra ambientes fríos, que define las prendas de protección para su uso en ambientes no excesivamente fríos con temperaturas superiores a los - 5°C; y la UNE-EN 342:2017 (Ratificada). Ropas de protección. Conjuntos y prendas de protección contra el frío, define las prendas de protección para su uso en ambientes realmente fríos con temperaturas inferiores a los - 5°C.

La ropa de protección como EPI contra temperaturas ambiente superiores a los -5 º C es de Categoría I y deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma armonizada UNE-EN 14058:2017. Entre los -5 º C y los -50 º C es de Categoría II, y prendas están destinadas a proteger frente a temperaturas iguales o superiores a -50 º C son de Categoría III, y deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma armonizada EN 342:2017.

Por último y dentro de la ropa de protección frente a las condiciones climatológicas adversas en las emergencias, hay dos normas unificadas en las que se establecen los requerimientos y métodos de ensayo como EPI que se deben tener en cuenta: la Norma UNE-EN 343:2019 (Ratificada) que recoge los requisitos y métodos de ensayo aplicables a los materiales y las costuras de ropa de protección contra los efectos de las precipitaciones, lluvia, nieve, niebla y la humedad del suelo aplicables a la ropa protección contra la lluvia; y la Norma EN ISO 20471:2013+A1:2016, que especifica los requisitos para la ropa de protección capaz de señalizar visualmente la presencia del usuario destinada a hacerlo visible en situaciones de riesgo con cualquier tipo de luz diurna y cuando es iluminado en la oscuridad por los faros de un automóvil.

La ropa de protección contra la lluvia es un tipo de EPI de Categoría II y el La nueva norma UNE-EN 343:2019 que sustituye ampliando categorías a la EN 343:2010 recoge dos características fundamentales que debe cumplir la ropa de protección contra el mal tiempo: impermeabilidad al agua y transpirabilidad. La resistencia a la penetración del agua (Wp) en Pascal (Pa) mide el nivel de impermeabilidad de la prenda en cuatro clases, de 1 a 4, desde el menos impermeable hasta el más impermeable, de 1 a 4; en nueva Clase 4 el valor de mínimo cumplimiento la de resistencia de la penetración del agua es WP ≥ 20.000 Pa en la superficie del tejido y en las costuras selladas, después de un mínimo de 5 ciclos de lavado. La resistencia al vapor de agua (Ret) en Pascal (Pa) mide el nivel de transpirabilidad de la prenda, cuando se somete al ensayo en conformidad al punto 5.2 de la norma EN343:2019 de resistencia al vapor de agua también se tipifican en cuatro clases de 1 a 4, desde la menos transpirable hasta el más transpirable; en esta nueva Clase 4 la resistencia al vapor de agua es de Ret ≤ 15. Las anteriores tolerancias de las clases 2 y 3 han sido revisados en consecuencia tanto en impermeabilidad al agua como en la transpirabilidad.

La Norma UNE-EN ISO 20471:2013/A1:2017 Ropa de Alta Visibilidad, incluye los requisitos de prestaciones para el color y la retrorreflexión, así como relativos a las áreas mínimas y la disposición de los materiales utilizados en la ropa de protección de alta visibilidad capaz de señalizar visualmente la presencia del usuario en situaciones de riesgo con cualquier tipo de luz diurna y cuando es iluminado en la oscuridad por los faros de un automóvil. Excluye la ropa destinada a situaciones de medio y bajo riesgo y en su anexo A categoriza la ropa de visibilidad según el nivel de protección en tres clases que se tipifican según las cantidades mínimas de materiales de fondo y reflectantes:

  • Clase 1. Nivel de protección mínimo requerido para trabajos de asistencia en caminos privados o para prendas que deben ser usadas con otras de mayor nivel. Debe incorporar un mínimo de 0,14 m² de material de fondo y 0,10 m² de material retrorreflectante, lo que equivale a 2 metros de cinta reflectante de 5 cm de anchura.
  • Clase 2: Nivel intermedio para trabajos de asistencia en carreteras y zonas donde no se circule a más de 80Km/h y vehículos de reparto. Deben incorporar un mínimo de 0,50 m² de material de fondo y 0,13 m² de material retrorreflectante, lo que equivale a 2,60 metros de cinta reflectante de 5 cm de anchura.
  • Clase 3: El mayor nivel de protección para trabajos en autopistas, y carreteras con velocidades superiores a 80 km/h, aeropuertos o en sus proximidades. Deben incorporar un mínimo de 0,80 m² de material de fondo y 0,20 m² de materiales retrorreflectantes, lo que equivale a 4 metros de cinta reflectante de 5 cm de anchura.

Completamos con el calzado los EPI de los equipos de rescate. Dado que las operaciones de rescate se realizan tanto en el exterior como en el interior, el calzado como EPI debe adaptarse de forma adecuada a las diferentes condiciones y superficies. En el uso exterior deben aislar del frío y del agua, a la vez que sean una barrera ante la posible picadura o mordedura de escorpiones y víboras, y además deben proteger los pies proteger frente a eventuales lesiones mecánicas, eléctricas, térmicas o químicas durante las operaciones de salvamento y socorrismo. Las normas armonizadas aplicables al calzado como EPI son las siguientes: La Norma UNE-EN ISO 20345:2012 Equipo de protección individual. Calzado de seguridad establece los requisitos del calzado se seguridad; la Norma UNE-EN ISO 20346:2914 Equipo de protección personal. Calzado de protección: y la UNE-EN ISO 20347:2013 Equipo de protección personal. Calzado de trabajo. En función del nivel de protección para las operaciones de rescate, las prestaciones del ‘Calzado de Protección Clase I exigencias fundamentales PB’, serán las adecuadas: Calzado equipado con un tope resistente a un impacto de 100 J y frente a la compresión de al menos, 10 kN: zona del talón cerrada; propiedades antiestáticas; absorción de energía en el talón; suela resistente a la perforación y con resaltes; y en cuanto a materiales Clase I: Fabricado en cuero y otros materiales excepto caucho o polímeros

Bibliografía

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