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Los trabajadores tienen derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo o con repercusión en la seguridad y salud

Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud

Marta Romay Romero, ingeniera técnico de Obras Públicas, especialidad en construcciones civiles; cursando Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.
Jorge Hernández Díaz, graduado en Ingeniería Mecánica

29/04/2019
Tanto el derecho de los trabajadores a la consulta y la participación, como el deber del empresario de consultar a los trabajadores y facilitar la participación de estos, se establece en la LPRL. La consulta y participación son elementos clave para la integración de una cultura preventiva de empresa. Estos elementos implican un aumento de la motivación de los trabajadores en materia de seguridad y salud, afectando directamente a la eficiencia y la productividad de la empresa.

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con suficiente antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

  • La planificación y la organización del trabajo en la empresa (tareas, horarios, turnos, etc.), así como la introducción de nuevas tecnologías relacionadas con la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas tecnologías inciden en la elección de los equipos, las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
  • La organización y desarrollo de las actividades preventivas en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso de concertar un servicio de prevención ajeno.
  • La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
  • Los procedimientos de información a los trabajadores y de documentación de sus correspondientes actividades preventivas determinadas en la LPRL (artículos 18 y 23).
  • El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
  • Cualquier otra acción que pueda afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

La consulta y participación son elementos clave para la integración de una cultura preventiva de empresa
La consulta y participación son elementos clave para la integración de una cultura preventiva de empresa.

Los trabajadores tienen derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo o con repercusión en la seguridad y salud de los trabajadores. Para contribuir a la integración de la prevención en la empresa es fundamental que dicha participación sea de carácter activo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales, les corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Cuando existan los delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, la consulta y participación de los trabajadores se realizarán fundamentalmente a través de estas figuras.

Delegados de Prevención

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal. Son competencias de estos:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, sobre las materias objeto de consulta obligatoria (artículo 33. Consulta de los trabajadores de la LPRL, explicado anteriormente).
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Las empresas que no dispongan de Comité de Seguridad y Salud (en adelante, CSS), por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, sus competencias atribuidas serán ejercidas por los delegados de Prevención.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo, y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo.
  • Tener acceso a la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones. Se garantizará el respeto de la confidencialidad si se tratase de información reservada (sigilo profesional).
  • Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
  • Recibir del empresario las informaciones derivadas de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de la Autoridad Laboral.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia Y control del estado de las condiciones de trabajo.
  • Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas y efectuar propuestas ya sea a este o al CSS.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la paralización de las actividades caso grave e inminente.

Los delegados de Prevención no podrán sufrir ningún perjuicio derivado del ejercicio de las competencias atribuidas. Los informes que deban elaborar deberán emitirse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se den situaciones de riesgos graves e inminentes. Así mismo, la decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el delegado de Prevención deberá ser motivada.

El número de delegados de prevención variará en función del número de trabajadores que existan en la empresa en cuestión.

Número de trabajadores Número de delegados de Prevención Comité de Seguridad y Salud
1-10 - NO
10-30 1 NO
31-49 1 NO
50-100 2
101-500 3
501-1.000 4
1.001-2.000 5
2.001-3.000 6
3.001-4.000 7
<4.000 8

Comité de Seguridad y Salud

Es el órgano colegiado para la participación en los asuntos en materia de prevención de riesgos. Está constituido a partes iguales por el empresario y/o representantes de la empresa y por los representantes de los trabajadores por medio de los delegados de prevención.

En todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un CSS. Así mismo, se podrá acordar, la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le confiera, en las empresas que dispongan de varios centros de trabajo dotados de CSS.El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados Sindicales y los responsables técnicos de la Prevención en la empresa. En iguales condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación y técnicos en prevención ajenos a la empresa.

El CSS dispone de las competencias siguientes:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
El alcance de los objetivos estipulados en el Plan de Prevención dependerá, en parte, del correcto funcionamiento del CSS...

El alcance de los objetivos estipulados en el Plan de Prevención dependerá, en parte, del correcto funcionamiento del CSS.

En el ejercicio las competencias descritas, el CSS estará facultado para:

  • Tener conocimiento de la situación concerniente a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando las visitas oportunas.
  • Acceder a toda la información y documentación necesaria, referente a las condiciones de trabajo, para así poder llevar a cabo sus funciones.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, con el fin de valorar sus causas y plantear las medidas preventivas oportunas.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Bibliografía:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

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